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¿Cómo declarar la compra de tu vivienda en la Renta 2025? Guía paso a paso

Última actualización: 27 de marzo de 2026
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La vivienda es uno de los apartados con mayor impacto en la declaración de la Renta. Tanto si eres propietario con hipoteca, arrendador de una vivienda, inquilino o has vendido un inmueble en 2025, existen deducciones que pueden reducir significativamente lo que pagas a Hacienda. Te explicamos todas las que están vigentes para el ejercicio 2025.

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Hombre revisando los papeles de la declaración de la renta para ver como desgrava su vivienda.

Deducción por inversión en vivienda habitual

Esta deducción ya no está disponible para nuevas compras, pero se mantiene para los contribuyentes que compraron su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013 y que ya la venían aplicando en ejercicios anteriores:

  • Deducción del 15% sobre las cantidades satisfechas durante el año (amortización de capital, intereses, primas de seguros vinculados a la hipoteca).
  • Base máxima de deducción: 9.040€ anuales por declarante.
  • Deducción máxima anual: 1.356€.
  • Si la declaración de la Renta es conjunta, el límite de 9.040€ es por cada cónyuge con derecho a la deducción, no conjunto.

Esta deducción se consigna en la casilla 547 del modelo 100. Para aplicarla, el banco debe haberte facilitado el certificado de las cantidades pagadas durante el año.

La vivienda es un elemento clave en la declaración del IRPF. Tanto si eres propietario como inquilino, la forma en que declares tu vivienda puede influir en el resultado de tu declaración.

Deducción por alquiler de vivienda habitual (arrendador)

Si eres propietario y alquilas tu vivienda a alguien que la destina como residencia habitual, puedes aplicar una reducción sobre el rendimiento neto del capital inmobiliario. El porcentaje depende de la fecha de firma del contrato y de las condiciones del arrendamiento:

Deducciones al alquilar tu vivienda
Tipo de contrato Deducción
Contratos firmados a partir del 26 de mayo de 2023 (Ley de Vivienda) 50%
Contratos firmados antes del 26 de mayo de 2023 60%
Contratos en zonas tensionadas con reducción de renta superior al 5% respecto al contrato anterior 90%
Contratos con jóvenes de 18 a 35 años en zonas tensionadas 70%
Vivienda rehabilitada en los 2 años anteriores al contrato 60%

Esta reducción solo es aplicable si el arrendamiento está correctamente declarado como rendimiento del capital inmobiliario y la vivienda es la residencia habitual del inquilino. No aplica para alquileres turísticos o de temporada.

¿Cómo declarar el alquiler de tu vivienda vacacional?

Gastos deducibles del alquiler (antes de aplicar la reducción)

Antes de calcular el rendimiento neto sobre el que aplicas la reducción, puedes restar los gastos directamente vinculados al inmueble alquilado:

  • Intereses del préstamo hipotecario (sin amortización del capital).
  • IBI, tasa de basuras y otros impuestos municipales.
  • Gastos de comunidad de propietarios.
  • Seguros (hogar, impago, responsabilidad civil del inmueble).
  • Gastos de conservación y reparación (no los de mejora o ampliación).
  • Suministros que sean a cargo del propietario.
  • Amortización del inmueble: el 3% sobre el mayor entre el coste de adquisición satisfecho y el valor catastral, excluido el valor del suelo.

Deducción por alquiler de vivienda habitual (inquilino)

La deducción estatal para el inquilino desapareció para contratos nuevos en 2015. Solo tienen derecho a ella los arrendatarios cuyo contrato se firmó antes del 1 de enero de 2015:

  • Deducción del 10,05% sobre las cantidades pagadas por el alquiler.
  • La base imponible del contribuyente no puede superar los 24.107,20€.

Para contratos firmados desde 2015, la posibilidad de deducir el alquiler queda en manos de las comunidades autónomas, que tienen sus propias deducciones autonómicas con condiciones variables (edad, ingresos, porcentaje). Consulta la normativa de tu comunidad en Renta WEB.

