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Cómo declarar los pagos del FOGASA en la Renta 2025

Última actualización: 10 de abril de 2026
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Si has recibido pagos a través de FOGASA (Fondo de Garantía Salarial), es posible que te preguntes no solo cómo y cuándo se deben declarar, sino incluso si has de hacerlo. La respuesta es que sí, pero el procedimiento depende de si el pago es un salario o una indemnización por despido.

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Una persona recibiendo dinero que representa el como declarar los pagos de FOGASA en la declaración de la renta

¿Hay que declarar FOGASA a Hacienda?

La respuesta corta a si hay que declarar los cobros recibidos mediante FOGASA en la declaración de la Renta es que sí, pero, en realidad, no siempre hay que declararlos. Depende de si la retribución se recibe en concepto de salario o de indemnización.

Solo hay un supuesto por el que no debes declarar el dinero que recibas de FOGASA a Hacienda, y es si se trata de una indemnización por despido que no supera los 180.000€, como explica el artículo 7a de la LIRPF (1) .

FOGASA son las siglas del Fondo de Garantía Salarial, un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo. Su objetivo es abonar a los trabajadores el importe de sus salarios pendientes de pago cuando el empresario, por insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores, no puede hacerlo.

Está regulado por el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores (2) , así como por el Real Decreto 505/1985 (3) , sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial.

¿Cuándo hay que declarar los pagos del FOGASA?

Las cantidades recibidas a través de FOGASA tributan en la declaración de la Renta, por lo general en su ejercicio correspondiente. Sin embargo, esto puede variar, dependiendo del caso.

Por ejemplo, si se trata de un pago por un salario de un ejercicio anterior al actual, se debe presentar mediante una declaración complementaria, antes de que se abra el plazo para hacer la siguiente declaración de la Renta, sin perjuicio para el contribuyente (en forma de intereses de demora o recargos).

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Cómo declarar los ingresos del FOGASA

Para saber cómo hay que declarar los ingresos del FOGASA, lo primero que hay que hacer es identificar si estos provienen de un salario o de una indemnización por despido. Y, además, determinar las características de cada caso concreto.

¿Tienes dudas sobre cómo declarar la indemnización de FOGASA?

Hacer la declaración de la Renta puede ser tremendamente complicado en cuanto te sales de lo más básico. Y a nadie le gusta estar en la situación que supone cobrar el salario a través de FOGASA, pero es algo que puede ocurrir, por lo que tributar bien por ello es más importante que nunca.

Si no tienes claro cómo proceder, puedes contratar a una de las asesorías online colaboradoras sociales con la Agencia Tributaria, como TaxScouts y TaxDown. Ambas cuentan con expertos fiscales que analizan las consultas que lleguen para darles el mejor servicio posible.

Declarar salarios pagados por el FOGASA

Si las cantidades percibidas del FOGASA son en concepto de salarios, tienen la consideración de rendimientos del trabajo, y por tanto están sujetas al IRPF, por lo que deben ser declaradas como tales. Es decir, como si fueran un sueldo normal y corriente.

El problema es que los pagos del FOGASA no suelen recibirse en el ejercicio en el que se deben declarar. Es posible que FOGASA te pague cuando el plazo para hacer la declaración ya ha terminado, o incluso que te pague los de ejercicios anteriores. En ese caso, debes hacer una declaración complementaria.

Hay que distinguir, en cualquier caso, los dos supuestos posibles:

  • Existe un litigio sobre el derecho a recibir la retribución: el pago se debe declarar como rendimiento del trabajo del ejercicio en el que la resolución judicial sea firme.
  • No existe litigio sobre el derecho a recibir la retribución: el pago se debe declarar como rendimiento del trabajo del ejercicio en el que dicha retribución fue generada.

Tan pronto como recibas el pago debes hacer la declaración complementaria al ejercicio al que dicho abono corresponda. Por lo general, hacer declaraciones complementarias suele suponer el pago de algún tipo de multa a Hacienda, pero en este caso no es así, dadas las excepcionales circunstancias en las que estos pagos se llevan a cabo.

Declarar indemnizaciones pagadas por el FOGASA

En el caso de que FOGASA te pague una indemnización por despido, la distinción aquí se encuentra en el hecho de si su importe supera o no la cuantía establecida por la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la cual se fijó en 180.000€.

  • Si no supera el límite, la indemnización está exenta de tributar en la declaración de la Renta. Es lo más habitual.
  • Si supera el límite, todo el importe que exceda los 180.000€ tributa como rendimiento del trabajo y debes presentar una declaración complementaria del año al que corresponda.

El FOGASA como segundo pagador

Cuando el FOGASA te paga cantidades en el mismo ejercicio en que también has cobrado de tu empresa (o de otro empleador), el FOGASA actúa como segundo pagador a efectos del IRPF.

Esto tiene consecuencias sobre la obligación de declarar para el ejercicio 2025:

  • Si el FOGASA te abonó más de 1.500€ y tus ingresos totales del trabajo superan los 15.876€, estás obligado a presentar la declaración.
  • El FOGASA generalmente no practica retenciones en sus pagos (salvo en casos específicos), por lo que es habitual que la declaración salga a pagar si no se anticipó el ajuste.

Preguntas frecuentes sobre declarar los pagos de FOGASA

El plazo para declarar aquellos pagos recibidos a través del FOGASA es el periodo especificado para hacer la declaración de la Renta. Si el pago te llegara fuera de plazo, debes hacer una declaración complementaria a dicho ejercicio, algo que, en situaciones normales acarrearía sanciones o recargos, pero que en este supuesto concreto no se aplican.

Las retenciones de los pagos que recibas del FOGASA en el IRPF dependen en gran medida de la naturaleza de estos pagos. Por lo general, tributan como rendimientos del trabajo, y se te retiene en consecuencia, con una excepción: que sea un pago de una indemnización por despido y su cuantía sea inferior a 180.000€.

El FOGASA cubre solo hasta sus límites legales. La parte que no cubre sigue siendo una deuda de la empresa, que puedes reclamar como crédito en el proceso concursal. Fiscalmente, solo declaras lo que efectivamente hayas cobrado: si el FOGASA te pagó 3.000€ de los 5.000€ que te debían, solo tributas por los 3.000€.

Si en su momento declaraste el salario devengado aunque no lo cobraras (lo que no es habitual pero puede ocurrir), y ahora el FOGASA te lo abona, puedes solicitar la rectificación de esa declaración anterior para evitar tributar dos veces por el mismo importe. El procedimiento es la declaración rectificativa (casilla 103 en Renta WEB para ejercicio 2024 en adelante).

Fuentes del artículo
  1. Artículo 7 de la Ley 35/2006, de XXVIII de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, n.o Ley 35/2006, 41 https://www.boe.es/eli/es/l/2006/11/28/35/con#a7
  2. Artículo 33 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de XXIII de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, n.o Real Decreto Legislativo 2/2015, 30 https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2015/10/23/2/con#a33
  3. Real Decreto 505/1985, de VI de marzo, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial, n.o Real Decreto 505/1985, 10203 https://www.boe.es/eli/es/rd/1985/03/06/505

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Raúl del Valle
Actualizado por Raúl del Valle
Raúl del Valle es graduado en Periodismo. Con más de dos años de experiencia en agencias de noticias y medios de comunicación como la radio, Raúl es experto en deporte y plataformas de televisión. En Roams, informa sobre toda la actualidad deportiva y asesora de manera objetiva sobre la oferta en streaming.
Nadia Pérez
Editado y revisado porNadia Pérez