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Comisión por descubierto tácito: ¿Qué es y cuánto te puede costar?

Última actualización: 7 de abril de 2025
128 personas han leído este post en los últimos 12 meses
En pocas palabras

Un descubierto tácito en tu cuenta puede resultar muy costoso. Si tu cuenta queda en números rojos, el banco te cobra una comisión por descubierto junto con otros cargos adicionales que pueden alcanzar y superar los 50€. ¿Es legal que los bancos la cobren? ¿Qué bancos permiten descubiertos? Le doy respuestas claras a todas tus preguntas sobre comisiones por descubierto y cómo evitarlas.

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¿Qué es la comisión por descubierto en tu cuenta?

La comisión por descubierto es un cobro que hace el banco si tu cuenta se queda en números rojos o en saldo negativo (lo que se denomina como descubierto bancario).

Si te pasan una factura y el saldo en la cuenta es inferior al cobro, estás en descubierto. El recibo se cobra correctamente porque el banco te permite gastar más de lo que tienes, pero debes devolverle ese dinero a tu entidad.

Si te pasa, el banco puede aplicar hasta tres cargos diferentes:

  • Comisión de descubierto: te cobran un porcentaje sobre el saldo deudor de la cuenta. La mayoría de bancos aplican una comisión de un 4,5%, con un mínimo de 15€.
  • Intereses de demora: te aplican unos determinados intereses en función del número de días que has estado en números rojos. Cuantos más días tardes en regularizar la situación, más acabarás pagando. Se suele aplicar un interés del 7,50% TAE.
  • Reclamación de posiciones deudoras: se trata de una comisión única en concepto de gastos de gestión por el cual el banco tiene que ponerse en contacto contigo para reclamar la deuda. Se suele aplicar una comisión de entre 0€ y 49€.
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¿Qué comisión por descubierto cobra cada banco?

A diferencia de otras comisiones bancarias, como la comisión de mantenimiento, la comisión por descubierto es aplicada por la mayoría de las entidades bancarias en España.

Lo más común es que se cargue un porcentaje de la deuda (aproximadamente 4,5%) sobre el importe pendiente, además de estipular un mínimo a pagar que suele ser de 15€ en la mayoría de los casos, independientemente de la cantidad adeudada.

Comisiones por descubierto de cada bancos
Banco Comisión por descubierto Intereses de demora Reclamación de posiciones deudoras
Banco Santander 5% (mínimo 15€) 7,50% TAE 49€
BBVA 4,5% (mínimo 15€) 7,25% TIN 30€
CaixaBank 1,824% 0% 40€
Banco Sabadell 4,5% (mínimo 15€) 7,50% TAE 39€
Bankinter 4,5% (mínimo 15€) 5,87% TAE Desde 0 hasta 45€
Unicaja 4,5% (mínimo 15€) 7,50% TAE 45€
ING 2 días gratis (luego 3,99€ al mes) No aplica No aplica
Ibercaja 4,5% (mínimo 15€) A consultar 35€
Deutsche Bank 4,5% (mínimo 15€) A consultar 30€
Abanca 4,50% (mínimo 15€) 7,30% trimestral 43€
Openbank 0,66% 7,50% TAE 33€ después de 14 días
Imagin 1,824% 0% 40€
Laboral Kutxa 4% (mínimo 15€) A consultar 35€
Cajamar 3% 0% 45€
Cajasur 4,5% (mínimo 18€) A consultar Desde 0€ hasta 40€

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Revolut es uno de los bancos que no cobran comisión por estar en descubierto. Y ahora, si te registras como nuevo usuario desde Roams y realizas un pago con la tarjeta física o virtual, recibirás 10€ de bienvenida.

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Para calcular la comisión por descubierto, primero debes conocer el porcentaje aplicado por tu banco, el cual puedes consultar en el libro de tarifas o en el contrato de tu cuenta. Una vez tengas este dato, solo debes aplicarlo a la cantidad más alta adeudada durante el periodo en que tu cuenta estuvo en números rojos.