Imputación de rentas inmobiliarias (viviendas vacías)

Si eres propietario de un inmueble que no es tu vivienda habitual y no lo tienes en alquiler, Hacienda te imputa una renta aunque no genere ingresos reales:

  • 2% del valor catastral del inmueble (si el valor catastral no ha sido revisado en los últimos 10 años).
  • 1,1% del valor catastral (si ha sido revisado en los últimos 10 años).

Esta imputación se suma a la base imponible general y tributa al tipo marginal del contribuyente.

Deducciones por obras de eficiencia energética

Para el ejercicio 2025 se mantienen las deducciones por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas:

Deducciones por mejoras eficiencia energética en vivienda
Tipo de obra Deducción Base máxima anual
Reducción de la demanda de calefacción y refrigeración en al menos un 7% 20% 5.000€
Reducción del consumo de energía primaria no renovable en al menos un 30%, o mejora a clase energética A o B 40% 7.500€
Obras de rehabilitación energética en edificios residenciales (calificación energética A o B) 60% 5.000€ anuales (máx. 15.000€ acumulados en 3 ejercicios)

Exención por venta de la vivienda habitual con reinversión

Si has vendido tu vivienda habitual en 2025 y obtienes una ganancia patrimonial, puedes quedar exento de tributar por esa plusvalía si reinviertes el importe obtenido en la compra de una nueva vivienda habitual. Estas son las condiciones:

  • La reinversión debe realizarse en el plazo de 2 años antes o después de la venta.
  • La exención es proporcional si solo reinviertes parte del importe.
  • Si en el momento de la declaración aún no has completado la compra, debes indicar en la declaración que tienes intención de reinvertir en plazo.

Si tienes dudas, no solo debes declarar la ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF cuando vendes una vivienda, sino que también hay impuestos específicos que pueden aplicarse. Hay un artículo que explica a profundidad los cálculos y cómo declarar.

Exención por venta de vivienda para mayores de 65 años

Las personas mayores de 65 años o en situación de dependencia severa o gran dependencia están exentas de tributar por la ganancia patrimonial derivada de la venta de cualquier inmueble (no solo la vivienda habitual), siempre que el importe obtenido se destine en los seis meses siguientes a constituir una renta vitalicia asegurada. El límite máximo exento por esta vía es de 240.000€.

Novedades del ejercicio 2025

  • Reducción del alquiler: el cambio más importante. Los contratos firmados desde el 26 de mayo de 2023 aplican la reducción general del 50% (no el 60% anterior). Los contratos anteriores mantienen el 60%. Revisa la fecha de firma del contrato antes de consignar la reducción.
  • Zonas tensionadas: en municipios declarados como zonas tensionadas se aplican reducciones superiores (hasta el 90%) para contratos que reduzcan el precio o se destinen a jóvenes. Consulta si tu municipio está declarado como zona tensionada.
  • Nueva deducción para rentas bajas: si eres propietario con rendimientos del trabajo inferiores a 18.276€, puedes aplicar la nueva deducción de hasta 340€ (Ley 5/2025).
  • Deducción por adquisición de vehículo eléctrico: aunque no es una deducción de vivienda estricta, si instalaste en 2025 un punto de recarga para vehículo eléctrico en tu vivienda o garaje, puedes deducirte el 15% de las cantidades satisfechas, con una base máxima de 4.000€.

Preguntas frecuentes sobre declarar la vivienda en la Renta

Si obtienes una plusvalía por la venta de un garaje, local o cualquier otro inmueble, debes declararla como ganancia patrimonial. La exención por reinversión en vivienda habitual solo aplica si vendes tu vivienda habitual, no si vendes otros inmuebles.

El seguro de la vivienda no desgrava en la Renta, excepto en algunos casos específicos como si se alquila la propiedad, donde los gastos relacionados con la vivienda pueden deducirse como gastos de la actividad.

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Raúl del Valle
Actualizado por Raúl del Valle
Raúl del Valle es graduado en Periodismo. Con más de dos años de experiencia en agencias de noticias y medios de comunicación como la radio, Raúl es experto en deporte y plataformas de televisión. En Roams, informa sobre toda la actualidad deportiva y asesora de manera objetiva sobre la oferta en streaming.
Nadia Pérez
Editado y revisado porNadia Pérez