¿Cómo hacer una declaración complementaria para la Renta 2025?
Una declaración complementaria es una nueva declaración de la Renta que tiene la finalidad de modificar o complementar una presentación ya efectuada porque contiene un error que perjudica a Hacienda (pagaste menos de lo que te correspondía o te devolvieron más). Si el error te perjudica a ti, la figura que debes usar es la declaración rectificativa. El plazo para presentar una complementaria sin recargos durante el ejercicio 2025 es el 30 de junio de 2026.

¿Cuándo tienes que presentar una declaración complementaria?
Una declaración complementaria es una nueva
- Atrasos de nómina: si en 2026 recibes salarios que correspondían al ejercicio 2025 pero no los habías declarado.
- Ingresos olvidados: si al revisar tu declaración te das cuenta de que no incluiste una fuente de ingresos (alquiler, rendimientos de capital, trabajo secundario...).
- Deducciones indebidas: si aplicaste una deducción a la que no tenías derecho y la declaración original quedó con un importe a devolver mayor del que correspondía.
- Pérdida de una exención: por ejemplo, si vendiste tu vivienda habitual aplicando la exención por reinversión y posteriormente no reinvertiste en el plazo previsto.
- Devolución de la
cláusula suelo : si en ejercicios anteriores dedujiste esos importes como gasto de capital inmobiliario.
Diferencia entre declaración complementaria y declaración rectificativa
Para disipar todas tus dudas, en la siguiente tabla te muestro cuáles son las principales diferencias entre la declaración complementaria y la declaración rectificativa.
| Declaración complementaria | Declaración rectificativa | |
|---|---|---|
| ¿Quién sale perjudicado por el error? | Hacienda (pagaste menos o te devolvieron más) | Tú (pagaste más o te devolvieron menos) |
| Resultado | Debes pagar más o devolver parte de lo recibido | Hacienda debe devolverte más o reducir tu cuota |
| Casilla en Renta WEB | Casilla 107 (o 108-122 según el motivo) | Casilla 103 (autoliquidación rectificativa, ejercicio 2024 en adelante) |
| Recargos si se presenta fuera de plazo | Sí, del 1% al 15% | No, pero hay un plazo máximo de 4 años para solicitarla |
Plazo para presentar la declaración complementaria del ejercicio 2025
La declaración complementaria debes presentarla dentro de los plazos estipulados para realizar la declaración de la Renta en curso.
- Sin recargos: hasta el 30 de junio de 2026 (dentro del plazo oficial de la campaña).
- Con recargos: entre el 1 de julio de 2026 y el 30 de junio de 2030 (cuatro años desde el fin del plazo). Si la presentas durante este período de forma voluntaria, no hay sanción, solo el recargo por extemporaneidad.
- Con sanción: si es Hacienda quien detecta primero el error y te requiere, ya no hay recargos sino
multas de la Agencia Tributaria que pueden llegar al 50%-150% de la cuota dejada de ingresar.
Recargos por declaración complementaria fuera de plazo
Si la presentas voluntariamente después del 30 de junio de 2026, se aplican los siguientes recargos (Art. 27 Ley General Tributaria, Ley 11/2021):
| Tiempo desde el fin del plazo | Recargo |
|---|---|
| Hasta 1 mes | 1% |
| Hasta 2 meses | 2% |
| Hasta 3 meses | 3% |
| Hasta 4 meses | 4% |
| Hasta 5 meses | 5% |
| Hasta 6 meses | 6% |
| Hasta 7 meses | 7% |
| Hasta 8 meses | 8% |
| Hasta 9 meses | 9% |
| Hasta 10 meses | 10% |
| Hasta 11 meses | 11% |
| Hasta 12 meses | 12% |
| Más de 12 meses | 15 % + intereses de demora (4,0625 % anual) |
Hacienda confirma expresamente que presentar una declaración complementaria no conlleva infracción ni procedimiento sancionador, solo recargos si hay retraso.
Cómo presentar una declaración complementaria paso a paso
Para presentar una declaración complementaria tienes que ir a las declaraciones ya presentadas y seguir los siguientes pasos:
-
Accede a la sede electrónica de la AEAT
Entra en
sede.agenciatributaria.gob.es con Cl@ve PIN, certificado digital o DNI electrónico, ve al apartado de Renta WEB y selecciona "Modificar declaración presentada". - Identifícate y selecciona el ejercicio y la modalidad de declaración Marca la casilla 107 para indicar que es una declaración complementaria (o la casilla específica que corresponda según el motivo: casilla 108 para atrasos de rendimientos del trabajo, casillas 109-122 para otros supuestos concretos).
- Introduce el importe que se ingresó o se devolvió en la declaración original Tienes que modificar los datos incorrectos o añadir los que faltan.
- Revisa el resultado y pulsa "Presentar declaración" Realiza el pago mediante cargo en cuenta o tarjeta bancaria. La declaración complementaria no puede pagarse por domiciliación bancaria.
Preguntas frecuentes sobre la declaración complementaria
Sí, puedes presentar tantas complementarias como sean necesarias dentro del plazo de cuatro años, siempre que haya nuevos motivos que justifiquen cada una. Cada complementaria parte de los datos de la última presentada.
Si la complementaria la presentas dentro del plazo de campaña, puedes fraccionar el pago igual que la declaración ordinaria (60%-40%). Si la presentas fuera de plazo, debes pagar el importe íntegro más el recargo correspondiente, sin posibilidad de domiciliación ni fraccionamiento.
Hacienda inicia un procedimiento de verificación o comprobación y te envía una propuesta de liquidación. En ese momento ya no es una complementaria voluntaria, se aplican sanciones del 50% al 150% de la cuota no ingresada, más intereses de demora. Por eso siempre conviene regularizar cuanto antes por iniciativa propia.
Sí, siempre que no hayan prescrito (cuatro años desde el fin del plazo original).
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