Parejas de hecho y declaración de la Renta 2025: cómo tributar
Si convives con tu pareja sin estar casados, tenéis una limitación importante en la declaración de la Renta: no podéis presentar la declaración conjunta entre vosotros. La tributación conjunta en el IRPF está reservada para los matrimonios con vínculo legal. Las parejas de hecho siempre deben declarar de forma individual.

¿Pueden las parejas de hecho hacer la declaración conjunta?
No, la Ley del IRPF define las unidades familiares que pueden tributar conjuntamente, y las parejas de hecho sin vínculo matrimonial no están entre ellas. Las dos modalidades reconocidas son:
- Matrimonio (primera modalidad): cónyuges casados no separados legalmente + hijos menores de edad o mayores incapacitados judicialmente.
- Monoparental (segunda modalidad): padre o madre + hijos que convivan con él/ella. Esta es la modalidad que aplica a las parejas de hecho con hijos, pero solo para uno de los dos miembros.
¿Pueden las parejas de hecho hacer la declaración conjunta?
Si tenéis hijos en común, solo uno puede hacer la declaración conjunta con los hijos (modalidad monoparental). El otro debe declarar de forma individual. No es posible que los dos hagáis declaración conjunta con los mismos hijos.
La reducción por tributación conjunta en modalidad monoparental es de 2.150€ sobre la base imponible. Sin embargo, esta reducción no aplica si el progenitor que hace la conjunta convive con el otro miembro de la pareja: se entiende que la reducción monoparental requiere que el progenitor no conviva con el otro progenitor de los hijos. Si convivís juntos, la reducción de 2.150€ no es aplicable.
| Situación | Modalidad | Reducción |
|---|---|---|
| Matrimonio | Conjunta (1.ª modalidad) | 3.400€ sobre la base imponible |
| Pareja de hecho separados, con hijos, custodia exclusiva | Conjunta (2.ª modalidad) para el progenitor custodio | 2.150€ sobre la base imponible |
| Pareja de hecho que convive con los hijos | Uno hace conjunta con hijos (pero sin reducción 2.150€); el otro, individual | Sin reducción por convivir con el otro progenitor |
| Pareja de hecho sin hijos | Individual obligatoriamente para ambos | No aplica |
Si tienes dudas, puedes revisar nuestro post sobre los requisitos que tienes que cumplir para
Mínimo por descendientes para parejas de hecho
Aunque no podéis hacer declaración conjunta entre vosotros, cada progenitor sí puede aplicar el mínimo por descendientes en su declaración individual. Si ambos convivís con los hijos y declaráis individualmente, el mínimo se divide al 50% entre cada uno.
| Número de hijos | Mínimo anual total | Cada progenitor (50%) |
|---|---|---|
| Primer hijo | 2.400€ | 1.200€ |
| Segundo hijo | 2.700€ | 1.350€ |
| Tercer hijo | 4.000€ | 2.000€ |
| Cuarto hijo y siguientes | 4.500€ | 2.250€ |
| Descendiente menor de 3 años (adicional) | 2.800€ más sobre el importe anterior | 1.400€ más |
¿Cuándo conviene que uno de los dos haga la declaración conjunta con los hijos?
La mejor forma de saberlo es usar el simulador de Renta WEB, que calcula el resultado en ambas modalidades. En términos generales, si los dos miembros de la pareja trabajan y tienen ingresos similares, suele ser más ventajoso que cada uno declare individualmente y aplique su 50% del mínimo por descendientes. Si uno de los dos tiene ingresos muy bajos o no trabaja, puede compensar hacer la conjunta.
¿Tienes dudas para hacer la declaración de la Renta siendo pareja de hecho?
Si no tienes claro cómo proceder o las deducciones a las que tienes derecho puedes contratar a una de las asesorías online colaboradoras sociales con la Agencia Tributaria. Estas son
¿Qué pasa si una pareja de hecho se casó durante 2025?
Si os casasteis en cualquier momento de 2025, vuestro estado civil a efectos fiscales es el de casados a 31 de diciembre de 2025. Para el ejercicio 2025 podéis presentar la declaración conjunta en modalidad matrimonial con la reducción de 3.400€.
Preguntas frecuentes sobre la declaración de la Renta en parejas de hecho
No. El registro de parejas de hecho tiene efectos civiles y puede dar acceso a algunas prestaciones, pero no modifica la situación a efectos del IRPF. Para la declaración de la Renta, solo el matrimonio permite la tributación conjunta entre los dos miembros de la pareja.
No, si declaráis de forma individual. La compensación de ganancias y pérdidas solo opera dentro de la misma declaración. Los matrimonios que hacen la conjunta sí pueden compensar entre los cónyuges, lo que puede ser una ventaja adicional en algunos casos.
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