¿Los seguros de vida son embargables? ¿En qué casos?
El capital de un seguro de vida no se puede embargar en ninguna situación. Según la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, el beneficiario siempre recibirá la indemnización. Sin embargo, ese dinero sí puede ser reclamado en casos específicos. Te lo explico todo.

¿En qué casos se puede embargar un seguro de vida?
El
Esto es así porque la indemnización no forma parte de la herencia (que sí puede ser embargada). De tal forma que el beneficiario recibirá ese dinero íntegro.
Eso no significa que, una vez recibido, este capital no pueda ser reclamado. Es decir, hay excepciones en las que, en la práctica, el dinero del seguro de vida sí es embargable:
- El asegurado cobra la indemnización por invalidez y tenía deudas: el dinero pasa a formar parte de su patrimonio y puede ser reclamado por un acreedor.
- El fallecido se declaró en quiebra o concurso: los administradores podrán reclamar al beneficiario la devolución de las cuotas que pagó el finado.
- En caso de fallecimiento, las deudas se heredan: si beneficiario y heredero coinciden y esta persona acepta la herencia, el dinero puede ser reclamado.
- El beneficiario cobra la indemnización, pero tiene deudas: ese capital ya en su poder puede ser reclamado para saldarlas.
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¿Puede ser embargado el beneficiario del seguro de vida?
En base a todo lo anterior, se puede concluir que la Ley garantiza que el beneficiario recibirá su indemnización, pero le pueden reclamar el dinero al cobrarlo si tiene deudas propias.
La clave está en que ese dinero de la indemnización pasa a formar parte de su patrimonio personal y sus acreedores podrían solicitar su embargo ante las autoridades competentes junto al resto de sus bienes.
¿Se puede embargar el seguro de vida al heredero?
En este caso, se parte de la base de que el heredero es también beneficiario. Si no lo es, no tiene derecho a recibir la indemnización de la póliza.
Hay varias opciones en función de que el heredero acepte o no la herencia y esta venga o no con deudas pendientes:
- El heredero acepta la herencia y el tomador tenía deudas: podrá cobrar la indemnización, pero el dinero pasará a su patrimonio y los acreedores podrán exigir su embargo.
- El heredero acepta la herencia y el tomador no tenía deudas: el dinero solo sería embargable si el propio heredero tiene deudas personales previas.
- El heredero no acepta la herencia por deudas pendientes: podrá cobrar la indemnización del seguro y este dinero no se puede embargar por las deudas del fallecido al haber renunciado a la masa hereditaria.
En resumen, si eres heredero y beneficiario de un seguro de vida de una persona con deudas, la única forma de librarte del embargo es renunciar a la herencia.
¿Se pueden embargar los seguros de vida mixtos?
El único tipo de seguro de vida embargable mientras está en vigor es el
En estas pólizas no solo pagas por una cobertura de riesgo, sino que las aportaciones generan un ahorro. Al considerarse una inversión o producto de ahorro líquido, sobre este capital sí puede recaer un embargo judicial o administrativo antes de que se produzca el siniestro.
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