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Qué pasa si no hago la declaración de la Renta 2025: multas y consecuencias

Última actualización: 10 de abril de 2026
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Si no haces la declaración de la Renta 2025, y estás en la obligación de presentarla, tendrás consecuencias económicas. Y si Hacienda te reclama antes de que la presentes tú, las sanciones son mucho más graves. En este post te lo explicamos todo.

Deja que Taxdown haga tu declaración
Mujer hablando con su asesor de las posibles consecuencias de no hacer declaración de la renta

¿A quién afectan las consecuencias de no declarar la Renta?

Solo puede haber consecuencias negativas para quienes están obligados a presentar la declaración de la Renta y no lo hacen. Si no estás obligado a declarar (porque no superas los umbrales del IRPF), no hay ninguna sanción por no presentarla, aunque el borrador te salga a pagar o a devolver.

En 2026, estás obligado a declarar si en el ejercicio de 2025:

  • Tus rendimientos del trabajo superaron los 22.000€ con un pagador o los 15.876€ con dos o más pagadores (y el segundo abonó más de 1.500€).
  • Eras autónomo, con independencia de tus ingresos.
  • Percibiste el Ingreso Mínimo Vital (IMV).
  • Tuviste rendimientos del capital mobiliario o ganancias patrimoniales superiores a 1.600€.
  • Tuviste rentas inmobiliarias imputadas u otras ganancias no sujetas a retención que superaron los 1.000€.

¿Cuánto tiempo tienes para presentarla aunque sea tarde?

La Agencia Tributaria permite presentar declaraciones de los cuatro últimos ejercicios fiscales. Para el ejercicio 2025, cuyo plazo finaliza el 30 de junio de 2026, tendrás hasta el 30 de junio de 2030 para presentarla.

¿Cómo presentar la declaración de años anteriores?

Transcurridos esos cuatro años sin que hayas recibido ningún requerimiento de Hacienda ni notificación, la obligación habrá prescrito y no pueden reclamarte nada. Sin embargo, si en ese período Hacienda detecta la falta y te notifica, el plazo de prescripción se interrumpe y la deuda sigue viva.

Recargos por presentación voluntaria fuera de plazo (sin requerimiento)

Si presentas la declaración por tu propia iniciativa, antes de que Hacienda te requiera, no se aplican sanciones, solo recargos. Cuanto antes presentes, menor es el recargo.

El sistema vigente desde julio de 2021 (Art. 27 Ley General Tributaria, modificado por Ley 11/2021) aplica un recargo acumulativo del 1% por cada mes completo de retraso, con este desglose:

Recargos por retraso en la Renta 2025
Tiempo de retraso desde el fin del plazo Recargo
Hasta 1 mes 1%
Hasta 2 meses 2%
Hasta 3 meses 3%
Hasta 4 meses 4%
Hasta 5 meses 5%
Hasta 6 meses 6%
Hasta 7 meses 7%
Hasta 8 meses 8%
Hasta 9 meses 9%
Hasta 10 meses 10%
Hasta 11 meses 11%
Hasta 12 meses 12%
Más de 12 meses 15 % + intereses de demora (4,0625 % anual)

Estos recargos se aplican solo sobre la cantidad a pagar. Si la declaración sale a cero o a devolver, no hay recargo, aunque puede haber una sanción fija por infracción formal.

Sanciones si Hacienda te reclama antes de que presentes

Si es la Agencia Tributaria quien detecta primero que no has presentado la declaración y te envía un requerimiento, el régimen cambia radicalmente. Ya no son recargos, sino multas tributarias.

Si la declaración sale a pagar:

  • Sanción de entre el 50% y el 150% de la cantidad a pagar, según la gravedad de la infracción (leve, grave o muy grave).
  • Reducción del 30% si aceptas la sanción sin recurrir (reducción por conformidad).
  • Reducción adicional del 25% si pagas dentro del período voluntario indicado en la notificación.
  • Aplicando ambas reducciones, la sanción efectiva puede quedar en el 26,25% de la cuota no ingresada.

Si la declaración sale a devolver o a cero:

  • Si presentas voluntariamente (sin requerimiento): sanción fija de 100€.
  • Si Hacienda te requiere antes: sanción fija de 200€.

Recomendación: siempre mejor presentar voluntariamente

Si sabes que deberías haber declarado y no lo hiciste, la estrategia más inteligente es siempre presentar por iniciativa propia antes de que Hacienda se ponga en contacto contigo. La diferencia entre presentar voluntariamente con un mes de retraso (recargo del 1%) y que Hacienda te reclame con resultado a pagar puede suponer una sanción del 50% al 150% de la deuda, más intereses.

Situaciones especiales

También existen momentos excepcionales que tienes que tener en cuenta:

¿Qué pasa si no declaro y me sale a devolver?

Si no estás obligado a declarar, no pasa nada: simplemente no recibes la devolución a la que tienes derecho. En caso de que sí estés obligado y no declares, te enfrentas a la sanción fija de 200€ si Hacienda lo detecta, aunque no haya deuda tributaria.

¿Puede Hacienda embargarme por no declarar?

Si la declaración genera una deuda (resultado a pagar) y no la presentas ni la pagas, Hacienda puede iniciar el período ejecutivo de cobro e incluso proceder al embargo de cuentas bancarias, salarios, vehículos o inmuebles para cubrir la deuda, los recargos y los intereses acumulados.

¿Puedo fraccionar el pago si declaro tarde?

Si presentas fuera del plazo oficial de campaña, no puedes domiciliar el pago ni fraccionarlo en el 60%-40%. Debes pagar el importe íntegro a través de la web de la AEAT o en un banco colaborador con el documento de ingreso generado.

Preguntas frecuentes sobre consecuencias de no hacer la declaración de la Renta

El desconocimiento no exime de la obligación tributaria. Sin embargo, regularizar cuanto antes minimiza las consecuencias. Si lo haces voluntariamente, solo pagas los recargos por mes de retraso, pero si esperas a que Hacienda te lo reclame, la sanción es mucho mayor.

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Raúl del Valle
Actualizado por Raúl del Valle
Raúl del Valle es graduado en Periodismo. Con más de dos años de experiencia en agencias de noticias y medios de comunicación como la radio, Raúl es experto en deporte y plataformas de televisión. En Roams, informa sobre toda la actualidad deportiva y asesora de manera objetiva sobre la oferta en streaming.
Nadia Pérez
Editado y revisado porNadia Pérez