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Declarar ingresos extra: cómo hacerlo, límites y excepciones

Última actualización: 13 de agosto de 2024
1.047 personas han leído este post en los últimos 12 meses
En pocas palabras

Declarar ingresos extra es importante si quieres evitar problemas con Hacienda. Saber cuándo estás obligado o en qué situaciones hay que hacerlo te ayudará a evitar posibles multas, que pueden llegar ser muy elevadas en caso de incumplimiento de las obligaciones tributarias. En Roams te lo explicamos todo.

Hombre recibiendo ingresos extra por el trabajo bien realizado

¿Debo declarar pequeños trabajos extra?

Por norma general, la Agencia Tributaria obliga a declarar cualquier ingreso, aunque sean los generados por pequeños trabajos extra. A pesar de ello, existen ciertas limitaciones y condiciones al respecto.

Ten presente que tener que declarar no siempre implica tener que pagar, ya que estamos hablando de pagos a cuenta de tu declaración anual de la renta. Es decir, que si tu declaración te sale a devolver, estos pagos a cuenta se te compensarán.


Incluir ingresos extras en la declaración de la renta

Debes incluir tus ingresos extra en la declaración de la renta, puesto que Hacienda así lo requiere cuando el contribuyente recibe cualquier tipo de retribución, aunque sea generada por pequeños trabajos. Para ello, debes tener en cuenta las siguientes consideraciones:

  • Realización de trabajos extra por los que recibas una remuneración.
  • Ingresos por alquiler de viviendas de uso turístico: las ganancias derivadas de alquileres vacacionales deben computarse en el modelo 100, Sección C. También hay que procesar el alta en el censo de obligados tributarios (modelo 030).
  • Venta de un bien inmueble: se declara como ganancias patrimoniales, tributando entre un 19% y un 26% en función del valor de venta. Si la venta del inmueble es referida a una vivienda habitual y tienes más de 65 años, estarás exento.
  • Premios en apuestas o concursos: a partir de los 1.600€ de ganancia debes declarar los ingresos extra procedentes de apuestas, independientemente de cuánto ingreses por otras vías.

¿Tengo que hacerme autónomo para declarar ingresos extra puntuales?

Quizá te estés preguntando cómo declarar ingresos extras sin ser autónomo. Bueno, pues no hay una respuesta clara a esta pregunta y hay muchos matices a considerar. En primer lugar, para hacerse autónomo hay que darse de alta en Hacienda mediante el modelo 036 y sirve para registrar tu actividad en un epígrafe, para poder emitir facturas y para pagar impuestos como autónomo. El alta en la Agencia Tributaria es obligatorio siempre que ejerzas actividad por cuenta propia, es decir, que tengas ingresos por un trabajo de autónomo.

Por otra parte, el alta como autónomo en la Seguridad Social es, a priori, también obligatorio, aunque en la práctica la Seguridad Social es más "flexible" que Hacienda en ese sentido. Hay que tener en cuenta que es obligatorio darte de alta como autónomo antes de empezar a realizar la actividad (al menos si va a ser una actividad continuada). Aunque el alta es obligatoria, en ocasiones en las que se realiza un trabajo por cuenta propia de manera esporádica o puntual o por un importe bajo, surge la duda de si sería necesario. Pues bien, lo que dice Hacienda y la Seguridad Social al respecto es que:

  • Hacienda, es obligatorio cuando se ejerce una actividad, es decir, se emiten facturas.
  • Para la Seguridad Social, un autónomo es quien realiza cualquier actividad económica a titulo lucrativo y de manera habitual. Aunque la Seguridad Social no ha determinado qué nivel de ingresos es el limite para darte de alta, hay varias sentencias que determinan que en la práctica se entiende como indicador de habitualidad el superar el SMI en el año natural.

En resumen, y siguiendo esas sentencias (1) , en ningún caso la Seguridad Social afirma eso, se puede deducir que no es necesario darse de alta como autónomo cuando se den esas dos circunstancias:

  1. Los ingresos que percibas no superen el SMI (Salario Mínimo Interprofesional).
  2. La actividad que se realiza no es recurrente o continuada en el tiempo, es decir, la que realices de forma esporádica.

