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Extorno del seguro de vida: qué es, cuándo y cómo solicitarlo

Última actualización: 3 de octubre de 2024
145 personas han leído este post en los últimos 12 meses
En pocas palabras

El extorno del seguro de vida es el derecho que tienes para darte de baja en los 30 días siguientes a la contratación y recibir la devolución de la prima no consumida. Hay otros casos específicos, como los seguros de vida vinculados a la hipoteca. Te lo explico todo a continuación.

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Una chica seria con el ordenador en el sofa mirando como hacer un exorto sin penalizaciones con su aseguradora

Qué es el extorno del seguro de vida

El extorno es la devolución de la prima no consumida cuando das de baja un seguro de vida en los 30 días siguientes a su contratación.

Este concepto se mezcla con el derecho de desistimiento. Es decir, el tiempo que tienes para pensarlo tras haber contratado el seguro y echarte para atrás sin penalización ni necesidad de dar motivos.

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Esta devolución puede ser en efectivo, pero es cada vez más habitual que las compañías utilicen ese dinero para ofrecerte un descuento en la contratación de una nueva póliza. Si no lo haces, perderías ese dinero.

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Jesús HoyosRedactor especializado en Seguros y Telefonía

Recuerda que no es lo mismo el extorno que recuperar el seguro de vida a través de un rescate, por ejemplo. Tampoco es lo mismo que la cancelación, ya que esto es el acto de finalizar el contrato.

Es importante conocer bien las condiciones a la hora de contratar. Por eso te recomiendo asesorarte con Roams Insurtech, nuestra correduría. Tras dejar unos pocos datos en nuestro formulario, un agente experto estudia tu caso y se pone en contacto contigo.

Te explica todo lo necesario para que contrates tu póliza con garantías. También gestiona tu baja y cambio de compañía si quieres. Todo gratis y sin compromiso.

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Cuándo puedo solicitar el extorno del seguro de vida

Hay dos casos en los que puedes solicitar el extorno del seguro de vida. Son bastante diferentes entre sí.

  • Acabas de contratar un seguro de vida, pero lo piensas mejor y ya no lo necesitas: lo puedes cancelar sin penalización antes de que pasen 30 días desde la contratación y recibir la prima no consumida en forma de extorno
  • Tienes un seguro de vida vinculado a la hipoteca y finalizas el préstamo antes de tiempo: tienes derecho a recibir la parte de la prima correspondiente a los años que ya no vas a estar asegurado. Te lo explico con más detalle abajo

En el primer caso, es muy importante saber que dispones de un plazo máximo de 30 días desde la recepción de la póliza (o el documento provisional de cobertura) para dar de baja el seguro y tener derecho al extorno.


El extorno del seguro de vida para hipoteca

Si tienes contratado un seguro de vida vinculado a la hipoteca también tienes derecho al extorno. Ten en cuenta que puedes recibirlo cuando ya no tengas vínculo alguno con el préstamo.

Si lo cancelas anticipadamente, tienes derecho a que te devuelvan la parte proporcional de los años que no vas a estar asegurado. Es habitual que en estos casos el seguro sea prima única; es decir, que pagues toda la póliza al completo por adelantado.

De esta forma, si has pagado 3.000€ de seguro de vida prima única, pero has cancelado el préstamo a mitad de tiempo, tienes derecho a solicitar y que te devuelvan en torno a 1.500€.

Ten en cuenta que se trata de algo que tienes que pedir tú. No es habitual que las aseguradoras lo hagan por su propia iniciativa.


Cómo se calcula el extorno de un seguro de vida

Cómo se calcula el extorno de un seguro de vida es la pregunta del millón que se hacen los asegurados que quieren saber exactamente cuánto tiene que devolverles su aseguradora.

Suele ser un cálculo interno y opaco, por lo que te será difícil conocer exactamente las cuentas que ha hecho tu aseguradora.

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Si tienes dudas, lo mejor que puedes hacer es contactar con atención al cliente de tu compañía y exponer tu caso. Si no te convence su respuesta, eleva al caso al Defensor del Asegurado. En última instancia, podrías llegar a la justicia ordinaria si crees que la devolución no es justa.

foto del autor
Jesús HoyosRedactor especializado en Seguros y Telefonía

Algo similar ocurre cuando solicitas el extorno del seguro de coche.


Escrito para el extorno de un seguro de vida

Para pedir el extorno es necesario que hagas un escrito para extorno de un seguro de vida. Aquí tienes un modelo de carta que puedes utilizar siempre que lo necesites.

A la Att. de (añadir nombre de la aseguradora)

Dirección postal de tu compañía de seguros

Código postal de la aseguradora

Fecha completa, con día, mes y año

Yo, D./Dña. (indicar nombre del tomador del seguro), con DNI/NIF nº (indica el número) y como Tomador de la póliza nº (añadir número de la póliza de la que solicitas el extorno) suscrita con ustedes, a través de la presente orden que les comunico en firme, solicito la cancelación anticipada de la póliza antes mencionada, lo que hago en forma adecuada.

Por ello, solicito la devolución de la parte proporcional de la prima correspondiente a los meses no cubiertos ni consumidos, a partir de la fecha de hoy, en que se produce la notificación de dicha circunstancia.

Firma del tomador

Además del escrito de solicitud, recuerda que necesitarás una documentación básica:

  • Nombre completo
  • DNI
  • Número de póliza
  • Información bancaria

Cuánto tarda la aseguradora en pagar el extorno del seguro de vida

Una vez aprobada tu solicitud, la compañía te informará de la cantidad de la prima que te va a devolver y te dirá el tiempo que tardará en hacerse efectiva la devolución.

En este sentido, pueden ser desde pocos días hasta varias semanas, con un máximo de 30 días (1) a contar desde que reciba la comunicación de rescisión. Dependerá de la empresa, el tipo de póliza e incluso el método de pago utilizado.

Si piensas en contratar un seguro de vida y dudas sobre las condiciones, déjate asesorar por un experto de nuestra correduría Roams Insurtech. Tras dejar unos pocos datos en nuestro formulario, un agente se pone en contacto contigo y te explica todo al detalle.

Fuentes del artículo
  1. Ley 50/1980, de VIII de octubre, de Contrato de Seguro, n.o Ley 50/1980, 23126 https://www.boe.es/eli/es/l/1980/10/08/50

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Personas que han participado en este post:
Jesús Hoyos
Actualizado por Jesús Hoyos
Jesús Hoyos es graduado en Periodismo y tiene un máster en Periodismo multimedia y nuevos medios interactivos. Jesús tiene una amplia experiencia en agencias de noticias y prensa, y ahora ha encontrado su sitio en el asesoramiento a los usuarios que necesitan saber más sobre sus servicios del día a día: tanto pólizas de seguros como tarifas de internet y fibra. Apasionado del cine y la televisión, también verás su firma en análisis de la oferta de streaming y catálogos de series en Roams.
Nadia Pérez
Editado y revisado porNadia Pérez
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