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Cómo dar de baja al titular fallecido en una cuenta: documentación

Última actualización: 4 de abril de 2025
4.459 personas han leído este post en los últimos 12 meses
En pocas palabras

Dar de baja al titular fallecido de una cuenta bancaria requiere de una serie de pasos y documentación a tener en cuenta. No es un proceso inmediato, y, el dinero disponible en el saldo, generalmente no se podrá utilizar hasta la comprobación de los herederos.

Mujer buscando en su smartphone como dar de baja cuenta de fallecido

Qué significa dar de baja al titular de una cuenta que ha fallecido

Dar de baja a como titular de una cuenta a una persona que ha fallecido significa que esa persona fallecida dejará de ser titular de la cuenta. Generalmente este proceso conlleva la cancelación de la cuenta, aunque existen excepciones como cuando existen más de un titular.


Cómo dar de baja al titular de una cuenta por fallecimiento

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Para dar de baja como titular de una cuenta a una persona fallecida los pasos son los siguientes:

  1. Comunicar al banco el fallecimiento.
  2. Aportar la documentación solicitada. Certificado de defunción, últimas voluntades, copia del testamento, justificante de pago de impuesto, etc.
  3. Realizar la solicitud de baja en la titularidad. El banco facilitará toda la documentación para su solicitud (que hay que firmar y entregar) junto con los medios de pago asociados (cartilla, tarjetas, etc).

Si el proceso va acompañado de la cancelación de la cuenta será necesario haber dejado la cuenta a saldo cero y cancelado los productos financieros asociados como tarjetas. Para ello se debe acudir al reparto de herencia del fallecido a la hora de retirar el saldo de manera proporcional. En caso de desconocer las cuentas de una persona fallecida, dicha información debemos solicitarla a Hacienda.

Qué documentos son necesarios para dar de baja al titular de una cuenta que ha fallecido

La documentación que se exigirá para dar de baja al titular de una cuenta que ha fallecido será:

  1. Certificado de defunción. Este documento es el que acredita el fallecimiento del titular de la cuenta, puede solicitarse en el Registro Civil.
  2. Certificado de últimas voluntades del fallecido. Mediante este documento se acredita que el fallecido dejó testamento y ante qué notario se hizo. Puede solicitarse en el Ministerio de Justicia.
  3. Copia del testamento (si lo hay) o documento jurídico de abintestato. En caso de que no haya testamento por escrito, los familiares deberán presentar la declaración de herederos (procedimiento que designa a los herederos del fallecido y que se puede llevar a por vía judicial o notarial).
  4. Justificante del pago del Impuesto de Sucesiones. Este impuesto depende de las Comunidades Autónomas y es variable en función de la situación del pagador.

Preguntas frecuentes sobre el titular fallecido en una cuenta bancaria

¿Quién puede cerrar una cuenta bancaria de un fallecido?

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Solo los herederos, cotitulares de la cuenta y personas autorizadas podrían cerrar la cuenta del fallecido. En el supuesto de tratarse de una titularidad compartida solo se tendría acceso a la mitad del saldo, por lo que sería necesaria la colaboración de los demás herederos.

¿Qué ocurre si hay más de un titular en la cuenta del fallecido?

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Cuando existe más de un titular en una cuenta en la que figura una persona fallecida, será necesario dar de baja como titular al fallecido. Para ello, se debe aportar la misma documentación que se solicita al realizar una cancelación de cuenta. En este caso, mientras no se realice el proceso de justificación de herencia, y de proporcionalidad en los saldos de los titulares, no será posible solicitar la baja de titularidad (aunque son procesos que suelen realizarse en paralelo). Durante este proceso el resto de titulares de la cuenta no podrá operar sobre el saldo de la misma.

¿Qué pasa con los autorizados al fallecer el titular de la cuenta?

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Los autorizados de la cuenta bancaria ya no podrán retirar dinero de la cuenta, su poder se extingue tras el fallecimiento del titular.

¿El banco puede bloquear la cuenta de un fallecido?

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El banco podría bloquear la cuenta del fallecido en determinados casos. Por ejemplo porque el contrato así lo prevea o bien porque haya un conflicto entre los titulares sobrevivientes y los herederos, en este último caso la entidad financiera tendría que informar a los afectados sobre esta decisión.

¿Se pueden seguir cargando recibos en la cuenta del fallecido?

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, siempre que se trate de facturas ordenadas en vida del titular antes de su fallecimiento y no exista orden expresa en contra por parte del conjunto de coherederos. Por ejemplo, recibos del gas, telefónico, seguros, etc.

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Personas que han participado en este post:
Laura Burón
Actualizado por Laura Burón
Licenciada en Periodismo, Laura tiene 20 años de experiencia en comunicación. Especializada en comunicación publicitaria y periodismo empresarial, en la actualidad coordina al equipo de redacción como Project Manager SEO en Roams. Laura es experta en tarifas de internet y móvil para empresas, pero también asesora en otros servicios para particulares.
Nadia Pérez
Editado y revisado porNadia Pérez
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