Embargo planes de pensiones: ¿qué motivos pueden producirlo?
El embargo de los planes de pensiones es posible desde el año 2025, afectando a aquellas aportaciones con más de 10 años de antigüedad o cuando ocurren contingencias de liquidez. ¡Te lo contamos!

¿Por qué me pueden embargar el plan de pensiones?
El motivo principal por el que se puede llevar a cabo el embargo de un
Es decir, la imposibilidad de hacer frente a los pagos que tiene pendientes, ya sea con la Administración o con terceras personas.
Embargo planes de pensiones: ¿En qué situaciones es posible?
El Reglamento de Planes y Pensiones señala que, mientras el dinero permanece invertido y no es líquido, no existe la posibilidad de embargarlo. Sin embargo, esto ha cambiado con la entrada en vigor de la liquidez a los 10 años.
Esta circunstancia supone que el plan está protegido hasta que el dinero es disponible, ya sea por la antigüedad de las aportaciones o cuando se den alguna de las siguientes contingencias:
- Antigüedad de las aportaciones superior a 10 años (vigente desde 2025)
- Enfermedad grave
- Situación de desempleo de larga duración
- Incapacidad laboral total y permanente para el desempeño de la profesión que ejerce, así como gran invalidez
- Dependencia severa o gran dependencia
- Fallecimiento
Límite embargo del plan de pensiones
Tal y como recoge la Ley de Enjuiciamiento Civil, es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o equivalente que no supere la cuantía indicada para el salario mínimo interprofesional (SMI). Sin embargo, será embargable en caso de que el importe a rescatar exceda el SMI, atendiendo a los siguientes límites:
- Para la primera cantidad adicional hasta la cuantía que equivalga al doble del SMI, el 30%.
- Para la cantidad adicional hasta la cuantía que equivalga a un tercer SMI, el 50%.
- Para la cantidad adicional hasta la cuantía que equivalga a un cuarto SMI, el 60%.
- Para la cantidad adicional hasta hasta la cuantía que equivalga a un quinto SMI, el 75%.
- Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90%.
En caso de que el pensionista tenga cargas familiares, la cuantía que se embargue tendrá que ser menor, aplicando a los porcentajes anterior una rebaja que oscila entre un 10% y 15%.
¿Desde cuándo me pueden embargar el plan de pensiones?
Desde el 1 de enero de 2025, Hacienda y los acreedores pueden, de forma legal, solicitar el embargo de los derechos consolidados de un plan de pensiones que cumplan con los requisitos de liquidez (aportaciones con más de 10 años).
Por tanto, se puede efectuar el embargo sobre dichas cantidades disponibles, independientemente de que el partícipe del plan haya solicitado el rescate voluntariamente o no.
¿Es posible evitar el embargo del plan de pensiones?
Si el partícipe del plan de pensiones tiene deudas o cuentas pendientes con terceros y dispone de capital líquido en su plan (por antigüedad o contingencia), los acreedores pueden iniciar el embargo del patrimonio del mismo.
Para evitar el embargo del plan de pensiones, lo que se puede hacer es lo siguiente:
- En caso de que exista algún error, interponer un recurso administrativo. Hay un mes desde el día posterior al que se notifica el embargo
- En caso de que sí exista dicha deuda, acudir a Hacienda y solicitar un aplazamiento de la deuda. Esto siempre que no haya vencido el plazo de pago que se notifica, sino no existe la posibilidad de retrasar la deuda
Antes del embargo del plan de pensiones, la Administración suele embargar la cuenta corriente. También, en función del tipo de deuda, puede embargar la nómina, de la cual irá retirando una determinada cuantía al mes para destinarla a suplir todos los pagos económicos a los que haya que hacer frente.
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