Roams Logo

Cómo tributan las donaciones en la declaración de la Renta

Última actualización: 4 de abril de 2025
1.336 personas han leído este post en los últimos 12 meses
En pocas palabras

Las donaciones son un acto solidario que puede tener implicaciones fiscales importantes. Tanto para quien dona como para quien recibe, es fundamental entender cómo tributan estas transacciones en diferentes contextos. En este artículo, te explico todo lo que necesitas saber sobre la tributación de las donaciones en 2025.

Declara donaciones rápido y sencillo
Una casa de jugute encima de unos papeles de la herencia o donación de un imbueble por la tribuación del mismo

¿Qué son las donaciones y cómo se clasifican fiscalmente?

Una donación es un acto de transferencia de bienes o derechos de una persona a otra sin recibir algo a cambio. Desde el punto de vista fiscal, se considera un hecho imponible sujeto a impuestos. Las donaciones pueden clasificarse en:

  • Donaciones monetarias: entrega de dinero en efectivo o transferencia bancaria.
  • Donaciones de bienes muebles: como vehículos, joyas o acciones.
  • Donaciones de bienes inmuebles: como casas, terrenos o locales comerciales.
  • Donaciones empresariales: realizadas por empresas a fundaciones o asociaciones.

¿Quién paga el impuesto de donaciones: donante o donatario

Cuando se realiza una donación de dinero o un activo, existen hasta tres impuestos diferentes a tener en cuenta: el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (regulado por la Ley 29/1987 (1) y por el Real Decreto 1629/1991 (2) ), el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) (3) y el Impuesto de Plusvalía Municipal (4) .

La responsabilidad del pago de cada uno de estos impuestos es diferente, algunos los debe pagar quien hace la donación, mientras que otros los deba pagar quien la recibe.

  • La persona que recibe la donación (donatario) tiene que pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Además, si se trata de un bien inmueble urbano que ha incrementado su valor, también tiene que pagar el Impuesto de Plusvalía Municipal.
  • La persona que dona (donante) tiene que añadir la donación en el Impuesto sobre Renta de las Personas Físicas (IRPF) al hacer la declaración de la Renta cuando el inmueble o activo que dona tiene un valor de mercado superior al día de adquisición.

Las donaciones son muy comunes, por ejemplo de padres a hijos, y es importante saber cómo declararlas. Pueden ser donaciones de bienes muebles o inmuebles, y dependiendo del tipo que sea puede ser necesario o no realizarlo ante notario:

  • Bienes muebles: no es necesario tramitarlo mediante notario. Dentro de estos bienes se incluirían joyas, dinero, cuadros, etc.
  • Bienes inmuebles: sí es necesario tramitarlo ante notario. Se consideran bienes inmuebles las viviendas, terrenos, locales, etc.

Si no quieres leerlo completo, te lo contamos todo en nuestro podcast BienGastando:

Logo de Spotify
Descubre este tema en nuestro episodio de BienGastando

Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD)

El pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones recae sobre el donatario, es decir, quien recibe la donación (equivalente al beneficiario en una herencia). Dispone de 30 días para declararlo desde su recepción.

Este impuesto se liquida en el lugar de residencia de la persona que recibe la donación, considerándose como residencia habitual el lugar donde haya pasado mas tiempo los últimos 5 años. Esto se hace para evitar un cambio arbitrario de una Comunidad Autónoma a otra para aprovechar sus ventajas fiscales.

Fuente:Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Capítulo VI, Artículo 21. Tarifa (5)
Tramos generales en donaciones
Base liquidable Cuota íntegra Resto base liquidable Tipo aplicable
Hasta 0,00€ - Hasta 7.993,46€ 7,65%
Hasta 7.993,46€ 611,50€ Hasta 7.987,45€ 8,50%
Hasta 15.980,91€ 1.290,43€ Hasta 7.987,45€ 9,35%
Hasta 23.968,36€ 2.037,26€ Hasta 7.987,45€ 10,20%
Hasta 31.955,81€ 2.851,98€ Hasta 7.987,45€ 11,05%
Hasta 39.943,26€ 3.734,59€ Hasta 7.987,45€ 11,90%
Hasta 47.930,72€ 4.685,10€ Hasta 7.987,45€ 12,75%
Hasta 55.918,17€ 5.703,50€ Hasta 7.987,45€ 13,60%
Hasta 63.905,62€ 6.789,79€ Hasta 7.987,45€ 14,45%
Hasta 71.893,07€ 7.943,98€ Hasta 7.987,45€ 15,30%
Hasta 79.880,52€ 9.166,06€ Hasta 39.877,15€ 16,15%
Hasta 119.757,67€ 15.606,22€ Hasta 39.877,16€ 18,70%
Hasta 159.634,83€ 23.063,25€ Hasta 79.754,30€ 21,25%
Hasta 239.389,13€ 40.011,04€ Hasta 159.388,41€ 25,50%
Hasta 398.777,54€ 80.655,08€ Hasta 398.777,54€ 29,75%
Hasta 797.555,08€ 199.291,40€ Hasta en adelante€ 34,00%

