Requerimiento Hacienda: qué es, cómo contestar y qué pasa si no lo haces
Recibir un requerimiento de Hacienda no significa necesariamente haber cometido una irregularidad. Puede deberse simplemente a que la Agencia Tributaria ha detectado algún dato que no encaja o que necesita que aportes documentación adicional. Lo que sí es fundamental es saber cómo responder y en qué plazo, porque ignorar un requerimiento tiene consecuencias muy serias.

¿Qué es un requerimiento de Hacienda?
Un requerimiento es una notificación oficial de la Agencia Tributaria dirigida a un contribuyente (persona física o empresa) en la que se solicita documentación, información o la presentación de declaraciones. Puede ser el inicio de un proceso de comprobación, una inspección formal o simplemente una comunicación informativa.
Tipos de requerimiento
Dada la multitud de casos en los que puedes recibir un requerimiento, hay gran variedad de tipos de estos.
- Comunicación informativa: el más habitual y el menos grave. Hacienda te informa de un hecho (por ejemplo, que dispone de tus datos fiscales). Es el único tipo al que no es obligatorio responder formalmente.
- Requerimiento de información sobre terceros: Hacienda te pide datos sobre empleados, proveedores o clientes. Debes contestar siempre, aunque sea para indicar que no dispones de la información solicitada.
- Propuesta de liquidación: Hacienda propone un cambio en los datos de tu declaración (cuota a pagar diferente a la declarada). Debes confirmar o presentar alegaciones.
- Inicio de procedimiento de comprobación o inspección: se te solicita documentación para que la AEAT comience a investigar tu situación fiscal. Es el más delicado y conviene actuar con asesoramiento.
- Expediente sancionador: Hacienda confirma que ha detectado errores o mala fe y procede a sancionar. Puedes presentar alegaciones para reducir o anular la sanción.
- Embargo de créditos: se te comunica que, como consecuencia de la deuda de un tercero contigo, deberás retener el pago que le adeudas e ingresarlo en la AEAT.
¿En qué plazo hay que contestar?
El plazo para responder a un requerimiento es de 10 días hábiles desde que se recibe la notificación (por correo certificado o en el buzón electrónico de notificaciones). Puedes solicitar una ampliación de plazo de 5 días adicionales si:
- Lo solicitas con al menos 3 días de antelación respecto al vencimiento del plazo.
- La solicitud está justificada.
- La ampliación no perjudica a terceros.
En circunstancias excepcionales, la AEAT puede conceder hasta 10 días más.
¿Qué pasa si no recoges la notificación?
Si recibes un intento de entrega de carta certificada de Hacienda y no la recoges, la AEAT realiza un segundo intento. Si tampoco se entrega, publica la notificación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) o en el Boletín Oficial del Estado (BOE), según corresponda. Una vez publicada, empieza a correr el plazo de 10 días para responder, aunque no hayas visto físicamente la carta. Ignorar una notificación nunca conviene, ya que Hacienda puede darte por notificado igualmente.
Por eso es muy importante que tu
Cómo responder a un requerimiento
La manera de contestar a un requerimiento de la Agencia Tributaria es la siguiente:
- Lee detenidamente el requerimiento para identificar qué tipo es, qué documentación o información piden exactamente y cuál es el plazo.
- Reúne la documentación solicitada. Si te piden justificantes de deducciones, certificados, contratos o facturas, organízalos de forma clara y por orden.
- Responde dentro del plazo. Puedes hacerlo de tres formas:
- Online: a través de la sede electrónica de la AEAT (agenciatributaria.es), en el apartado «Contestar requerimientos o presentar documentación».
- Presencialmente: en cualquier delegación u administración de la AEAT con
cita previa , aportando los documentos en papel o en formato digital. - Por correo: enviando la documentación a la delegación que figura en el requerimiento.
- Guarda el justificante de la respuesta presentada.
¿Qué pasa si no contestas a un requerimiento?
No responder a un requerimiento tiene consecuencias graves:
- Hacienda puede dar por correctas sus propias conclusiones (que en muchos casos implican una cuota a pagar mayor que la declarada).
- Puede imponerte una sanción por no atender el requerimiento: las
multas de Hacienda oscilan entre 150€ y 6.000€, según el tipo de requerimiento y la gravedad del incumplimiento. - En el caso de una propuesta de liquidación, si no presentas alegaciones, la propuesta se convierte en liquidación definitiva.
- Si la situación deriva en un procedimiento de inspección, la falta de colaboración puede agravar las sanciones.
Consecuencias si el requerimiento es por no presentar la declaración de la Renta
Si Hacienda detecta que debías haber presentado la declaración de la Renta del ejercicio 2025 y no lo has hecho, puede requerirte para que la presentes. En ese caso, las sanciones varían según el resultado:
| Resultado de la declaración | Sin requerimiento | Con requerimiento de Hacienda |
|---|---|---|
| Sale a pagar | Recargo del 1% al 15% según el retraso (sin sanción) | Sanción del 50% al 150% de la cuota + intereses de demora |
| Sale a devolver o a cero | Multa fija de 100€ | Multa fija de 200€ (reducible a 120€ si se acepta) |
¿Se puede recurrir un requerimiento o una propuesta de liquidación?
Si estás en desacuerdo con el contenido del requerimiento o con la propuesta de liquidación, puedes:
- Presentar alegaciones dentro del plazo del requerimiento, aportando documentación que justifique tu posición.
- Recurso de reposición: ante el mismo órgano que emitió el requerimiento (plazo de 1 mes desde la notificación).
- Reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) o el TEAC: es una vía gratuita, no requiere abogado y ofrece una revisión más independiente (plazo de 1 mes).
Preguntas frecuentes sobre los requerimientos de Hacienda
Con carácter general no, porque el plazo de prescripción es de 4 años. Para la declaración del ejercicio 2025 (presentada hasta el 30 de junio de 2026), Hacienda tiene hasta el 30 de junio de 2030 para reclamar. Si ha pasado ese plazo sin ninguna actuación de la AEAT, la declaración habrá prescrito.
Depende de la complejidad. Para requerimientos menores (aportar un certificado de retenciones o justificar una deducción concreta), puedes responder tú mismo perfectamente. Para procedimientos de inspección, propuestas de liquidación elevadas o expedientes sancionadores, contar con un asesor fiscal o abogado tributarista es muy recomendable.
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