Qué pasa si no hago la declaración de la Renta: multas y consecuencias
¿Qué pasa si no hago la declaración de la Renta? La Agencia Tributaria te sanciona con multas económicas que van desde el 5% hasta el 150% en los casos en los que hubiera obligación de declarar. Si tienes la obligación de presentar la declaración y no lo has hecho, puedes presentarla fuera de plazo. Recuerda: a menor demora, menor será el recargo por declaración extemporánea.

¿Qué pasa si no presento la declaración de la Renta?
Hacer la declaración de la Renta es obligatorio para las personas con más de 22.000€ de ingresos anuales, percibidos de un solo pagador o más de 15.000€ con varios pagadores, siempre y cuando la suma del conjunto obtenido del segundo y demás pagadores, no exceda 2.500€ anuales.
Solo pueden existir consecuencias negativas (en forma de multas de Hacienda) en los casos en los que una persona esté obligada a presentar la declaración y no lo haga.
Si tienes que hacerla y no la presentas en las fechas para hacer la declaración de la Renta (la del ejercicio de 2024 se debe presentar entre el 2 de abril y el 30 de junio de 2025), podrás hacerlo en los cuatro años siguientes (hasta el 1 de julio de 2029).
Si durante ese periodo de tiempo, la Agencia Tributaria detecta que falta tu declaración, te aplicará sanciones, las cuales serán más o menos duras en función de si contestas o no a los requerimientos de Hacienda (y, además, hará que este hecho no prescriba).
Si, por el contrario, transcurren los cuatro años y Hacienda no ha enviado requerimientos, ni ningún tipo de notificación, la obligación de hacer la declaración habrá prescrito y no recibirás sanción por ello.
Hacer declaración de la Renta fuera de plazo: paso a paso
¡Claro que puedes presentar la declaración de años anteriores! La Agencia Tributaria, con el fin de que cumplas tu obligación, permite presentar la declaración fuera del plazo establecido. Si se está fuera de plazo, hay que hacer la declaración vía online, de la misma manera que si estuviera dentro del tiempo.
Para presentar la declaración fuera de plazo, sigue estos pasos:
- Accede a la web de Hacienda Ingresa a www.agenciatributaria.es y dirígete al apartado de la Renta.
- Identifícate Usa tu Clave PIN, certificado digital o DNI electrónico para iniciar sesión.
- Selecciona el año fiscal pendiente En el portal de la Renta, elige la opción para presentar declaraciones fuera de plazo y selecciona el año correspondiente.
- Revisa y completa los datos Si usaste el borrador en su momento, verifica que toda la información sea correcta. Si no, ingresa los datos manualmente.
- Presenta la declaración Confirma el envío y guarda el comprobante.
Aunque Hacienda permita presentar la declaración, no quedas impune por la demora, ya que presentar una declaración complementaria fuera de plazo, conlleva multas y sanciones, de menor o mayor cantidad, dependiendo de factores como:
- Situación del contribuyente.
- Resultado de la declaración.
- Plazo de retraso.
Multa por no hacer la declaración de la Renta
Es posible recibir una multa de hacienda por no hacer la declaración de la Renta. No hacerla tiene consecuencias económicas que pueden ser mayores o menores, dependiendo de tu situación personal.
La principal diferencia de recargo deriva de si el resultado de la declaración es negativo (a devolver) o positivo (a pagar). Si el resultado es positivo, tienes una deuda con Hacienda y debes abonar la cantidad correspondiente.
También influye si presentas la declaración voluntariamente (antes de que Hacienda detecte su falta y te la reclame), o si recibes una de las temidas notificaciones de Hacienda.
Veamos cómo quedan las sanciones en cada caso, según se recoge en el Artículo 27 de la Ley General Tributaria (1) .
Demora | Recargo sobre la cantidad a ingresar |
---|---|
Hasta 12 meses | 1% por cada mes |
A partir de 1 año | 15% más intereses de demora |
Importe liquidación | Recargo |
---|---|
Del total a pagar con base inferior a 3.000€ o superior sin ocultación | 50% |
Del total a pagar si hubo ocultación | Entre 50% y 100% |
Del total a pagar si hubo medios fraudulentos | Entre 100% y 150% |
Forma de presentación | Sanción |
---|---|
Voluntaria | 100€ |
Previo requerimiento | 200€ |
¿Cómo reducir o evitar los recargos por declaración extemporánea?
