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Declaración de la Renta con dos pagadores: ¿cómo te afecta?

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Última actualización: 13 de mayo de 2024
Juan Ribón
9.935 personas han leído este post en los últimos 12 meses
En pocas palabras

Tener dos pagadores influye a la hora de hacer la declaración de la Renta. Si tienes más de un pagador se reduce el límite por el que quedas exento de hacerla, por lo que es más probable que debas presentarla, pero no implica necesariamente que te salga a pagar: esto normalmente depende de que se te hayan aplicado correctamente las retenciones en el IRPF.

¿Qué supone tener más de un pagador en la Renta?

Tener más de un pagador supone que has percibido ingresos durante el año fiscal de más de una fuente diferente, algo que puede deberse a muy diversos motivos y no necesariamente a compaginar dos trabajos de forma simultánea.

Si has tenido más de un pagador es más probable que tengas que presentar la declaración de la Renta, ya que la principal implicación de esa situación es que se rebaja el mínimo exigido para hacerla, aunque cobres lo mismo que con un solo pagador.

Por lo demás, tu declaración no será nada excepcional en la mayoría de las ocasiones. De hecho, es muy probable que no tengas que hacer nada que no hicieras antes, si te bastaba con validar el borrador.

Nuestra opinión experta

Hay un mito muy extendido que asegura que con dos pagadores la declaración siempre sale a pagar, y eso no es necesariamente cierto. Depende de cada caso concreto, pero no te preocupes, ya llegaremos a ese punto.

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Juan RibónRedactor especializado en Banca & Servicios Financieros

Máximos y mínimos en la declaración con dos pagadores

Como ya sabes, no hay obligación de hacer la declaración de la Renta si percibes rendimientos del trabajo inferiores a 22.000€ anuales, salvo contadas excepciones. Sin embargo, si tus rendimientos del trabajo proceden de más de un pagador diferente, ese mínimo se reduce a 15.000€, siempre y cuando los ingresos del segundo y posteriores sumen más de 1.500€.

Cuando se habla de "rendimientos del trabajo", me refiero a todos los ingresos que se reciben como fruto de tu desempeño laboral. Lo más normal es que se limiten a tu sueldo, si eres trabajador por cuenta ajena (es decir, cobras una nómina).

Ahora bien, el artículo 96 de la ley del IRPF (1) aclara que si el segundo y sucesivos pagadores suman como máximo 1.500€ anuales, el límite se mantendrá en los 22.000€ estándar. Por eso, no necesariamente un segundo pagador te obliga a hacer la declaración. Te lo explicamos a continuación en la siguiente tabla:

Obligación de declarar con más de un pagador
Rendimientos totales Rendimiento del segundo pagador y sucesivos ¿Estoy obligado a declarar?
Más de 22.000€ Indiferente
Entre 15.000 y 22.000€ Más de 1.500€
Menos de 1.500€ No
Menos de 15.000€ Indiferente No

Ten en cuenta que esta tabla solo contempla la influencia de un segundo pagador a la hora de hacer la declaración de la Renta. Hay otros dos factores que te pueden obligar a presentarla: los rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales, y las rentas inmobiliarias. Por tanto, es posible que tengas que hacer la declaración aunque tengas varios pagadores y no alcances los mínimos, si por ejemplo obtuviste ganancias patrimoniales de más de 1.600€.


Tipos de pagador

Una duda muy habitual en estos casos es saber si esa fuente de ingresos secundaria que has percibido se considera como un segundo pagador a ojos de Hacienda. Estos son los tipos de pagadores que te puedes encontrar:

  • Empresas privadas: es el caso más habitual. Si compaginas dos trabajos en dos empresas distintas o si cambias de empleo durante el año fiscal habrás tenido dos pagadores diferentes. Si eres funcionario y cobras de una Administración Pública, esta tendrá también la consideración de pagadora.
  • SEPE: si trabajabas y te has quedado en el paro, la prestación por desempleo cuenta como un segundo pagador. Y lo mismo si se te aplica un ERTE, ya que también cobrarás del Servicio Público de Empleo Estatal.
  • Seguridad Social: por norma general, todas las pensiones están sujetas a tributación en el IRPF, por lo que si percibes una (por jubilación o incapacidad), contará como pagador. Eso también ocurre con el dinero que cobres estando de baja, pero solo a partir del decimosexto día, cuando el responsable del pago sea el INSS o la mutua.
  • Actividades económicas: es decir, trabajos por cuenta propia que compaginas con tu fuente de ingresos principal.
  • Otros ingresos: también cuenta como segundo pagador si recibes ingresos por el alquiler de inmuebles, si percibes intereses o dividendos, etcétera.

¿Y qué no cuenta como segundo pagador? Si tu empresa cambia de nombre o titularidad, o es absorbida por otra (es decir, hay un cambio de CIF de tu pagador), no cuenta como segundo pagador. Tampoco lo son las indemnizaciones, los rendimientos del capital, mobiliario o inmobiliario, que estén sometidos a un tipo fijo de retención, ni los rendimientos de actividades agrícolas o ganaderas.


Por qué sale a pagar la Renta con dos pagadores

Una de las leyendas urbanas más extendidas al respecto de la Renta con dos pagadores es que siempre sale a pagar, por eso hay auténtica aversión a caer en esa situación. Pero, como te decimos, es más mito que realidad. Lo que sí es cierto es que con dos pagadores es mucho más probable que te toque hacer la declaración, porque como ya hemos visto se reduce el mínimo exento.

