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¿Cuántos años hay que guardar la declaración de la Renta? Guía 2025

Última actualización: 10 de abril de 2026
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La norma general es conservar la declaración de la Renta y todos sus justificantes durante cuatro años. Este es el plazo de prescripción del IRPF: el tiempo del que dispone Hacienda para revisar tu declaración y reclamarte si detecta errores o irregularidades. Sin embargo, existen casos en los que este plazo se prolonga significativamente. Te explico cuánto tiempo debes guardar cada tipo de documento.

Tu declaración en manos de expertos
Hombre pensando cuantos años guardar la declaración de la renta

¿Cuántos años tengo que guardar la declaración de la Renta?

De acuerdo al Artículo 66 de la LIRPF (1) , se establece un plazo de prescripción de cuatro años contados desde el día siguiente al fin del plazo reglamentario de presentación de la declaración de la Renta. Para la declaración del ejercicio 2025 (cuyo plazo finaliza el 30 de junio de 2026), el plazo de prescripción vence el 30 de junio de 2030.

Esto significa que, como mínimo, debes guardar simultáneamente las cuatro declaraciones de la Renta más recientes junto con todos sus justificantes.

Importante: la prescripción se interrumpe cada vez que Hacienda te envía una notificación, un requerimiento o realiza cualquier actuación sobre esa declaración, o si presentas una declaración complementaria. En ese caso, el contador de cuatro años vuelve a cero desde la última actuación.

¿Qué documentación debes conservar durante cuatro años?

Además de la propia declaración de la Renta, hay que guardar toda la documentación relacionada y aportada en la declaración. Es aconsejable conservarla por ejercicios, para saber qué respalda cada documento. Entre la documentación que debes guardar hasta su prescripción, se encuentran:

  • Certificados de retenciones de todos tus pagadores (empresa, SEPE, INSS, mutua, etc.).
  • Certificados bancarios de intereses, dividendos y rendimientos de capital mobiliario.
  • Recibos y facturas de donaciones a ONGs o entidades sin fines lucrativos.
  • Documentación de deducciones autonómicas aplicadas.
  • Facturas de gastos deducibles de actividades económicas (autónomos).
  • Contratos de arrendamiento si declaras ingresos de alquiler.
  • Extractos bancarios de operaciones financieras relevantes.
  • Certificados de familia numerosa o discapacidad si aplicas deducciones por esos conceptos.

Por lo tanto, hay que conservar todos los justificantes con los que puedas acreditar los datos que has puesto en la declaración, especialmente los que hayas usado para aplicarte reducciones, deducciones y desgravaciones.

Documentos que tienes que guardar más de cuatro años

Compra de inmuebles

Las escrituras de compra de una vivienda o local, los recibos de impuestos pagados (ITP, AJD, IVA) y las facturas de gastos de adquisición deben conservarse hasta cuatro años después de la fecha en que vendas el inmueble. Si compraste en 2005 y vendes en 2030, debes guardar esa documentación hasta 2034.

Deducción por vivienda habitual

Si aplicas la deducción por inversión en vivienda habitual por una hipoteca contratada antes de 2013, Hacienda puede pedirte que justifiques las cantidades pagadas en cualquier ejercicio no prescrito. Conserva los certificados bancarios anuales de la hipoteca durante el plazo vigente de la deducción y cuatro años adicionales.

Amortizaciones de inmuebles o muebles alquilados

Si tienes un inmueble o mobiliario en alquiler y aplicas amortización como gasto deducible, debes conservar las facturas de adquisición durante todo el período de amortización y cuatro años adicionales desde el último ejercicio en que se aplique.

Compensación de pérdidas o rendimientos negativos

Las pérdidas patrimoniales y los rendimientos negativos que no puedes compensar en el año de su generación se pueden trasladar hasta los cuatro ejercicios siguientes. El plazo de prescripción se cuenta desde el último ejercicio en que los compensas, no desde el ejercicio en que se generaron.

Autónomos

Los trabajadores por cuenta propia tienen una obligación adicional derivada del Código de Comercio: conservar la documentación de su actividad durante 6 años (Art. 30 Código de Comercio). Esto incluye facturas emitidas y recibidas, libros de registro, contratos y toda la documentación relacionada con la actividad económica.

Reinversión de activos por mayores de 65 años

Si eres mayor de 65 años y vendes un activo aplicando la exención por reinversión en renta vitalicia, la documentación de esa operación no prescribe nunca. Debes conservarla indefinidamente.

¿Cómo se tiene que conservar la declaración de la Renta?

La Agencia Tributaria exige que la documentación aportada sea la original. En caso de perderla o tirarla, en la mayoría de los casos puedes solicitar un duplicado.

No obstante, para evitar problemas y esperas burocráticas al tener que solicitar duplicados, es aconsejable organizar bien todos los documentos y guardarlos tanto en papel (preferiblemente recogidos en una carpeta) como digitalmente.

Es fácil pasar por alto algunos detalles que te pueden hacer pagar de más en tu declaración. Puedes contratar una de las asesorías online colaboradoras sociales con la Agencia Tributaria, como TaxScouts o Taxdown para hacer tu declaración perfecta. Todas ellas cuentan con expertos fiscales que analizarán las consultas que lleguen para darles el mejor servicio posible.

¿Qué pasa si no conservo los documentos y Hacienda me los pide?

Si recibes un requerimiento de Hacienda solicitando documentación y no puedes aportarla, la AEAT puede regularizar tu declaración en tu contra y también imponerte una sanción por incumplimiento del deber de conservación. Las sanciones por no aportar documentación requerida oscilan entre 150€ y 6.000€ según la gravedad.

Preguntas frecuentes sobre cuántos años hay que guardar la declaración de la Renta

Dado que Hacienda te puede reclamar, a priori, las declaraciones de los últimos cuatro años, es recomendable que guardes las cuatro últimas declaraciones de la Renta, así como toda la documentación relacionada con ellas, durante ese periodo de cuatro años, como mínimo.

Si no presentaste la Renta porque no estabas obligado, no hay declaración que guardar. Pero sí conviene conservar los certificados de retenciones y los datos fiscales de esos años por si en el futuro necesitas acreditar que no tenías obligación de declarar.

En este sentido, no hay distinción entre trabajadores por cuenta ajena y trabajadores autónomos. Por tanto, debes guardar las declaraciones de los últimos cuatro años, como mínimo.

Para los particulares sin actividad económica, sí. Una vez transcurridos los cuatro años sin ninguna notificación o actuación de Hacienda, la declaración y sus justificantes de ese ejercicio han prescrito y pueden eliminarse. Para autónomos, el plazo mercantil de seis años puede ser más restrictivo.

Fuentes del artículo
  1. Ley 58/2003 (Art. 66), de XVII de diciembre, General Tributaria, n.o Ley 58/2003, 41 https://www.boe.es/eli/es/l/2003/12/17/58/con#a66

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Personas que han participado en este post:
Raúl del Valle
Actualizado por Raúl del Valle
Raúl del Valle es graduado en Periodismo. Con más de dos años de experiencia en agencias de noticias y medios de comunicación como la radio, Raúl es experto en deporte y plataformas de televisión. En Roams, informa sobre toda la actualidad deportiva y asesora de manera objetiva sobre la oferta en streaming.
Nadia Pérez
Editado y revisado porNadia Pérez