La anterior tabla es por la que se guían las Comunidades Autónomas, pero estas tienen libertad para aplicar diferentes porcentajes, así como diferentes requisitos para acceder a las deducciones. Hay casos de algunas CC.AA. con bonificaciones del 99% sobre la cuota tributaria. En estos casos es recomendable contactar con un asesor fiscal para un asesoramiento personalizado.

Declara donaciones rápido y sencillo

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

El Impuesto sobre Renta de las Personas Físicas (IRPF) lo paga quien hace la donación, es decir, el donante. Si el bien donado ha cambiado de valor desde que se adquirió hasta el momento de donarlo, debe incluirse en la declaración de la Renta como ganancia patrimonial. Esto aplica para bienes como inmuebles, acciones o fondos de inversión, pero no para donaciones en efectivo.

Se trata de un impuesto progresivo que grava por tramos, los cuales son los siguientes:

  • 19% sobre ganancias hasta 6.000€
  • 21% sobre ganancias desde 6.001€ hasta 50.000€
  • 23% sobre ganancias desde 50.001€ hasta 200.000€
  • 27% sobre ganancias desde 200.001€ hasta 300.000€
  • 28% sobre ganancias a partir de 300.000€

¿Sabes cómo declarar una donación en la Renta?

Aunque suene contraintuitivo, es quien dona quien debe incluirlo en su declaración de la Renta. Si tienes dudas, puedes contratar una de las asesorías online colaboradoras sociales con la Agencia Tributaria, como TaxScouts (69,90€) o TaxDown (desde 35/año). Todas ellas cuentan con expertos fiscales que analizarán las consultas que las lleguen, una a una, para darles el mejor servicio posible.

Impuesto Plusvalía Municipal

El Impuesto de Plusvalía Municipal grava el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. Por lo tanto, si la donación se realiza sobre un bien inmueble de naturaleza urbana, el donatario también tiene la obligación de pagar este impuesto. Dispone de 30 días naturales para pagarlo, cuya cuantía varía según el Ayuntamiento.

En función de los años que transcurran entre la compra y la venta del inmueble se aplicarán unos coeficientes u otros. Desde el 0,14%, si ha transcurrido menos de un año, hasta un 0,45%, en el supuesto de hayan pasado más de 20 años.


¿Cómo tributan las donaciones de dinero de padres a hijos?

Uno de los tipos de donación más habituales son las donaciones de dinero de padres a hijo. Son una suerte de herencia en vida, un préstamo que no se va a devolver y que no devenga intereses.

El dinero es un bien mueble (es decir, que se puede trasladar de un lugar a otro, a diferencia de lo que ocurre con, por ejemplo, una vivienda), y como tal no requiere de la mediación de un notario para su donación. Sin embargo, es posible que se exija hacer la donación ante notario para poder aplicar bonificaciones fiscales, aunque esto dependerá de la regulación de cada comunidad autónoma.

Las donaciones de dinero de padres a hijos están sujetas solo al pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, el cual corresponde satisfacer al donatario, y en función del fin al que destine el dinero disfrutará de mayores o menores bonificaciones. Esto depende, de nuevo, de la regulación de este impuesto en cada comunidad autónoma (ya que se trata de un tributo transferido del Estado a las autonomías).

Los padres no tendrán la obligación de declarar en la Renta esta donación de dinero, ya que se considera como una transmisión lucrativa inter vivos, de acuerdo al Artículo 33.5c (6) de la LIRPF, aunque le suponga una pérdida patrimonial.

Diferencias clave entre donaciones y herencias

Aunque ambas implican transferencias de bienes, las donaciones y herencias tienen diferencias significativas en su tratamiento fiscal:

Aspecto Donaciones Herencias
Momento En vida del donante Tras el fallecimiento del donante
Impuesto principal ISD ISD
Exenciones comunes Donaciones a hijos para vivienda Herencias de cónyuges e hijos menore
La información relativa a los impuestos que se publica en esta página es general y puede no ajustarse específicamente a tu situación personal. Ten en cuenta que existen normativas tanto estatales como autonómicas y locales, por lo que se pueden aplicar modificaciones. Nuestro experto de Roams recomienda contactar con la Agencia Tributaria o con un asesor fiscal antes de realizar cualquier acción.

