¿Cómo tributan las indemnizaciones? Aprende si deben incluirse o no en el IRPF
No todas las indemnizaciones tributan en el IRPF, dado que hay algunas exenciones en base a la naturaleza de las mismas. Algunas, como las indemnizaciones por despido, por accidentes de tráfico y accidentes laborales, están exentas (hasta ciertas cantidades), mientras que otras, como por ejemplo las derivadas de enfermedad no laboral o el finiquito del trabajo, sí tributan en el IRPF.

¿Las indemnizaciones están exentas de IRPF?
Todas las indemnizaciones, ya sean fruto de un juicio ganado o se perciban extrajudicialmente, se deben incluir en la declaración de la Renta, pero eso no implica que haya que tributar por ellas.
Dependiendo del tipo de indemnización, esta tributará en el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) o no, ya que las hay que están exentas hasta cierta cantidad. Hay multitud de supuestos, pero te resumo en la siguiente tabla los más habituales:
Tipo | Tributación en IRPF |
---|---|
Daños y perjuicios | Si es por responsabilidad civil, exentas hasta baremos establecidos por Ley o cantidad estipulada por el juez |
Por despido procedente o improcedente | Exentas hasta 180.000€ |
Por enfermedad no laboral | Sí, como rendimientos del capital mobiliario |
Finiquito al acabar un trabajo | Sí, como rendimientos del trabajo |
Accidente laboral | Exentas hasta cantidad estipulada por el juez |
Accidente de tráfico | Exentas hasta baremos establecidos por Ley o cantidad estipulada por el juez |
¿Tienes dudas de cómo tributa la indemnización que has recibido?
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Indemnizaciones por daños y perjuicios
En este tipo de indemnizaciones hay que distinguir entre tres tipos de orígenes: si son consecuencia de responsabilidad civil, si se perciben por un seguro o si son fruto de un daño o perjuicio sufrido por parte de un servicio público.
Las indemnizaciones por daños y perjuicios, físicos, psíquicos o morales, que son consecuencia de responsabilidad civil están exentos de tributar en el IRPF siempre que sean personales.
La exención también se aplica si los daños o perjuicios son derivados del funcionamiento de los servicios públicos, siempre que se puedan encuadrar dentro de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas.
Si la indemnización procede de un seguro de accidentes la cosa cambia. Estarán exentas si se perciben por los mismos daños y perjuicios personales, a menos que sus primas hubieran podido beneficiarse de algún tipo de ventaja fiscal. Veamos los tipos más habituales de estas últimas:
Indemnizaciones por accidente de tráfico
Las indemnizaciones por accidente de tráfico son las cantidades dinerarias recibidas por parte de un seguro como consecuencia de un accidente de tráfico, estas están exentas de tributar en el IRPF porque no son reconocidas como rendimientos sino que se obtienen como consecuencia de daños personales o materiales derivados de la responsabilidad civil.
No obstante, estarán exentas hasta la cantidad que determine el juez o lo estipulado en los baremos de la Ley 35/2015 de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación (1) . El excedente tributará como una ganancia patrimonial en la declaración de la Renta.
Indemnizaciones por accidente laboral
Al igual que en el caso anterior, las indemnizaciones por accidente laboral están exentas de tributar en el IRPF hasta la cantidad que determine el juez. Pero, a diferencia de aquel, no hay ninguna Ley o normativa que establezca unos baremos como referencia. La cuantía que supere lo marcado en la sede judicial tributará como ganancia patrimonial.
Indemnizaciones por enfermedad
Si se perciben indemnizaciones por una enfermedad no derivada del trabajo y procedentes de un seguro de vida o similar, estas tributarán en el IRPF como rendimientos del capital mobiliario. Si la indemnización derivase de una enfermedad laboral, se aplicaría el mismo criterio del caso anterior, estaría exenta de IRPF hasta la cuantía legalmente reconocida por el juez o baremos correspondientes.
Indemnizaciones por despido
La indemnización por despido está exenta de tributar en el IRPF hasta un máximo de 180.000€. Si se supera esta cantidad, se deberá incorporar el excedente a las rentas del trabajo para calcular el IRPF. Este supuesto viene estipulado en el artículo 7 de la Ley del IRPF (2) .
Cabe aclarar que una indemnización por despido no es lo mismo que el finiquito y en muchas ocasiones da lugar a confusión. El finiquito sí tributa en el IRPF porque no es una indemnización como tal, sino que es el pago de los últimos días trabajados y derechos adquiridos. La indemnización es lo que paga la empresa al trabajador cuando lo despide, y puede ser procedente o improcedente (lo cual se suele dirimir en los juzgados). Las diferencias son:
- Despido procedente, regulado en el artículo 56 de la Ley del Estatuto de los trabajadores (3) : cuando se determina que el trabajador es el responsable del despido porque incumplió algún tipo de norma. En este caso, el trabajador tiene derecho al cobro de 20 días de salario por año trabajado hasta un máximo de 12 mensualidades.
