Declaración de la Renta 2025-2026: guía completa y calendario
La declaración de la Renta del ejercicio 2025 se desarrolla entre el 8 de abril y el 30 de junio de 2026. En esta guía vas a encontrar todo lo que necesitas saber: quién está obligado a declarar, cuáles son las novedades más importantes de este año, cómo y cuándo presentarla y qué plazos debes tener en cuenta.

Fechas clave de la campaña de la Renta 2025
El plazo para presentar la declaración de la Renta va del 8 de abril hasta el 30 de junio de 2026. Para que no se te pase el día límite, aquí te dejo una tabla con las fechas oficiales.
| Vía de presentación | Inicio | Fin |
|---|---|---|
| Online | 8 de abril de 2026 | 30 de junio de 2026 |
| Teléfono | 6 de mayo de 2026 | 30 de junio de 2026 |
| Presencial | 1 de junio de 2026 | 30 de junio de 2026 |
| Límite domiciliación bancaria | - | 25 de junio de 2026 |
| Segunda cuota fraccionamiento del pago (60%-40%) | - | 5 de noviembre de 2026 |
Si quieres que la Agencia Tributaria te atienda por teléfono o presencialmente, tienes que concertar una
- Teléfono automático:: 91 535 73 26 / 901 12 12 24
- Servicio de cita para Renta: 91 553 00 71 / 901 22 33 44
¿Quién está obligado a declarar la Renta 2025?
La obligación de presentar la declaración depende principalmente de cuánto has cobrado, de cuántos pagadores has tenido y del tipo de rentas obtenidas.
Trabajadores asalariados: regla general
- Un único pagador: debes declarar si tus rendimientos del trabajo superan los 22.000€ brutos anuales.
Dos o más pagadores : el umbral baja a 15.876€ brutos anuales, siempre que el segundo y posteriores pagadores hayan abonado más de 1.500€ en total. Si el segundo pagador no llega a 1.500€, el umbral se mantiene en 22.000€ brutos anuales.
Otros umbrales que obligan a declarar
- Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sujetas a retención superiores a 1.600€ anuales.
- Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de Letras del Tesoro, subvenciones para adquisición de vivienda protegida u otras ganancias patrimoniales no sujetas a retención superiores a 1.000€ anuales.
- Pérdidas patrimoniales superiores a 500€ anuales.
Obligados siempre, sin excepción
Autónomos : todos los trabajadores por cuenta propia, independientemente de sus ingresos.- Perceptores del Ingreso Mínimo Vital (IMV): tanto el titular como los miembros de su unidad de convivencia.
¿Y si cobré el paro en 2025?
El hecho de cobrar una prestación por desempleo ya no obliga a declarar por sí solo
Novedades de la declaración de la Renta 2025
Cada año, la Agencia Tributaria introduce cambios y actualizaciones en la normativa fiscal que afectan a la declaración de la Renta. Es esencial estar al tanto de estas novedades para cumplir correctamente con las obligaciones fiscales y aprovechar las posibles deducciones y beneficios disponibles.
Nueva deducción para rentas bajas (Ley 5/2025)
Se introduce una nueva deducción de hasta 340€ para contribuyentes con rendimientos del trabajo inferiores a 18.276€ anuales, siempre que no tengan otras rentas (excluidas las exentas) superiores a 6.500€. La deducción es máxima cuando los ingresos no superan los 16.576€, y se reduce progresivamente hasta cero cuando se alcanzan los 18.276€ brutos anuales.
Donaciones: sube el umbral del 80%
La deducción del 80% se aplica ahora sobre los primeros 250€ donados a entidades sin ánimo de lucro reconocidas (antes el umbral era 150€). El resto de la donación deduce al 40% o al 45% si se ha donado a la misma entidad durante al menos 3 años consecutivos.
Tramos del ahorro actualizados
Para el ejercicio 2025, los tramos del IRPF del ahorro quedan así:
| Base liquidable del ahorro | Tipo estatal |
|---|---|
| Hasta 6.000€ | 19% |
| De 6.000€ a 50.000€ | 21% |
| De 50.000€ a 200.000€ | 23% |
| De 200.000€ a 300.000€ | 27% |
| Más de 300.000€ | 30% |
Inversión en startups: deducción del 50%
La deducción por inversión en empresas de nueva creación sube al 50% sobre una base máxima de 100.000€ (antes era el 30% sobre 60.000€). Esto está vigente desde el
Derogada la obligación de declarar el paro
El RDL 3/2026 elimina definitivamente la obligación de presentar la declaración del
Cómo presentar la declaración de la Renta 2025
Existen varias formas para que tú mismo hagas la declaración de la Renta 2025: online, en oficina o por teléfono.
Elijas la vía que elijas, te recomiendo que lo primero sea obtener el borrador de la declaración de la Renta, para comprobar que los datos que maneja la Agencia Tributaria son correctos.
¿Cómo obtener el borrador de la declaración de la Renta 2025?
