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Presentar la declaración de la Renta en el banco 2025: ¿cómo hacerlo?

Última actualización: 10 de abril de 2026
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Históricamente, los bancos colaboradores de la Agencia Tributaria permitían presentar la declaración de la Renta en sus oficinas. Sin embargo, desde la campaña de 2021 este servicio desapareció. Ya no es posible presentar la declaración de la Renta en el banco. Sí puedes seguir usando el banco para pagar el resultado si te sale a ingresar o para que te abonen la devolución si te sale a devolver, pero la presentación en sí debe hacerse por otra vía.

Tu declaración en manos de expertos
Mujer sorprendida por la renta del banco

¿Cómo se puede presentar la declaración de la Renta 2025?

Para la campaña del ejercicio 2025 (del 8 de abril al 30 de junio de 2026), existen tres canales oficiales para presentar la declaración de la Renta:

Por internet: Renta WEB

Es el canal principal, disponible desde el primer día de la campaña. Puedes acceder a Renta WEB en el portal de la Agencia Tributaria con cualquiera de estas identificaciones:

  • Cl@ve PIN (la más sencilla para la mayoría de contribuyentes).
  • Certificado digital (el más completo).
  • Número de referencia (generado por la AEAT a partir de datos de tu declaración del año anterior).
  • DNI electrónico.

Renta WEB carga el borrador con los datos que Hacienda ya tiene y tú revisas, completas y presentas la declaración. También puedes usar la app AEAT desde el móvil.

Por teléfono: servicio "Le llamamos"

La Agencia Tributaria te llama y un agente de Hacienda te ayuda a presentar la declaración por teléfono. Es adecuado para declaraciones sencillas (asalariados con un solo pagador, pensionistas sin otras rentas).

  • Cómo pedir cita: en agenciatributaria.es, en la app AEAT o llamando al 91 553 00 71 / 901 22 33 44.
  • Qué necesitas: el número de referencia o los datos de acceso a tu cuenta Cl@ve, más los certificados de retenciones y documentación relevante que el agente pueda pedirte.

Presencialmente en la oficina de la AEAT

Puedes acudir a cualquier delegación o administración de la Agencia Tributaria con cita previa. Un funcionario te ayuda a completar y presentar la declaración.

  • Cómo pedir cita: en agenciatributaria.es, en la app AEAT o llamando al 91 553 00 71 / 901 22 33 44.
  • Qué llevar: DNI, IBAN bancario, certificados de retenciones de todos tus pagadores y cualquier documento relevante para las deducciones que quieras aplicar.
  • Atención: solo está disponible el último mes de campaña y las citas se agotan rápido. No es la opción más adecuada para declaraciones complejas.

¿Cómo pagar la declaración de la Renta en mi banco?

El proceso para pagar la declaración de la Renta en tu banco depende de la entidad con la que operes. Sin embargo, la mayoría ofrecen estas opciones:

  1. Pago online a través de la banca digital:
    • Accede a la web o app de tu banco.
    • Busca la opción de pagos a la Agencia Tributaria o impuestos.
    • Introduce el importe y el NRC generado en la declaración.
    • Confirma el pago y guarda el justificante.
  2. Pago en oficina bancaria:
    1. Acude a tu sucursal con el modelo de pago o el NRC.
    2. Indica al cajero el importe a pagar.
    3. Realiza el pago en efectivo o mediante cargo en cuenta.
  3. Domiciliación bancaria:
    1. Si presentas la declaración antes de la fecha límite, puedes elegir la domiciliación bancaria.
    2. Hacienda carga el importe en tu cuenta el último día del plazo sin necesidad de que realices ninguna acción adicional.

¿En qué bancos se puede pagar la declaración de Renta?

No en todas las entidades bancarias se puede presentar la declaración de la Renta. Por ello, te cuento algunas de las entidades colaboradoras con la Agencia Tributaria que admiten el pago de autoliquidaciones (1) :

  • ABANCA
  • Banca March
  • Banco Mediolanum
  • Banco Sabadell
  • Banco Santander
  • Bankinter
  • BBVA
  • CaixaBank
  • Caja Rural de Navarra
  • Caja Rural
  • Cajamar
  • Deutsche Bank
  • EVO Banco
  • ING
  • Kutxabank
  • Laboral Kutxa
  • Openbank
  • Targobank
  • Triodos Bank
  • Unicaja

¿Sabías que puedes hacer la declaración con un experto?

Por norma general,tu banco te deja presentar la declaración, pero no te la va a hacer. Si quieres presentarla perfecta, con las máximas deducciones y minimizando la posibilidad de cometer errores, puedes contratar una de las asesorías online colaboradoras sociales con la Agencia Tributaria, como TaxScouts o Taxdown. Todas ellas cuentan con expertos fiscales que analizarán las consultas que las lleguen, una a una, para darles el mejor servicio posible.

¿Puede mi banco pedirme la declaración de la renta?

Los bancos sí pueden pedirte la declaración de la renta. Para solicitarla, se acogen al cumplimiento de la Ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (2) .

Esta ley obliga tanto a los ciudadanos a facilitar datos tanto personales como económicos, como a las entidades de crédito (entre otras) a solicitarlos y comunicar cualquier cosa que se salga de la norma, con el fin de evitar sospechas de blanqueo de capitales y financiación de terrorismo. En base a esta ley los bancos pueden:

  • Solicitar cualquier tipo de documentación para conocer la situación económica, los fondos, etc.
  • Con la documentación exigida pueden realizar las comprobaciones que consideren oportunas para ofrecer un servicio.

Toda la información que se recabe está protegida por la ley de protección de datos (3) .

Preguntas frecuentes sobre presentar la declaración de la Renta con el banco

No, la declaración de la Renta debe presentarse exclusivamente a través de los canales oficiales de la Agencia Tributaria: Renta WEB, la app AEAT, el teléfono o presencialmente en las oficinas de Hacienda. Las apps de los bancos no permiten presentar la declaración.

No, las devoluciones se realizan exclusivamente mediante transferencia bancaria al IBAN indicado en la declaración. No se realizan devoluciones en efectivo ni mediante cheque.

Fuentes del artículo
  1. Agencia Tributaria: Listado de entidades bancarias adheridas al pago de autoliquidaciones. https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/deudas-apremios-embargos-subastas/pagar-aplazar-consultar/listado-entidades-bancarias-adheridas.html?faqId=c2018148e27c2710VgnVCM100000dc381e0aRCRD
  2. Ley 10/2010, de XXVIII de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, n.o Ley 10/2010, 37458 https://www.boe.es/eli/es/l/2010/04/28/10/con
  3. Ley Orgánica 3/2018, de V de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, n.o Ley Orgánica 3/2018, 119788 https://www.boe.es/eli/es/lo/2018/12/05/3/con

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Raúl del Valle
Actualizado por Raúl del Valle
Raúl del Valle es graduado en Periodismo. Con más de dos años de experiencia en agencias de noticias y medios de comunicación como la radio, Raúl es experto en deporte y plataformas de televisión. En Roams, informa sobre toda la actualidad deportiva y asesora de manera objetiva sobre la oferta en streaming.
Nadia Pérez
Editado y revisado porNadia Pérez