¿Cómo hacer la declaración de Renta 2025 con hijos y sin estar casado?
Si tienes hijos, pero no estás casado con el otro progenitor, hay reglas específicas en el IRPF que debes conocer. La más importante: solo uno de los dos progenitores puede hacer la declaración conjunta con los hijos, el otro debe presentar la declaración individual. Pero, si comparten la custodia, ambos pueden aplicar el mínimo por descendientes en sus declaraciones individuales.

¿Quién puede hacer la declaración conjunta con los hijos?
Solo tienen derecho a la tributación conjunta las unidades familiares reconocidas por la ley del
- Si convivís juntos como pareja, solo uno puede hacer la declaración conjunta con los hijos. El otro presenta declaración individual.
- Si estáis separados o vivís en domicilios distintos, el progenitor con el que convivan los hijos de forma habitual tiene derecho a la declaración conjunta.
- En caso de custodia compartida, cualquiera de los dos puede hacer la conjunta, pero solo uno de ellos cada año. La recomendación habitual es alternar: un año la hace uno y el siguiente el otro.
Los ingresos de los hijos menores se incluyen en la declaración conjunta del progenitor con el que tributan. Los hijos mayores de 18 años no se pueden incluir en ninguna declaración conjunta, aunque dependan económicamente de los padres.
¿Merece la pena hacer la declaración conjunta?
La tributación conjunta aplica una reducción de 2.150€ sobre la base imponible (modalidad de unidad familiar monoparental: progenitor con hijos). En comparación, la reducción en matrimonios que tributan conjuntamente es de 3.400€.
La declaración conjunta suele ser más ventajosa cuando uno de los progenitores no tiene ingresos o tiene ingresos muy bajos. Si ambos trabajan y tienen ingresos similares, generalmente sale mejor hacer las dos declaraciones de forma individual y aplicar cada uno el mínimo por descendientes.
La forma más segura de comprobarlo es usar el simulador de Renta WEB, que calcula automáticamente el resultado en ambas modalidades para que puedas elegir la más favorable.
Mínimo por descendientes: qué es y cuánto vale
El mínimo por descendientes es una parte de la renta que queda libre de tributación por tener hijos a cargo. No es una deducción en cuota, sino una reducción de la base imponible antes de calcular el impuesto. Los importes para el ejercicio 2025 son:
| Número de descendientes | Mínimo anual |
|---|---|
| Primer hijo | 2.400€ |
| Segundo hijo | 2.700€ |
| Tercer hijo | 4.000€ |
| Cuarto hijo y siguientes | 4.500€ |
| Descendiente menor de 3 años (adicional) | 2.800€ más sobre el importe anterior |
Requisitos para aplicar el mínimo por descendientes
- El hijo debe ser menor de 25 años (o mayor con discapacidad ≥ 33 %).
- El hijo debe convivir con el contribuyente o depender económicamente de él.
- El hijo no puede tener rentas anuales superiores a 8.000€ (excluidas las exentas).
- El hijo no puede haber presentado declaración de la Renta con ingresos superiores a 1.800€.
Reparto del mínimo entre los progenitores
Cuando ambos progenitores tienen derecho al mínimo por descendientes (porque comparten custodia o ambos contribuyen económicamente), el mínimo se divide al 50% entre cada uno. Cada progenitor aplica la mitad del mínimo en su declaración individual.
Si uno de los progenitores hace la declaración conjunta con el hijo, el otro aplica igualmente el 50% del mínimo en su declaración individual. No es posible que uno aplique el 100% cuando el otro tiene también derecho a él.
Deducción por maternidad
Las madres con hijos menores de 3 años tienen derecho a una deducción de hasta 1.200€ anuales (100€ al mes) por cada hijo. Desde la
- Madres trabajadoras por cuenta ajena o propia, dadas de alta en la Seguridad Social o Mutualidad.
- Madres que perciban prestación contributiva o subsidio por desempleo.
Si el niño va a cumplir 3 años, la deducción se aplica solo hasta el mes del cumpleaños, inclusive. Además, existe una deducción adicional de hasta 1.000€ anuales por gastos de guardería o centros de educación infantil autorizados (casilla 613 del modelo 100).
Deducción por ascendiente separado con dos hijos (monoparental)
Si eres madre o padre separado o soltero, con dos o más hijos a cargo sin convivencia con el otro progenitor, puedes acceder a una deducción adicional de 1.200€ anuales (100€ al mes). Los requisitos son:
- Que los hijos no tengan derecho a percibir anualidades por alimentos.
- Que tengas derecho a la totalidad del mínimo por descendiente (es decir, que el otro progenitor no tenga derecho al mismo).
- Que trabajes por cuenta ajena o propia, con alta en la Seguridad Social, o que percibas prestaciones contributivas de desempleo.
Deducción por familia numerosa
Si tenéis tres o más hijos (o dos con discapacidad), podéis solicitar la condición de familia numerosa y aplicar una deducción de:
- 1.200€ anuales para familia numerosa de categoría general (3 o 4 hijos).
- 2.400€ anuales para familia numerosa de categoría especial (5 o más hijos, o 4 si uno tiene discapacidad).
- Adicionalmente, 600€ por cada hijo a partir del cuarto en las de categoría especial.
Cómo incluir a los hijos en la declaración de Renta WEB
- Al iniciar la declaración, ve al apartado "Datos identificativos" Confirma los datos de los descendientes (el sistema los precarga si los tiene).
- Sigue en el apartado "Adecuación del impuesto" (casilla 461 y siguientes) Indica si vas a optar por la tributación conjunta o individual, y el número de descendientes que cumplan los requisitos.
- ¿Quieres también la deducción por maternidad? Ve al apartado de deducciones estatales (casillas 606, 607 y 613).
- Usa el comparativo de modalidades que ofrece Renta WEB antes de confirmar Con ello puedes ver qué opción resulta más ventajosa.
Preguntas frecuentes sobre declaración con hijos y padres no casados
Si sois pareja de hecho o estáis divorciados con custodia compartida, podéis elegir quién de los dos incluirá a los hijos en la declaración de la Renta. Podéis acordar que uno de los dos la haga conjunta con ellos siempre, o hacerlo por turnos, por ejemplo uno los años pares y el otro, los impares.
No es posible repartir o dividir los hijos para que ambos cónyuges hagan declaraciones conjuntas con ellos. Solo uno de los dos puede hacerla conjunta con los hijos, ya que se entiende que la totalidad de los descendientes es un bloque indivisible.
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