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¿Los seguros de vida son embargables? ¿En qué casos?

Última actualización: 30 de enero de 2026
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En pocas palabras

El capital de un seguro de vida no se puede embargar en ninguna situación. Según la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, el beneficiario siempre recibirá la indemnización. Sin embargo, ese dinero sí puede ser reclamado en casos específicos. Te lo explico todo.

Un hombre muy serio leyendo unos papeles sobre la inembargabilidad de su seguro de vida

¿En qué casos se puede embargar un seguro de vida?

El artículo 88 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro (1) es claro: la prestación siempre deberá ser entregada al beneficiario aun contra las reclamaciones de los herederos legítimos (si son distintos) y acreedores de cualquier clase.

Esto es así porque la indemnización no forma parte de la herencia (que sí puede ser embargada). De tal forma que el beneficiario recibirá ese dinero íntegro.

Eso no significa que, una vez recibido, este capital no pueda ser reclamado. Es decir, hay excepciones en las que, en la práctica, el dinero del seguro de vida sí es embargable:

  • El asegurado cobra la indemnización por invalidez y tenía deudas: el dinero pasa a formar parte de su patrimonio y puede ser reclamado por un acreedor.
  • El fallecido se declaró en quiebra o concurso: los administradores podrán reclamar al beneficiario la devolución de las cuotas que pagó el finado.
  • En caso de fallecimiento, las deudas se heredan: si beneficiario y heredero coinciden y esta persona acepta la herencia, el dinero puede ser reclamado.
  • El beneficiario cobra la indemnización, pero tiene deudas: ese capital ya en su poder puede ser reclamado para saldarlas.

Para evitar situaciones complejas y asegurar que tu familia reciba la protección exacta que necesita sin sorpresas legales, te recomendamos consultar nuestra comparativa de seguros de vida, donde analizamos los productos más sólidos del mercado.

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¿Puede ser embargado el beneficiario del seguro de vida?

En base a todo lo anterior, se puede concluir que la Ley garantiza que el beneficiario recibirá su indemnización, pero le pueden reclamar el dinero al cobrarlo si tiene deudas propias.

La clave está en que ese dinero de la indemnización pasa a formar parte de su patrimonio personal y sus acreedores podrían solicitar su embargo ante las autoridades competentes junto al resto de sus bienes.


¿Se puede embargar el seguro de vida al heredero?

En este caso, se parte de la base de que el heredero es también beneficiario. Si no lo es, no tiene derecho a recibir la indemnización de la póliza.

Hay varias opciones en función de que el heredero acepte o no la herencia y esta venga o no con deudas pendientes:

  • El heredero acepta la herencia y el tomador tenía deudas: podrá cobrar la indemnización, pero el dinero pasará a su patrimonio y los acreedores podrán exigir su embargo.
  • El heredero acepta la herencia y el tomador no tenía deudas: el dinero solo sería embargable si el propio heredero tiene deudas personales previas.
  • El heredero no acepta la herencia por deudas pendientes: podrá cobrar la indemnización del seguro y este dinero no se puede embargar por las deudas del fallecido al haber renunciado a la masa hereditaria.
Nuestra opinión experta

En resumen, si eres heredero y beneficiario de un seguro de vida de una persona con deudas, la única forma de librarte del embargo es renunciar a la herencia.

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Jesús HoyosRedactor especializado en Seguros y Telefonía

¿Se pueden embargar los seguros de vida mixtos?

El único tipo de seguro de vida embargable mientras está en vigor es el seguro de vida mixto. La clave reside en su naturaleza como producto financiero.

En estas pólizas no solo pagas por una cobertura de riesgo, sino que las aportaciones generan un ahorro. Al considerarse una inversión o producto de ahorro líquido, sobre este capital sí puede recaer un embargo judicial o administrativo antes de que se produzca el siniestro.

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Fuentes del artículo
  1. Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, No. Ley 50/1980, 23126 (1980). https://www.boe.es/eli/es/l/1980/10/08/50

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Personas que han participado en este post:
Jesús Hoyos
Actualizado por Jesús Hoyos
Jesús Hoyos es graduado en Periodismo y tiene un máster en Periodismo multimedia y nuevos medios interactivos. Jesús tiene una amplia experiencia en agencias de noticias y prensa, y ahora ha encontrado su sitio en el asesoramiento a los usuarios que necesitan saber más sobre sus servicios del día a día: tanto pólizas de seguros como tarifas de internet y fibra. Apasionado del cine y la televisión, también verás su firma en análisis de la oferta de streaming y catálogos de series en Roams.
Nadia Pérez
Editado y revisado porNadia Pérez
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