- Despido improcedente, regulado en el artículo 53 de la Ley del Estatuto de los trabajadores (4) : cuando la empresa despide a un trabajador sin una causa lo suficientemente justificada. En este caso, el trabajador tiene derecho a una indemnización de 33 días de salario por año trabajado hasta un máximo de 24 meses, por los periodos trabajados antes del 12 de febrero de 2012 se cobra 45 días por año trabajado.
- Finiquito (este sí tributa porque son rendimientos del trabajo): todos los trabajadores tienen derecho al finiquito al finalizar una relación laboral, sea cual sea la causa de la extinción del contrato. El finiquito es la liquidación del pago de los últimos días trabajados en la empresa, así como la parte proporcional de las vacaciones no disfrutadas (recuerda que las vacaciones son remuneradas).
Las indemnizaciones por despido, cese o extinción del contrato siempre cotizan a la Seguridad Social, lo que supone que recibirás algo menos de dinero del esperado. Esto también aplica cuando, por el motivo que sea, la indemnización supera el máximo legal.
Indemnizaciones por un juicio ganado
Por lo general, todas las indemnizaciones que hemos visto a lo largo de este artículo se obtienen tras algún tipo de litigio judicial. Y aunque la norma general dice que tendrán consideración de ganancia patrimonial y, por tanto, tributan en el IRPF, en la práctica existen no pocas excepciones y exenciones, sobre todo para los supuestos más habituales (los daños y perjuicios personales).
Las indemnizaciones que se han ganado derivadas de responsabilidad civil (daños y perjuicios personales o de bienes causados a otra persona sin intención) están exentas de tributación en el IRPF hasta la cuantía legal o judicialmente reconocida, como por ejemplo las indemnizaciones por accidentes de tráfico. Sin embargo, si estas indemnizaciones las cobran los herederos, tributarán en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en lugar de hacerlo en el IRPF.
Para realizar los cálculos, hay que tener en cuenta que los gastos del juicio (abogado principalmente) en la parte ganadora no podrán deducirse, sino que se tendrá en cuenta la totalidad de la indemnización para calcular cuándo se llega al baremo o no.
Si te encuentras al otro lado de la balanza, en la parte que sale perdedora del juicio, podrás incluir las costas judiciales y los honorarios del abogado como pérdida patrimonial en tu declaración.
Por otra parte, si la indemnización implica la devolución de una deuda pendiente y se aplican intereses de demora en tu favor, no tendrías que tributar por el abono de la deuda, pero sí por los intereses obtenidos dado que tendrán consideración de rendimientos dinerarios. Este sería el caso, por ejemplo, de un impago de alquiler.
Los rendimientos dinerarios tributan dentro de las rentas del ahorro, de la misma forma que lo hacen, por ejemplo, las ganancias obtenidas de un depósito a plazo fijo o producto similar.
Preguntas frecuentes sobre la tributación de las indemnizaciones
¿Cuál es la indemnización por la venta de un piso en alquiler?
Si se vende un piso que se encuentra alquilado, es muy posible que el inquilino tenga derecho a una indemnización, cuya cuantía dependerá del tiempo de vigencia que le restase al contrato con el casero. Dicha indemnización suele ser de entre uno y dos meses de alquiler, en función del perjuicio causado.
¿Qué porcentaje cobra el abogado por indemnización?
No hay una norma escrita al respecto de cuánto puede cobrar un abogado, ya que algunos trabajan por unos honorarios fijos, y otros a cambio de un porcentaje de la indemnización obtenida. En el segundo caso, en función de su prestigio o experiencia, suele oscilar entre el 10% y el 20% de la indemnización.
¿Existe una tabla con la cuantía de las posibles indemnizaciones?
La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones confecciona cada año una tabla de indemnizaciones (5) , con sus respectivos baremos, para las causas más importantes. Gracias a ella podrás comprobar de un vistazo cuál es la posible indemnización máxima a la que puedes aspirar en cada supuesto.
- Ley 35/2006 (Art. 7), de XXVIII de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, n.o Ley 35/2006, 41 https://www.boe.es/eli/es/l/2006/11/28/35/con#a7
- Real Decreto Legislativo 2/2015 (Art. 56), de XXIII de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, n.o Real Decreto Legislativo 2/2015, 100224 https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2015/10/23/2/con#a56
- Real Decreto Legislativo 2/2015 (Art. 53), de XXIII de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, n.o Real Decreto Legislativo 2/2015, 100224 https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2015/10/23/2/con#a53
- BOE. Ley 35/2015, de XXII de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. 23/9/2015. https://www.boe.es/eli/es/l/2015/09/22/35
- Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. (2024). Tabla de indeminizaciones y baremos. https://dgsfp.mineco.gob.es/es/Regulacion/DocumentosRegulacion/Tablas_indemnizatorias_Baremo_2024.pdf

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