  1. Por ejemplo, si un mes nos hacen un cargo generándose un descubierto de 500€ en nuestra cuenta, y nuestro banco tiene una política en la que aplica una comisión por descubierto del 4,5% (mínimo de 15€). Calculamos el 4,5% sobre 500 y nos sale una comisión de 22,50€.
  2. A la cantidad anterior tendríamos que añadirle la comisión de reclamación de posiciones deudoras, que puede ir desde los 0€ hasta los 50€ en función de la política de cada banco. Esta comisión se suele calcular en función del método en el que nos los comunican (siendo el burofax lo más caro y las notificaciones push o los SMS lo más barato) o bien por la cantidad adeudada (a mayor deuda mayor comisión por posiciones deudoras).
  3. Pero no acaba aquí, dependiendo del tiempo que tardemos en regularizar la situación nos aplican un intereses de demora como si de un préstamo personal se tratara. Hay bancos que no aplican intereses y otros aplican un máximo de 7,50% TAE. Imagínate que tardas 7 días en devolver esos 500€ y nuestro banco aplica la demora al 7,5%, el cálculo sería el siguiente: aplicamos el 7,5% de 500€ = 37,5€ y después recalculamos sobre esa semana: (37,5€ / 365 días) x 7 días = 0,72€. Por lo que solo pagarías 72 céntimos de euro en concepto de intereses de demora.

Aunque los bancos tienen derecho a deducirte esta comisión por descubierto, la normativa actual observa 3 situaciones en las que la entidad no puede cobrarte de manera legal esta comisión:

  1. Cuando el descubierto se genera debido al cobro de alguna otra comisión impuesta por el banco, como las comisiones por mantenimiento de la cuenta.
  2. Cuando el descubierto es debido a un desajuste temporal entre las fechas contables de diferentes operaciones bancarias. Por ejemplo, si ingresamos dinero en nuestra cuenta y el cargo se hace antes de que el banco pueda procesar ese ingreso que hemos hecho.
  3. Cuando el descubierto es debido a un embargo. El Banco de España considera que esta situación se escapa del control del usuario y no es debida a su mala gestión del dinero (1) .
  4. Si las cantidades que nos cobra nuestro banco son muy elevadas, podremos reclamarlo alegando que estas comisiones son abusivas. Nuestro banco no nos podrá cobrar nunca más de 2,5 veces el interés legal del dinero según establece la Orden EHA/2899/2011 de Transparencia y Protección del cliente de servicios bancarios (2) . Por ejemplo, el interés legal del dinero en este momento es del 3% (3) , no sería legal aplicar una comisión igual o superior a 7,5% TAE de descubierto (3 x 2,5 = 7,5).

¿Cómo reclamar la comisión por descubierto?

Si te han cobrado una comisión abusiva, puedes reclamar a tu banco la devolución mediante un escrito de reclamación.

Lo primero es contactar con atención al cliente de tu banco para que te guíe sobre el proceso a seguir. En caso de que te deniegue la devolución del dinero, puedes recurrir al Banco de España para continuar con el proceso.

Formulario para reclamar comisiones por descubierto

Entidad Bancaria X

Dirección: Calle X, Ciudad X, Código Postal

(Ciudad), (Fecha)

Asunto: Reclamación de devolución por comisión de saldo deudor

Nombre completo: (Nombre)

DNI: (Número de DNI)

Número de reclamación abierta: (Número de reclamación)

IBAN de la cuenta bancaria: (Número de IBAN)

Muy señores míos:

Por medio de la presente, me dirijo a ustedes para reclamar la devolución de (cantidad)€ correspondiente a las comisiones por saldo deudor que se me han cobrado en relación con mi cuenta bancaria.

Según lo dispuesto en el artículo 87.5 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y el artículo 89.3, considero que las comisiones aplicadas por saldo deudor y descubierto son ilegales y, por lo tanto, solicito su devolución.

