¿Tienes que hacer la declaración de la Renta 2025 si cobras el paro?
Si cobras el paro en 2025, no estás obligado a presentar la declaración de la Renta solo por ese motivo. El Real Decreto-ley 3/2026 (BOE 04/02/2026) eliminó definitivamente la obligación de declarar a los perceptores de prestaciones por desempleo. De esta manera, si el SEPE fue tu único pagador y no superaste los 22.000€ brutos anuales, no tienes que declarar. En esta guía te explicamos todos.

📌 Actualizado para la campaña 2025-2026. El
¿Tienes que declarar la Renta si cobras el paro en 2025?
La respuesta depende de cuánto hayas cobrado en total y de cuántos pagadores hayas tenido a lo largo del año. El paro no genera por sí solo la obligación de hacer la
Estos son los tres escenarios principales:
| Situación | ¿Obligado a declarar? |
|---|---|
| Paro como único pagador (menos de 22.000€ brutos anuales) | No |
| Trabajo + paro (2º pagador no supera 1.500€ brutos anuales) | No |
| Trabajo + paro (Total entre 15.876€ y 22.000€ brutos anuales y/o 2º pagador supera 1.500€) | Sí |
| Trabajo + paro (Total supera 22.000€ brutos anuales) | Sí |
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Solo cobraste el paro durante todo el año
Si el SEPE fue tu único pagador durante el ejercicio 2025 y la prestación no superó los 22.000€ brutos anuales, no estás obligado a presentar la declaración. En la práctica, ninguna prestación por desempleo alcanza esa cifra en un año, por lo que si solo cobraste el paro no tendrás que declarar.
Trabajaste parte del año y luego cobraste el paro
En este caso tienes
Cobraste el paro y luego encontraste trabajo
Al igual que en el caso anterior, vuelves a tener dos pagadores (SEPE y la nueva empresa). Aplica el umbral de 15.876€ brutos anuales si alguno de los dos pagadores te abonó más de 1.500€. Es el caso más frecuente en el que terminas declarando el paro. No por el paro en sí, sino por la combinación de dos fuentes de ingresos.
¿El paro cuenta como segundo pagador?
Sí, el SEPE tiene su propio NIF y actúa como un pagador independiente ante Hacienda. Si durante el mismo año fiscal trabajaste para una empresa y además cobraste el paro (o al revés), tienes dos pagadores y se aplica el umbral reducido de 15.876€.
Lo que no cuenta como segundo pagador es el subsidio de desempleo cobrado en un pago único mediante la capitalización del paro. Ese importe está exento de IRPF y no entra en el cómputo de los pagadores.
¿Devuelve Hacienda si cobras el paro?
Que Hacienda te devuelva dinero no depende de si cobras el paro, sino de si las retenciones practicadas durante el año superan lo que realmente te corresponde pagar. Hay dos situaciones habituales:
- Si solo cobraste el paro y el SEPE te retuvo algo: como la retención del SEPE suele ser muy baja (en muchos casos el 0% o el 2%), es posible que al liquidar el IRPF salga a devolver si tus rendimientos son bajos. Pero para recibir esa devolución tienes que presentar la declaración voluntariamente.
- Si combinaste trabajo y paro: el riesgo es el contrario. Al tener dos pagadores, cada uno aplica sus retenciones de forma independiente sin conocer los ingresos del otro. El resultado puede ser que las retenciones totales se queden cortas respecto a lo que corresponde, y la declaración salga a pagar.
Por lo tanto, estar en situación de desempleo no garantiza automáticamente una devolución por parte de Hacienda. Es esencial analizar cada caso particular para determinar el resultado de la declaración.
¿Cómo tributa el paro en el IRPF?
Las prestaciones por desempleo tienen la consideración de rendimientos del trabajo y tributan en el
El SEPE aplica una retención habitualmente del 2% (o incluso del 0%), para que el perceptor reciba el máximo importe posible cada mes. Esta retención tan baja puede generar una factura fiscal inesperada si se combina con otros ingresos ya que, al sumar todos los rendimientos del trabajo en la declaración, el tipo efectivo puede ser mayor y la diferencia hay que abonarla.
Si quieres evitar este desfase, puedes solicitar al SEPE que incremente el porcentaje de retención presentando el modelo 145 antes del día 25 del mes anterior al que quieres que entre en vigor el nuevo porcentaje.
Prestación contributiva frente a subsidio por desempleo
Ambas prestaciones tienen el mismo tratamiento fiscal en el IRPF, pero son figuras distintas:
- Prestación contributiva: ayuda para quienes han cotizado, al menos, 360 días en los últimos 6 años antes del desempleo. La cuantía se calcula sobre las bases de cotización y oscila entre el 70% y el 60% de la base reguladora según el tiempo cobrado.
- Subsidio por desempleo: ayuda asistencial para quienes han agotado la prestación contributiva o no reúnen los requisitos para acceder a ella. Su cuantía es fija y equivale al 80% del IPREM mensual.
En ambos casos, si las percepciones superan los umbrales del IRPF junto con el resto de ingresos del año, tienes la obligación de declarar bajo las reglas generales.
¿Qué pasa si no presento la declaración cobrando el paro en 2025?
Si no estás obligado a declarar (porque no superas los umbrales generales), no hay ninguna consecuencia por no presentarla. La derogación de la obligación de declarar para los perceptores de desempleo (RDL 3/2026) confirma que no recibes sanción alguna ni corres el riesgo de perder la prestación por no presentar la declaración.
Si sí estás obligado (porque superas los umbrales con dos o más pagadores o tienes otros ingresos que lo exigen) y no presentas la declaración en plazo, Hacienda puede sancionarte. Si la declaración sale a pagar, la sanción oscila entre el 50% y el 150% de la cantidad debida, según la gravedad.
Preguntas y respuestas de declarar el paro en la Renta
Si presentas la declaración (obligatoria o voluntariamente) debes incluir todas las prestaciones por desempleo cobradas durante el ejercicio. Aparecerán directamente en el borrador, porque el SEPE comunica a Hacienda los importes percibidos y las retenciones practicadas.
Si no estás obligado, pero las retenciones practicadas superan lo que te corresponde pagar, puedes presentar la declaración voluntariamente para solicitar esa devolución. No existe ninguna penalización por hacerlo.
No. El cobro del paro en un pago único para iniciar una actividad por cuenta propia (capitalización) está exento de IRPF, siempre que se cumplan los requisitos de la normativa. No se incluye como rendimiento del trabajo en la declaración.
Puedes consultarlo en el certificado de retenciones que el SEPE emite en enero del año siguiente. También está disponible en la sede electrónica de la Agencia Tributaria dentro de tus datos fiscales, y aparecerá precargado en el borrador de la declaración.
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