Si te has retrasado en la presentación de la declaración, aún puedes tomar medidas para minimizar las penalizaciones. Aquí te dejamos algunos consejos para reducir o incluso evitar los recargos por declaración extemporánea con requerimiento previo:
- ✅ Presenta la declaración lo antes posible: cuanto antes presentes tu declaración, menos recargo tienes que pagar. Los recargos se incrementan con el tiempo, por lo que no esperes más para regularizar tu situación.
- ✅ Evita que Hacienda te requiera: si presentas la declaración de forma voluntaria antes de que Hacienda te lo exija, te beneficias de un recargo menor. En cambio, si te notifican un requerimiento, la sanción es más grave y puedes enfrentar multas adicionales.
- ✅ Paga la deuda inmediatamente: una vez que hayas presentado la declaración fuera de plazo, realiza el pago lo antes posible. Si dejas pasar más tiempo, se añaden intereses de demora sobre la cantidad pendiente, aumentando aún más lo que tienes que pagar.
- ✅ Revisa la posibilidad de recurrir la sanción: en algunos casos, si la sanción aplicada es desproporcionada o si existen errores en el cálculo del recargo, puedes recurrirla. La normativa permite presentar alegaciones y, en algunos casos, reducir la sanción o eliminarla.
- ✅ Considera el pago fraccionado: si la deuda es elevada y no puedes pagarla de una vez, la Agencia Tributaria ofrece la posibilidad de fraccionar el pago. Aunque esto no elimina el recargo, sí puede ayudarte a gestionar el pago de manera más cómoda.
¿Qué pasa si la declaración de la Renta está mal hecha?
Si te has equivocado a la hora de realizar la declaración de la Renta en perjuicio de Hacienda, tienes que realizar una declaración complementaria para rectificar el error y abonar la diferencia de dinero a pagar.
Además, se te aplica la sanción correspondiente, en función de si Hacienda te reclama o no la corrección.
En caso de que la hayas hecho mal en tu contra, puedes modificar la declaración de la Renta, marcando la casilla 127 de solicitud de rectificación. En este caso no tienes que asumir ninguna sanción.
Preguntas frecuentes de no hacer la declaración de la Renta
¿Hay algún tipo de reducción a las sanciones de Hacienda por no hacer la declaración?
Si presentas la Renta fuera de plazo y te sale a pagar, Hacienda te multará. La LGT tiene mecanismos de reducción de las sanciones (5) que te permite reducir la sanción en un 30% y otro 40% si no recurres y pagas a tiempo, según el Artículo 62.2 de dicha ley (6) . El plazo es hasta el 20 del mes siguiente si la notificación llega entre el 1 y 15, o hasta el 5 del segundo mes posterior si es entre el 16 y el final del mes.
Si tenía que hacer la declaración y se me olvida, ¿hasta cuándo puede Hacienda reclamármelo?
La Agencia Tributaria tiene cuatro años desde el cierre del plazo de la declaración de la Renta para reclamarla. Si no recibes notificación en ese tiempo, el plazo expira. Pero si Hacienda te contacta, la prescripción se suspende y adquieres una deuda con Hacienda.
- Ley 58/2003 (Art. 27), de XVII de diciembre, General Tributaria, n.o Ley 58/2003, 22 https://www.boe.es/eli/es/l/2003/12/17/58/con#a27
- Ley 11/2021 (Art. 13), de IX de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de XII de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, n.o Ley 11/2021, 82584 https://www.boe.es/eli/es/l/2021/07/09/11/con#ad-3
- Ley 58/2003 (Art. 191), de XVII de diciembre, General Tributaria, n.o Ley 58/2003, 102 https://www.boe.es/eli/es/l/2003/12/17/58/con#a191
- Ley 58/2003 (Art. 198), de XVII de diciembre, General Tributaria, n.o Ley 58/2003, 106 https://www.boe.es/eli/es/l/2003/12/17/58/con#a198
- Ley 58/2003 (Art. 188), de XVII de diciembre, General Tributaria, n.o Ley 58/2003, 101 https://www.boe.es/eli/es/l/2003/12/17/58/con#a188
- Ley 58/2003 (Art. 62), de XVII de diciembre, General Tributaria, n.o Ley 58/2003, 38 https://www.boe.es/eli/es/l/2003/12/17/58/con#a62

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