Adjunto a esta carta la documentación que respalda mi reclamación, incluyendo los detalles sobre las comisiones cobradas en relación con este producto bancario. Quedo a su disposición para proporcionar cualquier información adicional o aclaración que puedan necesitar.

Atentamente,

Firma

Nombre completo: __________________


¿Cómo evitar una comisión por descubierto?

Para evitar la comisión por descubierto es recomendable llevar una buena gestión de las finanzas y revisar las cuentas frecuentemente. También puedes seguir estos consejos que aplico en mi día a día para evitar estos cobros:

  • ✅ Aplicaciones como Fintonic pueden ayudarte a tener un mayor control sobre tus finanzas.
  • ✅ Otro consejo es activar el sistema de alertas de la aplicación cada vez que realices un pago, así estás al tanto de los pagos o posibles cargos indebidos.
  • ✅ Por último, si necesitas hacer un pago, es mejor recurrir a la tarjeta de crédito en lugar de generar un descubierto en cuenta, suele salir más rentable.

Preguntas frecuentes sobre la comisión por descubierto

¿Cuántos días se puede estar en descubierto?

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Cada banco puede establecer un límite máximo de días para estar en descubierto. Es recomendable que llames a tu banco para conocer esta información, generalmente se establece un máximo de 90 días. Después de este período, la deuda pasarían a considerarla como de dudoso cobro y podrían añadirte a una lista de morosos o ASNEF.

¿Qué es un descubierto tácito?

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Un descubierto tácito ocurre cuando tu cuenta corriente queda en números rojos sin haber solicitado previamente un crédito o un descubierto formal al banco. En este caso, el banco permite que tu cuenta se quede en saldo negativo, aplicando comisiones y cargos por el monto adeudado, aunque no haya habido un acuerdo explícito para hacerlo.

¿Qué pasa si no pago un descubierto?

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Si no pagas un descubierto bancario tu deuda seguirá aumentando y te añadirían a una lista de morosos. Ten en cuenta que cuando entras en una lista de morosos puedes tener serios problemas para contratar servicios a tu nombre como una tarifa telefónica, solicitar un préstamo o hipoteca, pagar a plazos un smartphone, etc. Si has entrado en descubierto y crees que es una comisión abusiva no lo dejes pasar y reclama al banco para regularizar tu situación.

¿Qué bancos no cobran comisión por descubierto?

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EVO Banco, Pibank, Revolut y N26 son algunos de los bancos que no cobran comisión por estar en descubierto. Además, el descubierto de ING es gratis si regularizas la situación durante los dos primeros días.

Fuentes del artículo
  1. Embargo del saldo de depósitos en entidades - Cliente Bancario, Banco de España. Consultado en https://clientebancario.bde.es/pcb/es/menu-horizontal/podemosayudarte/criterios/Embargo_del_sal_d90e4c2933a3761.html
  2. Orden EHA/2899/2011, de XXVIII de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, n.o Orden EHA/2899/2011, 113242 https://www.boe.es/eli/es/o/2011/10/28/eha2899
  3. Ley 22/2021, de XXVIII de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año MMXXII, n.o Ley 22/2021, 165114 https://www.boe.es/eli/es/l/2021/12/28/22

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Andrés Moncada
Actualizado por Andrés Moncada
Andrés Moncada es graduado en Comunicación Social y Periodismo y tiene un máster en Escritura Creativa. Andrés lleva 10 años escribiendo en medios de comunicación digitales y tradicionales; ha hecho reportajes turísticos, de ocio, sobre literatura, reviews de productos… Andrés se confiesa amante acérrimo de la lectura, de viajar pero, ante todo, de las personas. ‘Ayudar a los demás con análisis y recomendaciones me hace sentir mejor al final del día, sabiendo que estoy ayudando a que las personas que nos leen sepan exactamente qué es lo que contratan’.
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