¿Cómo hacer una declaración de la Renta complementaria?
Una declaración complementaria es una modificación de una declaración ya presentada para corregir un error u omisión de datos. El plazo para presentarla es el 30 de junio de 2025. Si la presentas después, se denomina declaración complementaria extemporánea y te pueden aplicar recargos que van desde el 1% hasta un 15%.

Qué es una declaración complementaria
Una declaración complementaria es una nueva declaración de la Renta que tiene la finalidad de modificar o, como su propio nombre indica, complementar una presentación ya efectuada.
Su objetivo está en regularizar una determinada situación que perjudica a Hacienda. Si este error va en contra tuya, se denomina declaración rectificativa. Por ejemplo, algunos supuestos en los que tienes que realizar una declaración complementaria son:
- Por recibir atrasos de rendimientos de trabajo.
- Por la devolución de la cláusula suelo, cuando estas hubieran tenido la consideración de gasto deducible.
- Cuando existen pérdidas al derecho de reducciones o exenciones aplicadas en la declaración anterior.
- Por circunstancias de cambio de residencia a otro país y haber perdido la condición de contribuyente.
- Cuando se te ha olvidado incluir, por ejemplo, ganancias provenientes de acciones o ganancias en criptomonedas que no has declarado.
Plazo para presentar una declaración complementaria
La declaración complementaria debes presentarla dentro de los plazos estipulados para realizar la declaración del Renta en curso. Para 2025, tienes como límite hasta el 30 de junio de este año.
No obstante, existe un plazo de cuatro años desde que se produjo el error u omisión en la que prescribiría la deuda con Hacienda. En este caso, la Agencia Tributaria ya no te puede reclamar nada.
Si realizas la declaración complementaria entre estos dos plazos sería una declaración extemporánea.
Sanciones de Hacienda por declaraciones complementarias
Hacienda enfatiza que no se pagan sanciones o multas por presentar una declaración complementaria. No se considera que hayas cometido ninguna infracción, ni se te abre ningún procedimiento sancionador.
Sin embargo, es posible que debas pagar un recargo o intereses de demora en función de diferentes factores. Te lo explico en la siguiente tabla:
Plazo de retraso | Recargo |
---|---|
Menos de un 1 mes | 1% |
Entre 1 y 2 meses | 2% |
Entre 2 y 3 meses | 3% |
Entre 3 y 4 meses | 4% |
Entre 4 y 5 meses | 5% |
Entre 5 y 6 meses | 6% |
Entre 6 y 7 meses | 7% |
Entre 7 y 8 meses | 8% |
Entre 8 y 9 meses | 9% |
Entre 19 y 10 meses | 10% |
Entre 10 y 11 meses | 11% |
Entre 11 y 12 meses | 12% |
Más de 12 meses | 15% + intereses de demora (4,06%) |
Si la declaración es extemporánea, se aplican recargos que pueden ir desde un 1% hasta un máximo de 15% + intereses de demora en caso de que haya transcurrido más de un año, por aplicación del artículo 27 de la Ley General Tributaria (1) .
Cómo modificar una declaración de Renta ya presentada
Para realizar una declaración complementaria tienes que acceder a las declaraciones ya presentadas y seguir los siguientes pasos:
- Entra en la web de la Agencia Tributaria Ve a Servicio de tramitación borrador/declaración y luego pulsa en Modificar declaración presentada
- Identifícate Indica si actúas en nombre propio o como representante
- Ve a Modificar declaración Selecciona la modalidad de declaración: declarante, cónyuge o conjunta
- Marca la casilla y rellena tus datos Marca la casilla 107 para la declaración complementaria o el 127 si el error va en contra tuya (declaración rectificativa). Rellena los campos correspondientes y pulsa en Presentar Declaración
Para que sea más sencillo, te lo muestro en el siguiente vídeo realizado por la Agencia Tributaria.
Cómo se paga una declaración complementaria
El pago de la declaración complementaría debe hacerse mediante cargo en cuenta o a través de la tarjeta bancaria. No está disponible la posibilidad de pagar mediante domiciliación bancaria.
Preguntas frecuentes de la declaración complementaria
¿Con cuántos años se puede presentar la declaración complementaria?
Tienes 4 años desde el final del plazo de presentación de la declaración original para presentar una declaración complementaria. Es decir, si el plazo final es el 1 de julio de 2024, tendrás hasta el 1 de julio de 2028 para hacer la complementaria. Sin embargo, si se presenta como consecuencia de una inspección de la Agencia Tributaria, el plazo puede ser mayor.
¿Puedo declarar los atrasos de mi nómina en una declaración complementaria?
La respuesta corta, es sí. Ten en cuenta que para declarar atrasos de nómina, debes incluirlos en tu declaración de IRPF del año en que deberían haber sido pagados, no en el año en que los recibiste. Para esto, tienes la declaración complementaria.
- Artículo 27 - Ley 58/2003, de XVII de diciembre, General Tributaria, Ley 58/2003, 44987 (MMIII). https://www.boe.es/eli/es/l/2003/12/17/58

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