¿Cómo afectan las donaciones internacionales a la tributación?

Cuando una donación se realiza entre países, pueden surgir complicaciones fiscales adicionales. Los puntos clave son:

  • Convenios internacionales: muchos países tienen acuerdos para evitar la doble imposición en donaciones.
  • Cambio de divisas: en el caso de donaciones monetarias, es necesario calcular su equivalente en la moneda local al tipo de cambio oficial.
  • Impuestos específicos: algunos países aplican retenciones o impuestos adicionales en donaciones internacionales.

Por ejemplo:

Si recibes una donación de un familiar en Estados Unidos, puedes estar exento de tributar en el país de origen, pero debes declarar y pagar impuestos en tu país de residencia.


Deducciones fiscales por donaciones: ¿cómo aprovecharlas?

Para maximizar los beneficios fiscales de tus donaciones, ten en cuenta:

  • Conserva los justificantes: necesitarás certificados emitidos por la entidad receptora.
  • Planifica tus donaciones: hacerlas en años fiscales estratégicos puede ayudarte a optimizar deducciones.
  • Consulta a un asesor fiscal: especialmente si donas grandes cantidades o bienes de alto valor.
Tabla de deducciones fiscales por tipo de donación
Tipo de Donación Porcentaje de deducción Límite de base imponible
Entidades sin ánimo de lucro 35%-80% 10%
Investigación científica 40%-100% 15%
Proyectos culturales 25%-70% 10%

Preguntas habituales sobre la tributación en donaciones

¿Las donaciones en vida pagan impuestos?

icono arrow

, tanto las donaciones en vida como las donaciones por herencia o por seguros están sujetas a tributar ante Hacienda.

¿Cuándo se declaran las donaciones?

icono arrow

Para liquidar tanto el Impuesto de Sucesiones y Donaciones como el Impuesto de Plusvalía Municipal existe un plazo de 30 días naturales desde el momento de la donación. Satisfacer estos impuestos le corresponden al donatario. Por la otra parte, el donante, en el supuesto de que el bien donado tenga un valor de mercado superior con respecto al que tenía cuando lo adquirió, deberá declararlo en el IRPF en la declaración de la Renta.

Fuentes del artículo
  1. Ley 29/1987, de XVIII de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, n.o Ley 29/1987, 37402 https://www.boe.es/eli/es/l/1987/12/18/29/con
  2. Real Decreto 1629/1991, de VIII de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, n.o Real Decreto 1629/1991, 37169 https://www.boe.es/eli/es/rd/1991/11/08/1629/con
  3. Ley 35/2006, de XXVIII de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, n.o Ley 35/2006, 41734 https://www.boe.es/eli/es/l/2006/11/28/35/con
  4. Real Decreto-ley 26/2021, de VIII de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de V de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, n.o Real Decreto-ley 26/2021, 137905 https://www.boe.es/eli/es/rdl/2021/11/08/26/con
  5. Ley 29/1987 (Art. 21), de XVIII de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, n.o Ley 29/1987, 15 https://www.boe.es/eli/es/l/1987/12/18/29/con#a21
  6. Ley 35/2006 (Art. 33), de XXVIII de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, n.o Ley 35/2006, 38 https://www.boe.es/eli/es/l/2006/11/28/35/con#a33

Comentarios

Tu opinión nos importa. ¡Cuéntanos!
CTA acción
Comentar
CTA acción
Comparte tu opinión
¡Gracias por tu comentario!
CTA acción
Comentar
Nuestra metodología
Roams ofrece un servicio informativo y de comparativa gratuito, que trata de ayudar a cualquier persona a encontrar el producto que mejor se adapte a sus necesidades. Para asegurarnos de que los datos presentados sean correctos, se realizan investigaciones de mercado y análisis exhaustivos de productos. Nuestra base de datos de hipotecas, préstamos, cuentas, tarjetas y depósitos se actualiza todos los días. El contenido lo revisa de manera frecuente un equipo de redactores con experiencia previa y/o formación específica en finanzas.
Personas que han participado en este post:
Andrés Moncada
Actualizado por Andrés Moncada
Andrés Moncada es graduado en Comunicación Social y Periodismo y tiene un máster en Escritura Creativa. Andrés lleva 10 años escribiendo en medios de comunicación digitales y tradicionales; ha hecho reportajes turísticos, de ocio, sobre literatura, reviews de productos… Andrés se confiesa amante acérrimo de la lectura, de viajar pero, ante todo, de las personas. ‘Ayudar a los demás con análisis y recomendaciones me hace sentir mejor al final del día, sabiendo que estoy ayudando a que las personas que nos leen sepan exactamente qué es lo que contratan’.
Laura Burón
Editado y revisado porLaura Burón