Consulta tus derechos como usuario de telefonía

logo Roams
Última actualización: 27 de febrero de 2024
Beatriz Gallinas
495 personas han leído este post en los últimos 12 meses

Los derechos del consumidor de telefonía móvil en España incluyen la compensación por el tiempo de desconexión, la devolución del importe de servicios no contratados, la baja anticipada en caso de incumplimiento de contrato o la posibilidad de reclamar ante la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones si tu compañía no te hace caso.

Consigue la mejor tarifa para ti

He estado sin servicio ¿Me tienen que devolver dinero?

Lo típico. Se rompe el router y adiós internet y televisión. O un corte de línea o internet te ha dejado tan incomunicado que has empezado a comprender cómo vivían hace unos años. ¿Puedo reclamar ese tiempo sin servicio? Por supuesto que sí. El operador está obligado a compensarte automáticamente según el tiempo de desconexión, sobre todo si supera la cantidad de 1€ o las 6 horas.

El importe debería aparecer reflejado en la factura siguiente. Y aunque esto debería será así sin que tú hagas nada, lo más seguro es que te toque reclamar a tu operador.


En la factura aparecen servicios que yo no he contratado

Parece raro que te cobren por algo que tú no has contratado, pero no lo es tanto. De hecho, hasta un 40% de las quejas de los usuarios de telefonía se debe a facturación móvil.

factura-vodafone

En esta ocasión, si comprobamos que hemos sido dados de alta en un servicio sin nuestro consentimiento, obviamente podemos reclamar. El operador tendría que presentar el contrato firmado por ti o una grabación con tu voz consintiéndolo para probar lo contrario.


¿Qué ocurre si tengo contrato de permanencia?

Ningún operador puede obligarte a que continues usando sus servicios. Aunque tengas contrato de permanencia. Pero en este caso, tendrás que pagar una multa. No te asustes, no va a ir la policía a tu casa. Simplemente es una compensación en casos como el suministro gratuito de un terminal.

Según se dispone en el artículo 62.5 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre (1) , la compañía te cobrará una penalización proporcional al número de días no efectivos del compromiso de permanencia acordado. Pero también hay una excepción, que pidas la baja por un incumplimiento del servicio contratado.

Si no se recibe el servicio en concreto, no se tiene cobertura o no te llega la fibra y te prometieron que sí, por ejemplo. En este caso, estarás exento de pagar penalizaciones por permanencia conforme a lo establecido en el artículo 1.124 del Código Civil. Eso sí, hay que tener en cuenta que sólo será así si el incumplimiento no es achacarle al usuario.

Además, tienes derecho a que la empresa te indemnice por los días en los que no has tenido servicio y por posibles daños y perjuicios. Así se recoge en el Real Decreto 899/2009. (2)


Otra vez me están llamando con ofertas comerciales

La hora de la siesta, tu momento de relax... te llaman a todas horas para ofrecerte una super oferta inmejorable. No debería de pasar si ya has expresado tu negativa.

telefonista

Aunque lo más seguro es que te toque denunciarlo a la Agencia de Protección de Datos. Pero si el que te llama es tu operador la ley te ampara y en cualquier momento puedes pedir que no usen tus datos para este tipo de llamadas.


¿Me cortan el teléfono si no pago?

El impago no es una tontería. Todos tenemos en mente las películas en las que no pagan la luz y les cortan el servicio de repente. Y tan pronto pagan vuelve. Si no pagamos nuestra línea fija de teléfono, nos avisarán de que se va a producir el corte. Pero debe haber pasado un mes desde el primer impago. Pero sólo nos cortarán las llamadas salientes. Podremos seguir recibiendo llamadas o llamar al 112.

Si suspenden tu servicio, deberás seguir pagando la cuota de línea. Si el impago continua durante tres meses más, podrán cortarte la línea del todo. Si el impago es de una factura de móvil o Internet, las reglas escritas las encontramos en nuestro contrato. Y si el impago es de datos, solo podrán cortarte ese servicio, no las llamadas de voz.


Quiero reclamar.. ¿Cómo puedo?

Si se han infringido tus derechos existe una Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones para interponer denuncias tanto de forma electrónica, como chat online, correo y presencial. Aunque también puede llamar por teléfono al 911 11 44 00 o al 901 33 66 99.

Fuentes del artículo
  1. BOE.es. (s. f.). BOE-A-2007-20555 Real Decreto Legislativo 1/2007, de XVI de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Consultado en https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-20555
  2. Gobierno de España. BOE.es - BOE-A-2009-8961 Real Decreto 899/2009, de XXII de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas. Consultado en https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2009-8961
Nuestra metodología
Roams ofrece un servicio informativo y de comparativa gratuito, que trata de ayudar a cualquier persona a encontrar el producto que mejor se adapte a sus necesidades. Para asegurarnos de que los datos presentados sean correctos, se realizan investigaciones de mercado y análisis exhaustivos de productos. Nuestra base de datos de tarifas de telefonía móvil e internet se actualiza todos los días. El contenido lo revisa de manera frecuente un equipo de redactores con experiencia previa y/o formación específica en telefonía.

Personas que han participado en este post:

Beatriz GallinasRoams
Actualizado por Beatriz Gallinas

Beatriz es periodista con más de 6 años de experiencia en medios de comunicación e Instituciones Públicas. En Roams, Beatriz es la responsable de prensa, por lo que trata los sectores de telefonía, streaming, finanzas, energía, seguros y alarmas. En telefonía, Beatriz asesora sobre tarifas tanto en sus post como en el área de Customer Support.

Nadia Pérez
Editado y revisado por Nadia Pérez