Fiscalidad y rescate de los planes de pensiones de personas con discapacidad
Un plan de pensiones suscrito por una persona con discapacidad tiene algunas particularidades, como límites ampliados de aportación y desgravación, así como ventajas fiscales al momento del rescate que otros planes no tienen. Sigue leyendo para conocer la legislación actual al respecto de los planes de pensiones de personas con discapacidad.
Requisitos para suscribir un plan de pensiones para personas con discapacidad
¿Quién puede hacer aportaciones a un plan de pensiones suscrito por una persona con discapacidad?
Ventajas fiscales de los planes de pensiones para personas con discapacidad
Rescate de un plan de pensiones para personas con discapacidad

Requisitos para suscribir un plan de pensiones para personas con discapacidad
Lo primero que hay que entender al hablar de planes de pensiones suscritos por personas con discapacidad es que no son un producto en sí mismo, sino que se le aplica un régimen especial al plan si su titular tiene acreditado algún tipo de discapacidad.
Es decir, esto que te voy a explicar a lo largo del artículo es válido tanto si tienes una discapacidad reconocida y contratas un plan de pensiones, como si, una vez suscrito el plan, sufres un percance o enfermedad que deriva en una discapacidad.

Según la Agencia Tributaria, un plan de pensiones se puede acoger al citado régimen especial si está contratado a favor de personas que:
- Se ven afectadas con un grado de discapacidad psíquica igual o superior al 33%
- Se ven afectadas con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%
- Tengan una incapacidad declarada judicialmente con independencia de su grado, siendo necesario en este caso que el partícipe se adhiera de forma específica a dicho régimen
¿Quién puede hacer aportaciones a un plan de pensiones suscrito por una persona con discapacidad?
Una de las características que hacen especiales a los planes de pensiones de personas con discapacidad es que no solo el titular puede hacer aportaciones al mismo, como ocurre con el resto de planes de pensiones. Por tanto, las aportaciones las pueden hacer:
- El propio partícipe con discapacidad a un plan de pensiones suscrito por él.
- Parientes de hasta el tercer grado (bisabuelos-bisnietos y tíos-sobrinos), en línea directa o colateral, de un titular de plan de pensiones con discapacidad.
- El cónyuge del titular del plan de pensiones con discapacidad.
- Las personas que tengan en régimen de acogida, tutela o curatela representativa al titular del plan de pensiones con discapacidad.
En cualquier caso, la persona con discapacidad debe haber sido designada beneficiaria única para las contingencias del plan de pensiones, a excepción de la de fallecimiento.
El hecho de que terceros puedan aportar al plan de pensiones es importante no solo en caso de que el titular no pudiera hacerlas por sí mismo, por el motivo que sea, sino porque estas reducirán la base imponible general de la declaración de la Renta de quien las haga, por lo que pagarán menos impuestos.
Y las que no se hubieran podido podido deducir, en caso de superar el límite deducible anual, se podrán hacer durante los cinco ejercicios siguientes, siempre que así se hubiese solicitado.
Ventajas fiscales de los planes de pensiones para personas con discapacidad
Los planes de pensiones contratados por personas con discapacidad gozan de un régimen fiscal especial, tanto a la hora de aportar como a la de rescatarlo. En este apartado te voy a explicar primero la cuestión de las aportaciones al plan.
Lo más destacado de las mismas es el límite ampliado a las aportaciones máximas anuales que dan derecho a deducción: 24.250€, frente a los 1.500€ de los planes de pensiones individuales.
Ahora bien, tiene una particularidad, y es que si bien el partícipe con discapacidad puede llegar a aportar esa cuantía al plan, aquellas personas que antes te conté que pueden realizar aportaciones solo pueden contribuir con 10.000€ anuales cada una. Y entre todas las personas que aporten al plan no se podrán superar los 24.250€ en conjunto. Te dejo una tabla para que lo veas más claro:
Contribuyente | Aportación anual máxima | Aportación anual máxima conjunta |
---|---|---|
Titular con discapacidad | 24.250€ | 24.250€ |
Parientes, cónyuge o tutores | 10.000€ |
Recuerda que estas cantidades son las que te permitirán aplicarte la máxima deducción por ellas en tu declaración de la Renta. Puedes aportar más al plan, pero solo te podrás deducir esos primeros 24.250€ (o 10.000€, si aportas al plan de una persona con discapacidad).

Rescate de un plan de pensiones para personas con discapacidad
A la hora del rescate del plan de pensiones para personas con discapacidad, las aportaciones que hayan realizado tanto el partícipe como cualquiera de sus familiares podrán destinarse a cubrir las siguientes contingencias:
- Jubilación de la persona con discapacidad. Si no fuera posible la jubilación, si el titular tiene más de 45 años y carece de empleo u ocupación profesional, podrá percibir la prestación que corresponda a la edad que estaba prevista como mínima para rescatar el plan.
- Jubilación del cónyuge o de uno de los familiares de la persona con discapacidad, ya sea en línea directa o colateral hasta tercer grado incluido, pero solo si el titular depende de él.
- Incapacidad y dependencia de la persona con discapacidad, de su cónyuge o de uno de sus familiares. Puede ser tanto directo como colateral hasta tercer grado, de los cuales dependa. También cubre el empeoramiento permanente del grado de discapacidad del partícipe si le impide seguir trabajando. E incluye la gran invalidez sobrevenida en caso de que no sea posible acceder a la prestación conforme al régimen de la Seguridad Social.
- Fallecimiento de la persona con discapacidad. En este caso, las aportaciones que hubieran realizado aquellas personas con potestad para ello sólo podrán generar prestaciones de viudedad u orfandad a favor de quienes las hubieran realizado.
- Fallecimiento del cónyuge o familiar de la persona con discapacidad, ya sea en línea directa o colateral hasta tercer grado incluido, pero solo en caso de que de él dependa o estuviese a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.
El rescate, se haga de la forma que se haga, y por la contingencia que sea, será considerado como rendimiento del trabajo a la hora de tributar por ese dinero en la declaración de la Renta.
Hay una última consideración fiscal particular para estos planes: si se rescata en forma de renta, las prestaciones estarán exentas hasta un máximo de tres veces el IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples).
¿Interesado en invertir en planes de pensiones? Un asesor financiero puede ayudarte.
- Ley 35/2006 (Art. 53), de XXVIII de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, No. Ley 35/2006, 56 (2006). https://www.boe.es/eli/es/l/2006/11/28/35/con#a53

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