Puedes acceder a tu borrador de la Renta siguiendo estos pasos:
- Entra en el
portal de la Renta 2025 - Accede a "Gestiones destacadas"
- Pincha en "Servicio tramitación de borrador / declaración (Renta DIRECTA y Renta WEB)"
- Identifícate
Con esto en mano, ya puedes optar por alguna de las vías para presentar tu Renta. Para que sea más clara tu elección, te explico el paso a paso con cada una de ellas:
Presentación online
Desde el 8 de abril de 2026 puedes presentar la declaración, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, (agenciatributaria.es) mediante Renta WEB o la nueva Renta DIRECTA (disponible para declaraciones sin actividad económica ni ganancias patrimoniales complejas).
También puedes usar la app AEAT desde el móvil. Necesitas Cl@ve PIN, certificado digital o número de referencia.
Presentación por teléfono
A partir del 6 de mayo de 2026, con cita previa, un agente de la AEAT te llama y te ayuda a confeccionar la declaración por teléfono. Puedes pedir cita en agenciatributaria.es o llamando al 91 535 73 26.
Si no contestas al teléfono cuando te llamen desde la Agencia Tributaria, realizarán llamadas sucesivas para que no pierdas la oportunidad. En caso de que se pase el día y no hayas atendido la llamada, tienes que coger cita de nuevo.
Presentación en oficina presencial
Desde el 1 de junio de 2026, con cita previa, puedes acudir a una oficina de la AEAT o a una delegación de Hacienda para que un funcionario te asista en persona. Puedes concertar una citas desde la web agenciatributaria.es o en el teléfono habilitado por la AEAT.
En la web de la AEAT tienes habilitado un
Presentación con la ayuda de un gestor
De igual forma, puedes pedir la ayuda de una gestoría para tu declaración de la Renta. Ellos se encargan de solicitar tu borrador, aplicar todas las deducciones posibles y garantizarte la presentación en las fechas establecidas. Si lo quieres, puedes mirar TaxScouts (que ahora se llama
TaxScouts : asesoría colaboradora social con la Agencia Tributaria. Un experto fiscal analiza tu declaración de la Renta para aplicar todas las deducciones posibles.TaxDown : se trata de una plataforma gratuita colaboradora con la Agencia Tributaria Española. Como ventaja, esta plataforma busca posibles desgravaciones en función de tu situación.
Documentación para la declaración de la Renta 2025
Estos son los datos que debes tener a mano para presentar tu declaración de la Renta 2025. Prepáralos con tiempo y no esperes hasta el último día para presentarla ante Hacienda:
- Tu DNI y el de las demás personas que están incluidas en la declaración de la Renta (si fuera el caso).
- El
número IBAN de tu cuenta bancaria . Es necesario que aparezcas como titular. - La referencia catastral de la vivienda, ya sea como propietario de la misma o como arrendatario. En cualquier caso, necesitas tener asignado un
domicilio como vivienda habitual . - El certificado de retenciones: este documento te lo tiene que dar tu empresa y en él constan los ingresos e impuestos pagados a lo largo del ejercicio fiscal.
- Documentos adicionales en función de tu caso particular:
deducciones , ingresos de otros trabajos cobrados que no aparecen en el borrador, diviendos de acciones, compraventas...
Recargos por presentación fuera de plazo
Si presentas la declaración voluntariamente una vez finalizado el plazo, sin haber recibido requerimiento previo de Hacienda, se aplican los siguientes recargos (Art. 27 Ley General Tributaria, modificado por Ley 11/2021):
| Tiempo de retraso | Recargo |
|---|---|
| Hasta 1 mes | 1% |
| Hasta 2 meses | 2% |
| Hasta 3 meses | 3% |
| Hasta 4 meses | 4% |
| Hasta 5 meses | 5% |
| Hasta 6 meses | 6% |
| Hasta 7 meses | 7% |
| Hasta 8 meses | 8% |
| Hasta 9 meses | 9% |
| Hasta 10 meses | 10% |
| Hasta 11 meses | 11% |
| Hasta 12 meses | 12% |
| Más de 12 meses | 15 % + intereses de demora (4,0625 % anual) |
Si Hacienda te ha requerido previamente la presentación, las sanciones son distintas y más elevadas: entre el 50% y el 150% de la cantidad a pagar, según la gravedad. En el siguiente post, consulta las
Deja tu declaración en manos de Taxdown
Fraccionamiento del pago
Si la declaración te sale a pagar y no puedes o no quieres abonar el importe completo de golpe, puedes fraccionar el pago en dos plazos sin recargo:
- 60% al presentar la declaración (antes del 30 de junio de 2026).
- 40% restante hasta el 5 de noviembre de 2026.
Para domiciliar el pago del primer plazo en tu banco, debes hacerlo antes del 25 de junio de 2026.
Preguntas frecuentes sobre la declaración de la Renta
Si el resultado del borrador te sale a devolver y no estás obligado a declarar, puedes presentarla voluntariamente para recibir esa devolución. Hacienda no te penaliza por presentarla aunque no debas hacerlo.
Si la declaración sale a devolver, Hacienda tiene hasta el 31 de diciembre de 2026 para ingresarte el dinero. En la práctica, la mayoría de devoluciones se hacen en pocos días o semanas desde la presentación si la declaración no presenta incidencias.
No. El País Vasco y Navarra cuentan con regímenes fiscales propios, gestionados por sus respectivas Haciendas Forales. Esto implica diferencias en los plazos, procedimientos y normativas respecto al resto del territorio nacional.
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