¿Los seguros de vida son embargables? ¿En qué casos?
El capital de un seguro de vida no se puede embargar en ninguna situación. Según la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, el beneficiario siempre recibirá la indemnización. Sin embargo, ese dinero sí puede ser reclamado en casos específicos. Te lo explico todo.

¿En qué casos se puede embargar un seguro de vida?
El artículo 88 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro (1) es claro: la prestación siempre deberá ser entregada al beneficiario aun contra las reclamaciones de los herederos legítimos (si son distintos) y acreedores de cualquier clase.
Esto es así porque la indemnización no forma parte de la herencia (que sí puede ser embargada). De tal forma que el beneficiario recibirá de ese dinero íntegro.
Eso no significa que, una vez recibido, este capital no pueda ser reclamado. Es decir, hay excepciones en las que, en la práctica, el dinero del seguro de vida sí es embargable.
- El asegurado cobra la indemnización por invalidez y tenía deudas pendientes: el dinero pasa a formar de su patrimonio y puede ser reclamado por un acreedor
- El fallecido se declaró en quiebra o concurso: los administradores concursales podrán reclamar al beneficiario la devolución de las cuotas que pagó el finado
- En caso de fallecimiento, las deudas se heredan. Si beneficiario y heredero coinciden y esta persona acepta la herencia, el dinero puede ser reclamado para hacer frente a esos pagos
- El beneficiario cobra la indemnización, pero tiene deudas: ese capital puede ser reclamado para saldarlas
Te explico estos dos últimos supuestos de forma más detallada a continuación. Recuerda que Roams te ayuda a elegir el mejor seguro de vida para ti y tus necesidades. Deja unos pocos datos para que un agente estudie tu caso y se ponga en contacto contigo.
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¿Puede ser embargado el beneficiario del seguro de vida?
En base a todo lo anterior, se puede concluir que la Ley garantiza que el beneficiario recibirá su indemnización, pero le pueden reclamar el dinero al cobrarlo si tiene deudas propias.
La clave está en que ese dinero de la indemnización pasa a formar parte de su patrimonio y sus acreedores podrían solicitar su embargo ante las autoridades competentes junto al resto de bienes.
¿Se puede embargar el seguro de vida al heredero?
En este caso, se parte de la base de que el heredero es también beneficiario. Si no lo es, no tiene derecho a recibir la indemnización.
Hay varias opciones en función de que el heredero acepte o no la herencia y esta venga o no con deudas pendientes, ya que la indemnización no forma parte de la masa hereditaria. Te lo explico.
- El heredero acepta la herencia y el tomador tenía deudas pendientes: podría cobrar la indemnización del seguro, pero este dinero pasaría a su patrimonio y los acreedores podrían exigir su embargo para hacer frente a las deudas
- El heredero acepta la herencia y el tomador no tenía deudas pendientes: el dinero de la indemnización solo sería embargable si el propio heredero tiene deudas propias
- El heredero no acepta la herencia porque el tomador tenía deudas pendientes: podría cobrar la indemnización del seguro y este dinero no se puede embargar porque ha renunciado a la herencia (tanto a las deudas como a posibles bienes que tuviera el asegurado, como una vivienda). Sí sería embargable en caso de que el heredero tenga deudas propias
En resumen, si eres heredero y beneficiario de un seguro de vida de una persona con deudas, la única forma de librarte del embargo es renunciar a la herencia.

¿Se pueden embargar los seguros de vida mixtos?
El único tipo de seguro de vida embargable mientras está en vigor es el seguro de vida mixto. La clave está en el concepto de prima y en que realmente son productos financieros.
En estas pólizas no pagas una prima como en un seguro de vida tradicional, sino que las aportaciones las realizas en forma de capital. Es decir, se considera una inversión o producto de ahorro y sobre estas sí puede recaer un embargo.
- Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, No. Ley 50/1980, 23126 (1980). https://www.boe.es/eli/es/l/1980/10/08/50

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