En tal caso, tendrías que tener en cuenta las siguientes consideraciones:

  • Debes registrarte en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, mediante los modelos 036 y 037, para poder emitir facturas por tu trabajo. Y si procede, también tendrías que hacerte autónomo.
  • Tendrás que aplicar un nivel de retención del IRPF, que será lo que pague la empresa que te contrate y que debes hacer figurar en tu declaración de la renta. Normalmente es del 15%.
  • Debes aplicar el IVA (21%) a cada factura emitida, excepto si prestas servicios formativos, los cuales están exentos.
  • El IVA se liquida cada tres meses.

¿Qué pasa si emito facturas y estoy dado de alta en Hacienda pero no en autónomos?

Es posible que la Seguridad Social y Hacienda crucen datos y vean que has estado dado de alta como autónomo sin estar en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). Puede entonces que te reclamen el pago de todas las cuotas pendientes desde tu alta en Hacienda, más un recargo adicional de un 20% según estipula el artículo 30 de la Ley 6/2017 (2) .


A partir de qué cantidad hay que declarar un ingreso

Debes declarar el ingreso de cualquier cantidad de dinero, puesto que así lo exige la Agencia Tributaria. En todo caso, cuando ingreses dinero en tu cuenta bancaria, las cantidades pequeñas no suelen exigir ningún tipo de justificación. Si supera los 3.000€, tu banco informará del movimiento a Hacienda, y eso podría dar pie a una investigación por su parte.

Sin embargo, la Ley no es nada clara en este aspecto, y la jurisprudencia apunta a que mientras no superes el SMI con tus ingresos extra no estarás obligado a facturar como autónomo, siempre y cuando cumplas con los principios de habitualidad y profesionalidad. Pero, como no está contemplado específicamente por ninguna ley, te arriesgas a ser sancionado (aunque siempre podrás recurrirla).

Es importante contar con una justificación de esos ingresos, puesto que Hacienda puede abrir una investigación al detectar una cantidad que sobrepase ese umbral. Tu banco aceptará ese ingreso sin reparos, pero tendrá la obligación de comunicárselo a la Agencia Tributaria.

Incluir estos ingresos en la declaración de la renta te servirá como forma de atestiguar la procedencia de ese dinero, aportando la documentación necesaria, como las propias facturas. Si no dispones de justificación te expones a una multa de Hacienda, cuyo importe dependerá de la cantidad que no puedas justificar y si hay o no voluntariedad por tu parte.


Cómo declarar dinero ganado en internet

Si necesitas declarar dinero ganado en internet, a través de cualquier actividad económica, como la venta o la prestación de servicios online, tendrás que hacerlo a través de la declaración de impuestos, que variará si eres una empresa o una persona física:

  • Empresa o persona jurídica: tendrás que declarar los ingresos en el Impuesto de Sociedades.
  • Persona física: debes reflejarlos en la declaración de la renta.

Se tratará de rendimientos de actividades económicas si son frecuentes, con un límite de 1.000€ anuales. Si no lo superas, no estarás obligado a declarar dichas cantidades.

También se puede ganar dinero en internet con la compra-venta de artículos. En este caso, se debe tener en cuenta la diferencia entre el valor de adquisición y el de venta. Esta diferencia es la base imponible del ahorro, a la que se aplican los siguientes tramos a declarar en el IRPF:

  • 19% para beneficios de hasta 6.000€.
  • 21% de 6.001€ y hasta los 50.000€.
  • 23% desde los 50.001€ hasta 200.000€.
  • 27% desde 200.001€ hasta 300.000€.
  • 28% a partir de 300.001€.
Fuentes del artículo
  1. Monferrer, V. ¿Facturar sin darme de alta como autónomo en la Seguridad Social? https://jurisdependencia-asesoriayabogados.com/facturar-sin-alta-autonomo-seguridadsocial/
  2. Ley 6/2017, de XIV de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, n.o Ley 6/2017, 102571 https://www.boe.es/eli/es/l/2017/10/24/6/con
  3. Ley 35/2006 (Art. 17), de XXVIII de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, n.o Ley 35/2006, 24 https://www.boe.es/eli/es/l/2006/11/28/35/con#a17

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Nadia Pérez
Actualizado por Nadia Pérez
Nadia es periodista especializada en marketing de contenido y SEO. Tiene más de 7 años de experiencia en marketing online, relación con los usuarios y posicionamiento orgánico para marcas y compañías de distintos sectores. Ahora coordina la comunicación digital en Roams en los sectores de telco, streaming, finanzas, energía, seguros y alarmas tanto en España como en el despliegue internacional de la compañía.
Laura Burón
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