¿Si estás cobrando el paro te devuelve Hacienda? IRPF y desempleo
Si estás cobrando el paro, es clave entender cómo afecta a tu declaración de la Renta y si Hacienda te devolverá dinero. Con la nueva normativa, desde el 1 de noviembre de 2024 declarar el paro es obligatorio, pero eso no siempre significa pagar más. Descubre si puedes obtener una devolución y qué factores influyen en el resultado de tu declaración.

¿Si he cobrado el paro tengo que hacer la declaración de la Renta?
A partir del ejercicio fiscal 2024, todos los beneficiarios de la prestación por desempleo están obligados a presentar la declaración de la Renta, independientemente del monto percibido.
Esta modificación, introducida por el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo (1) , tiene como objetivo incrementar la transparencia fiscal y asegurar que todos los ingresos sean debidamente declarados.
Anteriormente, solo aquellos con ingresos superiores a ciertos umbrales estaban obligados a declarar; sin embargo, con la nueva normativa, el simple hecho de haber percibido el paro en 2024 implica la obligación de presentar la declaración en 2025.
¿Si estoy en el paro me devuelve Hacienda?
El resultado de la declaración de la Renta depende de múltiples factores, incluyendo las retenciones aplicadas durante el año y las deducciones o desgravaciones a las que tengas derecho como contribuyente.
En el caso de las prestaciones por desempleo, es posible que las retenciones practicadas sean inferiores a las que corresponderían según el tipo impositivo, lo que puede resultar en una declaración de la Renta negativa o a devolver.
No obstante, si se te han aplicado retenciones adecuadas o como contribuyente cuentas con deducciones significativas, es factible que la declaración ante Hacienda te resulte a devolver.
Por lo tanto, estar en situación de desempleo no garantiza automáticamente una devolución por parte de Hacienda. Es esencial analizar cada caso particular para determinar el resultado de la declaración.

¿Cómo se calcula la retención de Hacienda si estoy en paro?
Las prestaciones por desempleo se consideran rendimientos del trabajo y, por lo tanto, están sujetas a retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) aplica una retención estándar sobre estas prestaciones; sin embargo, el porcentaje específico puede variar en función de la cuantía de la prestación y la situación personal y familiar tuya como beneficiario.
La retención sobre el paro no suele ser muy alta, especialmente en los primeros meses del paro, cuando las retenciones pueden ser del 0% o muy bajas, aunque varía dependiendo de cada situación. En general:
- Prestación contributiva: si has cobrado una prestación por desempleo contributiva (que se calcula en función de tu base de cotización y los años trabajados), la retención dependerá del total de la prestación anual y tu situación personal. En este caso, la retención puede ir desde el 2% hasta un porcentaje mayor, dependiendo de los ingresos.
- Subsidio asistencial: si recibes un subsidio por desempleo, la retención también depende de la cuantía total y de si has tenido otros ingresos. En la mayoría de los casos, el subsidio no cuenta con retenciones, pero puede que la Agencia Tributaria decida ajustar el porcentaje a través de la declaración de la Renta.
¿Por qué la retención puede ser baja?
En muchos casos, el SEPE no aplica las mismas retenciones que un empleador regular, ya que se asume que el desempleado no tiene otros ingresos y, por lo tanto, no se le aplica el tipo impositivo más alto. Sin embargo, esto puede generar un desfase cuando se realiza la declaración de la Renta, ya que, si las retenciones aplicadas durante el paro fueron insuficientes, es probable que debas pagar una diferencia.
Consecuencias de no hacer la declaración si cobras el paro
No presentar la declaración de la Renta estando en situación de desempleo puede acarrear sanciones económicas. La sanción puede oscilar entre 100€ y 200€ si no hay perjuicio económico para la Hacienda Pública.
Si, por el contrario, la declaración resulta a pagar, la sanción podría variar entre el 50% y el 150% de la cantidad adeudada, aunque lo habitual es que se aplique el porcentaje mínimo en ausencia de otros elementos defraudatorios.
Además, existen reducciones por pronto pago y conformidad que podrían disminuir el monto de la sanción. Es fundamental cumplir con esta obligación para evitar posibles penalizaciones y regularizar la situación fiscal.
¿El subsidio por desempleo tributa a Hacienda?
Sí, el paro o prestaciones por desempleo tienen la consideración de rendimientos del trabajo y por tanto tributa igualmente en el IRPF (Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas). Sin embargo, se aplica una retención muy baja, aproximadamente el 2% para que de esta forma cobres lo máximo posible.
Preguntas y respuestas de declarar el paro en la Renta
¿Cuántos pagadores puedo tener en la Renta si cobro el paro?
No hay un límite. Eso sí, si has tenido más de un pagador el año pasado y además cobraste el paro, es obligatorio presentar la declaración de la Renta si tus ingresos totales superan los 22.000€ y los ingresos recibidos del segundo pagador o posteriores han sido superiores a 1.500€.
¿Cómo afecta a la declaración de la Renta la prestación y el subsidio por desempleo?
La prestación por desempleo es una ayuda contributiva para quienes han cotizado al menos 360 días, mientras que el subsidio por desempleo es una ayuda asistencial para quienes no alcanzan ese mínimo o han agotado la prestación. La prestación se calcula según las bases de cotización, mientras que el subsidio tiene una cuantía fija y es menor.
- Jefatura del Estado. Real Decreto-ley 2/2024, de XXI de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo. Real Decreto-ley 2/2024, XXII de mayo de MMXXIV, pp. 58185-241, .https://www.boe.es/eli/es/rdl/2024/05/21/2

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