Cambio de tomador del seguro de hogar por fallecimiento: cómo hacerlo
El cambio de tomador del seguro de hogar por fallecimiento es posible. De hecho, el cambio de titular del seguro de hogar no suele estar permitido, siendo la muerte la única excepción por lo general. Conoce cómo procede el seguro de hogar en caso de fallecimiento del titular y aquellas cuestiones de las que tienes que estar más pendiente.

Cambio de tomador del seguro de hogar por fallecimiento: ¿es posible?
El fallecimiento del titular es el único caso en el que, por lo general, una compañía permite realizar un cambio de tomador del seguro de hogar.
Esto, lógicamente, te conviene si la póliza que tenía contratada la persona titular te interesa. Si no, puede que prefieras contratar un nuevo seguro de hogar en caso de fallecimiento.
En ese caso, simplemente tienes que dar de baja el seguro de hogar actual y contratar uno nuevo, ya sea con la compañía que tenía el tomador anterior o en una nueva.
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Dicho esto, si fallece el titular del seguro de hogar y eres tú el encargado de gestionarlo, te recomiendo que sigas estos pasos:
- Comunica el fallecimiento del titular cuanto antes a la aseguradora
- Cambia el titular o cancela el seguro
- Si decides mantener el seguro de hogar a tu nombre, revisa la domiliación bancaria de los recibos para evitar impagos
Seguro de hogar a nombre de un fallecido: ¿se puede tener?
No, no puedes tener un seguro de hogar a nombre de un fallecido. Por eso, ya no solo es que puedas cambiar el titular del seguro de hogar en caso de fallecimiento del tomador, sino que debes hacerlo.
Lo primero que hay que hacer es comunicar el fallecimiento del titular al seguro de hogar, aportando el certificado de defunción.
Tras verificarlo, debes indicar los datos del nuevo tomador: nombre, apellidos, DNI, etc. En principio, los datos de la vivienda no se modificarán, pues solo es un cambio de titular y la casa se entiende que es la misma.
Cambio de seguro de hogar por persona fallecida: consideraciones
Ahora que ya sabes que es posible cambiar el tomador del seguro del hogar tras haber fallecido el anterior titular, debes tener en cuenta un par de cuestiones muy importantes:
- El titular del seguro de hogar no es relevante: entiéndase, es la persona que debe responder ante la compañía, pero no es algo que afecte al precio, como sí ocurre con otros seguros como los de vida, salud o incluso el de coche. Es decir, la aseguradora debería mantener las condiciones de la póliza aunque haya un cambio de tomador. Si lo hace, podrías poner una reclamación al seguro de hogar.
- El cambio de titular no es obligatorio: solo en caso de querer mantener la póliza, pero siempre tienes la opción de dar de baja el seguro y contratar uno nuevo, con la misma compañía o con cualquier otra. Incluso podrías llegar a cancelarlo y no contratar nada, ya que el seguro de hogar no es obligatorio, aunque mi recomendación es que protejas siempre cualquier vivienda de tu propiedad.
Tómate tu tiempo en revisar la póliza del fallecido, porque mantener un seguro que te podría proteger mejor no es lo más recomendable. Puede ser la oportunidad perfecta para mejorar las condiciones o, incluso, buscar un seguro de hogar mejor. Si decides hacerlo, nuestros agentes te pueden ayudar completamente gratis y sin compromiso.

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Cambio de tomador del seguro de hogar: ¿qué pasa con la prima?
Si tras valorar el cambio de seguro de hogar por el fallecimiento del titular decidieras no continuar con la póliza y darla de baja, debes saber es que tienes que avisar a la compañía de la baja con al menos un mes de antelación (1) tal y como recoge la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro.
Pero si lo hago con mucha antelación... ¿qué pasa con la prima no consumida del seguro?
En este caso, hay dos opciones: la primera y más habitual es que ese dinero se pierda porque la aseguradora no te lo devuelva. Otra opción, menos frecuente, es que la compañía decida dejar ese dinero en un "depósito" por si haces otra contratación en algún momento con ellos.
Uno de los pocos casos en los que el seguro te devuelve la prima no disfrutada es en caso de vender la vivienda.
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- Ley 50/1980, de VIII de octubre, de Contrato de Seguro, n.o Ley 50/1980, 23126 https://www.boe.es/eli/es/l/1980/10/08/50/con

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