Roams Logo
Infórmate gratis y sin compromiso

Embargo planes de pensiones: ¿qué motivos pueden producirlo?

Última actualización: 16 de febrero de 2026
127 veces leído
En pocas palabras

El embargo de los planes de pensiones es posible desde el año 2025, afectando a aquellas aportaciones con más de 10 años de antigüedad o cuando ocurren contingencias de liquidez. ¡Te lo contamos!

Mujer leyendo carta de embargo

¿Por qué me pueden embargar el plan de pensiones?

El motivo principal por el que se puede llevar a cabo el embargo de un plan de pensiones es básicamente por la situación de insolvencia del partícipe.

Es decir, la imposibilidad de hacer frente a los pagos que tiene pendientes, ya sea con la Administración o con terceras personas.


Embargo planes de pensiones: ¿En qué situaciones es posible?

El Reglamento de Planes y Pensiones señala que, mientras el dinero permanece invertido y no es líquido, no existe la posibilidad de embargarlo. Sin embargo, esto ha cambiado con la entrada en vigor de la liquidez a los 10 años.

Esta circunstancia supone que el plan está protegido hasta que el dinero es disponible, ya sea por la antigüedad de las aportaciones o cuando se den alguna de las siguientes contingencias:

  • Antigüedad de las aportaciones superior a 10 años (vigente desde 2025)
  • Enfermedad grave
  • Situación de desempleo de larga duración
  • Incapacidad laboral total y permanente para el desempeño de la profesión que ejerce, así como gran invalidez
  • Dependencia severa o gran dependencia
  • Fallecimiento

Límite embargo del plan de pensiones

Tal y como recoge la Ley de Enjuiciamiento Civil, es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o equivalente que no supere la cuantía indicada para el salario mínimo interprofesional (SMI). Sin embargo, será embargable en caso de que el importe a rescatar exceda el SMI, atendiendo a los siguientes límites:

  • Para la primera cantidad adicional hasta la cuantía que equivalga al doble del SMI, el 30%.
  • Para la cantidad adicional hasta la cuantía que equivalga a un tercer SMI, el 50%.
  • Para la cantidad adicional hasta la cuantía que equivalga a un cuarto SMI, el 60%.
  • Para la cantidad adicional hasta hasta la cuantía que equivalga a un quinto SMI, el 75%.
  • Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90%.

En caso de que el pensionista tenga cargas familiares, la cuantía que se embargue tendrá que ser menor, aplicando a los porcentajes anterior una rebaja que oscila entre un 10% y 15%.


¿Desde cuándo me pueden embargar el plan de pensiones?

Desde el 1 de enero de 2025, Hacienda y los acreedores pueden, de forma legal, solicitar el embargo de los derechos consolidados de un plan de pensiones que cumplan con los requisitos de liquidez (aportaciones con más de 10 años).

Por tanto, se puede efectuar el embargo sobre dichas cantidades disponibles, independientemente de que el partícipe del plan haya solicitado el rescate voluntariamente o no.


¿Es posible evitar el embargo del plan de pensiones?

Si el partícipe del plan de pensiones tiene deudas o cuentas pendientes con terceros y dispone de capital líquido en su plan (por antigüedad o contingencia), los acreedores pueden iniciar el embargo del patrimonio del mismo.

Para evitar el embargo del plan de pensiones, lo que se puede hacer es lo siguiente:

  • En caso de que exista algún error, interponer un recurso administrativo. Hay un mes desde el día posterior al que se notifica el embargo
  • En caso de que sí exista dicha deuda, acudir a Hacienda y solicitar un aplazamiento de la deuda. Esto siempre que no haya vencido el plazo de pago que se notifica, sino no existe la posibilidad de retrasar la deuda

Antes del embargo del plan de pensiones, la Administración suele embargar la cuenta corriente. También, en función del tipo de deuda, puede embargar la nómina, de la cual irá retirando una determinada cuantía al mes para destinarla a suplir todos los pagos económicos a los que haya que hacer frente.

¿Te gustaría invertir de forma inteligente? Tenemos un asesor financiero dispuesto a ayudarte.

Comentarios

Tu opinión nos importa. ¡Cuéntanos!
CTA acción
Comentar
CTA acción
Comparte tu opinión
¡Gracias por tu comentario!
CTA acción
Comentar
Infórmate gratis y sin compromiso
Icono metodología
Nuestra metodología
Roams ofrece un servicio informativo y de comparativa gratuito, que trata de ayudar a cualquier persona a encontrar el producto que mejor se adapte a sus necesidades. Para asegurarnos de que los datos presentados sean correctos, se realizan investigaciones de mercado y análisis exhaustivos de productos. Nuestra base de datos de hipotecas, préstamos, cuentas, tarjetas y depósitos se actualiza todos los días. El contenido lo revisa de manera frecuente un equipo de redactores con experiencia previa y/o formación específica en finanzas.
Personas que han participado en este post:
Nadia Pérez
Actualizado por Nadia Pérez
Nadia es periodista especializada en marketing de contenido y SEO. Tiene más de 7 años de experiencia en marketing online, relación con los usuarios y posicionamiento orgánico para marcas y compañías de distintos sectores. Ahora coordina la comunicación digital en Roams en los sectores de telco, streaming, finanzas, energía, seguros y alarmas tanto en España como en el despliegue internacional de la compañía.
Laura Burón
Editado y revisado porLaura Burón
Infórmate gratis y sin compromiso