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¿Cómo anular una declaración de la Renta ya presentada?

Última actualización: 13 de agosto de 2024
145 personas han leído este post en los últimos 12 meses
En pocas palabras

Sí, es posible anular una declaración de la Renta ya presentada. Si has presentado la declaración con errores, podrás modificarla de forma online hasta el 1 de julio de 2024. Si quieres cancelar la declaración de la Renta por completo también podría hacerse, aunque es un trámite más complicado y debes acudir a una oficina de la Agencia Tributaria o enviar un escrito.

Personas haciendo cola en una institución del estado para anular su declaración de la renta

¿Se puede anular una declaración de la Renta ya presentada?

Como hemos comentado anteriormente, hay diferentes formas de anular (o rectificar) una declaración de la Renta ya presentada. A continuación, te contamos los diferentes supuestos:

  • Cuando hay errores y queremos subsanarlos
  • Cuando lo que se pretende es cancelarla por completo

El plazo para hacer la declaración rectificativa finaliza el último día de la campaña, es decir, el 1 de julio de 2024. Si el error va en contra de Hacienda, el plazo se extiende hasta los cuatro años a contar desde el 1 de julio. En este último caso, te podrían aplicar recargos conforme al artículo 27.2 de la Ley 58/2003 General Tributaria (1) que van desde el 1% hasta el 15% + intereses de demora al considerarse una declaración extemporánea.


Cambiar o corregir un error en la declaración presentada

Si tu declaración de la Renta la has presentado con errores, tienes dos formas de subsanar este error: realizando una declaración rectificativa o una declaración complementaria.

Son dos acciones muy similares, básicamente, la rectificativa se realiza cuando el error perjudica al contribuyente (si salió que Hacienda devuelve menos dinero del que le correspondía o el contribuyente acaba pagando más) y la complementaria cuando el error perjudica a la Agencia Tributaria.

En cualquier caso, lo que se hace es modificar la declaración de la Renta ya presentada de la siguiente manera:

  • Declaración rectificativa: entra en la web de la AEAT > Declaraciones ya presentadas > identifícate (vía Cl@ve PIN, DNI electrónico o número de referencia) > selecciona la casilla 127 > corregir datos > presentar.
  • Declaración complementaria: entra en la web de la AEAT > Declaraciones ya presentadas > identifícate (vía Cl@ve PIN, DNI electrónico o número de referencia) > selecciona la casilla 107 > corregir datos > presentar.

Te dejamos un vídeo de la Agencia Tributaria para que veas, paso a paso, cómo realizar la modificación de una declaración de Renta ya presentada:

¿Necesitas ayuda con tu declaración de la Renta?

Si te surgen muchas dudas a la hora de corregir tu declaración de la Renta o no sabes si puedes anularla por completo, es recomendable consultar a un asesor. Por este motivo, te recomendamos tres asesorías online especializadas en declaraciones de la Renta.


Anulación total de la Renta: no presentar nada

Si has presentado la declaración de la Renta y quieres anularla totalmente, es decir, dejarla sin efecto y hacer como si no se presentara, las opciones se complican.

En primer lugar, esta vía solo es compatible para aquellas personas que no están obligadas a presentar la declaración de la Renta y dicha presentación supone un perjuicio para ellas mismas. Ten presente que el plazo de anulación acaba el 1 de julio de 2024. Las diferentes opciones serían las siguientes:

  • Acudir a una oficina de la AEAT: primero tendrías que solicitar cita previa en Hacienda y exponer tu situación para que dejen sin efecto la declaración de la Renta. En este caso, no se puede solventar el problema de forma online.
  • Hacer un escrito para solicitar la anulación de la declaración de la Renta: tendrías que rellenar este formulario y enviarlo a la Agencia Tributaria.
  • Contrata una gestoría especializada en Renta: también puedes contratar una gestoría y pagar para que realicen este trámite o servicio. Puedes contratar una asesoría que conozcas en tu localidad o una que trabaje de forma online como por ejemplo TaxScouts y TaxDown. Estas últimas son colaboradoras sociales con la Agencia Tributaria.
Fuentes del artículo
  1. Ley 58/2003, de XVII de diciembre, General Tributaria, n.o Ley 58/2003, 44987 https://www.boe.es/eli/es/l/2003/12/17/58

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Nadia Pérez
Actualizado por Nadia Pérez
Nadia es periodista especializada en marketing de contenido y SEO. Tiene más de 7 años de experiencia en marketing online, relación con los usuarios y posicionamiento orgánico para marcas y compañías de distintos sectores. Ahora coordina la comunicación digital en Roams en los sectores de telco, streaming, finanzas, energía, seguros y alarmas tanto en España como en el despliegue internacional de la compañía.
Laura Burón
Editado y revisado porLaura Burón