¿Cuánto tiempo tengo para anular un contrato de telefonía? Plazos y proceso

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Última actualización: 14 de marzo de 2024
Andrea Benito
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Si te has preguntado alguna vez "¿Cuánto tiempo tengo para anular un contrato de telefonía?" la respuesta es 14 días naturales. Es lo que establece la Ley de Desistimiento en el caso de que te arrepientas de firmar un contrato de telefonía. Te explicamos cómo cancelar la contratación.

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¿Qué es el derecho de desistimiento en telefonía?

El derecho de desistimiento según el artículo 104 y siguientes del Real Decreto legislativo 1/2007 (1) , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. El derecho de desistimiento de un contrato es la capacidad que tiene el usuario o consumidor de dejar sin efecto un contrato que se haya celebrado, notificándoselo a la parte contratante.

En el caso de los contratos por teléfono o por internet existen algunas excepciones, una de ellas hay que tenerla muy presente si estamos actuando en el mercado de las telecomunicaciones. Una vez que el contrato ha comenzado a ejecutarse lo acordado se pierde el derecho de desistimiento.

Es un punto que figura en todas las condiciones generales de los contratos de todas las compañías. La cuestión relevante es conocer en qué momento empieza la ejecución del contrato. En el momento de contratar algún paquete de telecomunicaciones, ya sea móvil, internet, televisión o cualquier combinación de los anteriores, se producirá cuando alguno de los servicios contratados se active a nivel operativo. Es decir, cuando el técnico llega a tu casa y te monta la instalación o cuando realizamos la primera llamada con la nueva tarifa.

En el caso de que desistamos del contrato antes de que nos hayan proporcionado el servicio no podrían cobrarnos nada. Aún así hay algunas empresas que mandan facturas con cantidades a pagar en concepto de "gastos de administración" o "gastos de gestión" en ese caso lo más recomendable es presentar una reclamación.


¿Cuánto tiempo tengo para anular un contrato de telefonía?

Según la normativa tienes un plazo de ejercicio mínimo de 14 días naturales en el caso de contratos celebrados fuera del establecimiento mercantil y 14 días hábiles en el caso de los contratos celebrados a distancia (por teléfono o por internet) sin que sea necesario que justifiques tu decisión y sin ningún tipo de penalización.

El derecho de desistimiento no puede suponer ningún gasto para la persona que lo está llevando a cabo. Cuando el consumidor haya ejercido el derecho de desistimiento, el empresario estará obligado a devolver las cuantías aportadas por el consumidor sin retención de gastos. La devolución de estas sumas deberá realizarse lo antes posible y, en cualquier caso, en el plazo máximo de 14 días naturales desde el desistimiento.

Transcurrido ese plazo sin que el consumidor haya recuperado el dinero que se le debe, tendrá derecho a reclamar el doble de esta cantidad, sin perjuicio de que además se le indemnicen los daños y perjuicios que se le hayan causado en lo que excedan de dicha cuantía. Además le corresponde al empresario la carga de la prueba sobre el cumplimiento del plazo.


Formulario para ejercer tu derecho de desistimiento.

Cada compañía tiene un formulario o documento propio para poder ejercer el derecho de desistimiento. Todas las compañías cuentan con este derecho y podrás ejercerlo siempre que sea necesario. Los formularios se encuentran dentro de la página web del operador. No importa cuál sea ya que todos se encuentran en el mismo lugar.

El proceso es el siguiente:

  1. Entra en la página web de tu operador
  2. Pincha en "Condiciones Legales"
  3. Busca el documento de desistimiento
  4. Rellenarlo con los datos que te pidan

Por ejemplo, en Orange puedes ejercer el derecho de desistimiento del contrato Orange a través de su página web, rellenando el formulario requerido para este trámite, o llamando al teléfono para clientes de Orange: 1470.

Si por algún casual no lo encuentras o tu compañía no lo tiene en ese aparatado siempre podrás llamar a atención al cliente. Los/as trabajadores/as te dirán dónde puedes encontrarlo y cómo es el proceso que tienes que seguir. Si tienes algún problema con el formulario, también puedes solucionarlo llamando a atención al cliente.

Fuentes del artículo
  1. Real Decreto Legislativo 1/2007, de XVI de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, n.o Real Decreto Legislativo 1/2007, 49181 https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2007/11/16/1
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Personas que han participado en este post:

Andrea BenitoRoams
Actualizado por Andrea Benito

Andrea Benito es licenciada en Periodismo y tiene un Máster en Comunicación Social. Con una experiencia de más de diez años en medios de comunicación, en Roams Andrea es experta en telefonía, especialmente en telefonía internacional, y en el sector de alarmas para el hogar.

Laura Burón
Editado y revisado por Laura Burón