Ahora bien, es habitual que con más de un pagador la declaración salga a pagar. ¿Por qué? Porque el signo de la declaración depende en gran medida de que tus pagadores apliquen correctamente las retenciones en el IRPF al pagarte, y no es fácil encontrar el punto justo.

Entre las retenciones que se aplican a tu nómina se encuentra el IRPF. Es decir, que de cada salario que cobras tu empresa paga por ti la parte proporcional que te corresponde al Impuesto sobre la Renta. Si la retención que te aplica es correcta, cuando presentes la declaración esta debería tener signo cero, pero que eso ocurra es muy difícil, y más si tienes más de un pagador.

De hecho, es relativamente habitual, sobre todo en el caso de cambios de empleo, que esto se descuadre: se te aplicará una retención menor y al hacer la declaración te encontrarás con que Hacienda dice que le debes dinero. Por eso es muy importante si cambias de trabajo que le pidas a tu nuevo empleador que te suba la retención del IRPF en la nómina: llegará menos dinero del esperado a tu cuenta corriente, pero a cambio evitarás tener que pagarle todo eso a Hacienda de golpe al hacer la declaración.

Veámoslo con un ejemplo

Pongámonos en el caso de un trabajador, soltero y sin hijos, de unos 35 años, que percibe un salario de 26.000€ anuales (aproximadamente, el salario medio bruto en España, según datos del INE (2) ). Comenzó el año trabajando en una empresa, la cual le aplicaba la retención que le correspondía del 16,60%.

Sin embargo, a mediados de año encontró otro empleo, con el mismo sueldo (por simplificar los cálculos). Y aquí viene el problema habitual: esa empresa echa cuentas y como solo le va a pagar seis meses (13.000€), le aplica una retención menor, un 2%.

Durante los primeros seis meses pagó 2.158€, y durante los últimos seis, apenas 260€. En abril del año siguiente hace el borrador de su declaración de la Renta y se encuentra con que Hacienda le reclama la diferencia, 1.898€, o lo que es lo mismo, el 14,60% de IRPF que en su nueva empresa no le fue retenido en las nóminas.

¿Cómo podría haberlo evitado? Nuestro trabajador debería haber solicitado a su nueva empresa un aumento en el porcentaje de retención del IRPF, para compensar, en caso de que esta no lo hiciera por iniciativa propia.

Nuestra opinión experta

Ten en cuenta que es tu responsabilidad que ese porcentaje de retenciones sea correcto. Si cambias de empleo, en tu nuevo trabajo pueden, en el mejor de los casos, aplicarte la retención que te corresponda como si te fueran a pagar todo el año, pero eso puede ser insuficiente para compensar la diferencia.

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Juan RibónRedactor especializado en Banca & Servicios Financieros

Para calcular el IRPF con dos pagadores solo debes sumar los ingresos de ambos y aplicar el porcentaje que le corresponda a la suma total. Y para calcular el porcentaje de IRPF que debes pagar si has cambiado de empleo, haz lo siguiente:

  1. Calcula tus ingresos anuales Suma lo que vas a percibir entre ambos empleadores en total. Recuerda utilizar el salario en bruto para estos cálculos.
  2. Calcula la retención total Puedes utilizar la calculadora de retenciones de IRPF de la AEAT. Recuerda hacerlo sobre los ingresos brutos totales que has sumado en el primer paso.
  3. Aplica dicha retención De ese modo conocerás lo que deberás tributar en total en el año fiscal,suponiendo que no vaya a haber más cambios de empleo o sueldo.
  4. Calcula lo que te falta por tributar Resta a la cantidad obtenida en el anterior paso la cuantía que ya has tributado (consulta tus nóminas para obtener la cifra exacta).
  5. Obtén el porcentaje a aplicar Divide el resultado entre el salario bruto que vas a percibir de la nueva empresa hasta fin de año, y obtendrás el porcentaje que, como mínimo, deberás asumir para estar en paz con Hacienda.

Preguntas frecuentes sobre cómo afecta tener dos pagadores a la Renta

¿Puedo tener tres pagadores?

Sí, puedes tener tres pagadores, y todos los que quieras. Recuerda, eso sí, que estarás obligado a hacer la declaración si entre todos sumas ingresos de más de 15.000€ y entre el segundo y sucesivos generas más de 1.500€.

¿Con dos pagadores se paga más a Hacienda?

No necesariamente tener más de un pagador te hace pagar más impuestos. El IRPF es un tributo que depende de tus ingresos, no del número de fuentes de estos. Lo que puede ocurrir es que al tener más de un pagador tengas la obligación de presentar la declaración, y que te salga a pagar si tus empleadores no aplicaron las retenciones correctamente.

Fuentes del artículo
  1. Ley 35/2006 (Art. 96), de XXVIII de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, No. Ley 35/2006, 86 (2006). https://www.boe.es/eli/es/l/2006/11/28/35/con#a96
  2. Instituto Nacional de Estadística. (2021). Salario anual medio, mediano y modal - Hombres y mujeres - 2021. INE. https://www.ine.es/up/l3VJ1RKMi1D
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Personas que han participado en este post:

Juan RibónRoams
Actualizado por Juan Ribón

Juan es licenciado en Publicidad y Relaciones Públicas por la Universidad de Valladolid. Cuenta con más de seis años de experiencia escribiendo en medios online. Apasionado de los temas de actualidad, sus conocimientos y saber hacer dan respuesta a las preocupaciones sobre cuestiones financieras en Roams.

Laura Burón
Editado y revisado por Laura Burón