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¿Cómo hacer la declaración de la Renta 2025 con custodia compartida?

Última actualización: 10 de abril de 2026
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Si vas a hacer la declaración de la renta con custodia compartida, primero tienes que resolver estas cuestiones habituales: ¿quién puede hacer la declaración conjunta con los hijos?, ¿los dos podemos aplicar el mínimo por descendientes?, ¿qué pasa si no llegamos a un acuerdo? Te explicamos las reglas vigentes para el ejercicio 2025.

Tu declaración perfecta gracias a Taxdown
Silueta de una niña entre sus dos padres dándose la espalda que representa quien tiene que hacer la declaracion de la renta de los hijos despues de un divorcio

Declaración conjunta con los hijos: solo uno de los dos

En custodia compartida, cualquiera de los dos progenitores puede optar por presentar la declaración conjunta con los hijos, pero solo uno puede hacerlo. El otro presenta declaración individual, igual que si la hiciera una pareja no casada con hijos en común.

Los hijos se entienden como un bloque indivisible: no es posible que un progenitor haga la conjunta con un hijo y el otro con el otro hijo. Quien haga la conjunta debe incluir a todos los hijos que cumplan los requisitos.

Novedad 2024: el acuerdo previo es obligatorio

La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de 19 de julio de 2024 (reclamación 00/02172/2023) (1) ha establecido un criterio nuevo que resulta fundamental: en casos de custodia compartida, si los progenitores no acreditan un acuerdo previo y mutuo sobre quién hace la declaración conjunta con los hijos, ambos deben tributar en régimen individual, y también los hijos.

El acuerdo debe ser previo a la presentación de las declaraciones. Si uno de los progenitores presenta la conjunta sin que haya un acuerdo documentado con el otro, Hacienda puede denegársela. Para evitar problemas, lo más recomendable es que el acuerdo quede por escrito (correo electrónico o documento firmado).

Mínimo por descendientes en custodia compartida

El mínimo por descendientes (la parte de la renta que queda exenta de tributar por tener hijos a cargo) puede aplicarse en ambas declaraciones individuales, con independencia de quién haga la conjunta. En caso de custodia compartida, el mínimo se divide al 50% entre ambos progenitores.

Mínimo por descendientes
Número de descendientes Mínimo anual Cada progenitor (50%)
Primer hijo 2.400€ 1.200€
Segundo hijo 2.700€ 1.350€
Tercer hijo 4.000€ 2.000€
Cuarto hijo y siguientes 4.500€ 2.250€
Descendiente menor de 3 años (adicional) 2.800€ más sobre el importe anterior 1.400€ más

Si uno de los progenitores no puede o no quiere aplicar el 50% que le corresponde, el otro no puede apropiarse de esa mitad: solo puede aplicar su propio 50%.

Excepción: hijo con rentas superiores a 1.800€

Si el hijo tiene rentas superiores a 1.800€ anuales y presenta declaración conjunta con uno de los progenitores, ese progenitor puede aplicar el 100% del mínimo por ese descendiente. El otro progenitor no tiene derecho al mínimo por ese hijo en su declaración individual.

Custodia exclusiva: quién hace la conjunta

Cuando hay custodia exclusiva (un progenitor convive habitualmente con los hijos), la situación es más sencilla:

  • El progenitor custodio puede hacer la declaración conjunta con los hijos y aplica el 100% del mínimo por descendientes.
  • El progenitor no custodio que paga anualidades por alimentos por resolución judicial no puede aplicar el mínimo por descendientes. Aplica en cambio el régimen especial de anualidades por alimentos (escala especial).
  • El progenitor no custodio que no paga anualidades pero contribuye económicamente puede aplicar el 50% del mínimo, siempre que el progenitor custodio no lo aplique en su totalidad.

¿Tienes dudas sobre cómo hacer la declaración de la Renta teniendo la custodia compartida?

Si te encuentras en esta situación, es normal que te preguntes cómo proceder a la hora de hacer la declaración de la Renta. Puedes contratar a una de las asesorías online colaboradoras sociales con la Agencia Tributaria, como TaxScouts y TaxDown. Ambas cuentan con expertos fiscales que analizan las consultas que lleguen para dar el mejor servicio posible.

Reducción por tributación conjunta (unidad monoparental)

Si presentas la declaración conjunta con los hijos como unidad monoparental (progenitor + hijos, sin cónyuge), puedes aplicar una reducción de 2.150€ sobre la base imponible.

Esta reducción no es compatible con convivir con otra pareja o persona adulta (aunque no estéis casados ni tengáis hijos en común). Si convives con una nueva pareja, no puedes usar la modalidad monoparental. En ese caso, la unidad familiar es la formada por ti, tu pareja y los hijos, y la reducción por tributación conjunta es de 3.400€ (si estáis casados) o no hay declaración conjunta posible entre vosotros (si no lo estáis, como pareja de hecho).

Qué conviene más: ¿individual o conjunta?

No existe una respuesta universal. Lo más conveniente depende de los ingresos de ambos progenitores y de la situación específica de cada uno:

  • Conjunta con los hijos suele convenir más cuando uno de los progenitores tiene ingresos bajos o no trabaja, porque la reducción de 2.150€ compensa más sobre una base imponible menor.
  • Individual suele convenir más cuando ambos progenitores tienen ingresos similares y significativos, porque cada uno aplica su 50 % del mínimo por descendiente, que en muchos casos resulta más beneficioso que la reducción conjunta.

La mejor forma de saberlo es usar el simulador de Renta WEB, que calcula automáticamente el resultado en ambas modalidades antes de que presentes la declaración.

Deducción por maternidad en custodia compartida

Si la madre tiene custodia compartida y cumple los requisitos para la deducción por maternidad (dada de alta en la Seguridad Social, con hijos menores de 3 años), puede aplicar la deducción de hasta 1.200€ anuales (2) independientemente de quién haga la declaración conjunta. La deducción por maternidad no se prorratea entre los progenitores: corresponde íntegramente a la madre que cumple los requisitos.

Preguntas frecuentes sobre la custodia compartida en la declaración de la Renta

Si, tras el divorcio, los progenitores ostentan la custodia compartida de sus descendientes, pueden perfectamente pactar que uno los incluya en su declaración los años pares y el otro, los impares, tal y como explicó la Dirección General de Tributos en la consulta vinculante V2038-17.

Fuentes del artículo
  1. Tribunal Económico-Administrativo Central. (s.f.). Resolución de TEAC 00/02172/2023/00/00 del 19-07-2024. Iberley. Consultado en https://www.iberley.es/resoluciones/resolucion-teac-00-02172-2023-00-00-19-07-2024-11660503
  2. Agencia Tributaria. (s.f.). Deducción por maternidad—En qué consiste este beneficio. Consultado en https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ciudadanos-familias-personas-discapacidad/deducciones-relacionadas-hijos-descendientes/deduccion-maternidad.html

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Raúl del Valle
Actualizado por Raúl del Valle
Raúl del Valle es graduado en Periodismo. Con más de dos años de experiencia en agencias de noticias y medios de comunicación como la radio, Raúl es experto en deporte y plataformas de televisión. En Roams, informa sobre toda la actualidad deportiva y asesora de manera objetiva sobre la oferta en streaming.
Nadia Pérez
Editado y revisado porNadia Pérez