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¿Cuáles son las retenciones del IRPF estando de baja?

Última actualización: 10 de abril de 2026
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En pocas palabras

El IRPF estando de baja se calcula de la misma forma que los rendimientos obtenidos en el trabajo: cuanto mayor es el importe a percibir, mayor es tu retención. Ahora bien, durante el periodo de incapacidad temporal tu nómina es inferior en función del tipo de baja, ya sea por un accidente laboral, un accidente fuera del trabajo o enfermedad común.

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Hombre con la pierna rota que esta de baja y no sabe como declarar el irpf en su declaracion de la renta

¿Influye estar de baja en la declaración de la Renta?

Las prestaciones recibidas por incapacidad temporal, indistintamente del motivo de la baja, siguen teniendo la misma consideración de rendimientos del trabajo, al igual que si estuvieras percibiendo tu nómina normalmente.

Cabe destacar que el simple hecho de recibir prestaciones por incapacidad temporal no es un supuesto que te obligue a hacer la declaración de la Renta.

No importa si tu pagador es tu empresa, si es la Seguridad Social o si es la mutua (es decir, sean prestaciones pagadas por tu empleador o públicas): como trabajador estás obligado a incluir estos ingresos en tu declaración de la Renta ante Hacienda.

¿Cuánto te retienen de IRPF estando de baja?

Las retenciones de IRPF estando de baja son las mismas que las que se aplican a tu salario habitual. Es decir, atendiendo a los tramos de IRPF, que te aplican un porcentaje superior cuanto más dinero percibas (1) . Sin embargo, tal y como establece la Seguridad Social (2) , el importe de tu nómina se ve reducido, en mayor o menor medida, en función del tipo de baja:

  • Accidente ocurrido en el trabajo: el trabajador cobra desde el día 1 como mínimo el 75% de su base de cotización del mes anterior. En determinados convenios colectivos puede estar estipulado un porcentaje mayor, incluso del 100%. No obstante, para que la empresa te pague la baja por accidente laboral es necesario que hayas cotizado por lo menos 180 días en los 5 años anteriores a la baja.
  • Accidente fuera del trabajo o enfermedad común:
    1. Durante los 3 primeros días: no se cobra nada, este periodo se denomina como "días de purga".
    2. Desde el día 4 hasta el día 20 de baja: cobras el 60% de la base de tu cotización del mes anterior.
    3. Después del día 21: cobras el 75% de la base de cotización.

Veámoslo con un ejemplo de una baja por enfermedad común

Supongamos que estás de baja por una incapacidad temporal un total de 30 días, provocada por un accidente fuera del trabajo. Tu base de cotización es de 1.375€ y no se te aplica ningún convenio colectivo especial. En primer lugar, debes calcular el salario diario: 1.375€ / 30 días = 45,83€. Esto es lo que cobras durante estos 30 días:

  • Durante los 3 primeros días: 0€.
  • Desde el día 4 hasta el día 20: durante estos 17 días cobras el 60% sobre tu salario diario (45,83€), es decir, recibes un total de 467,46€.
  • Desde el día 21 hasta el día 30: en estos 10 días cobras el 75% sobre tu salario diario (recordemos que es 45,83€), lo que hace un total de 343,72€.
  • Total: durante estos 30 días de baja cobras 811,18€ brutos, en lugar de los 1.375€ brutos que hubieras cobrado de manera corriente.

¿La baja supone tener un segundo pagador?

Depende de quién pague la prestación en cada fase de la baja:

  • Bajas pagadas íntegramente por la empresa (primeros 15 días o en bajas cortas donde la empresa asume todo): no hay segundo pagador, la empresa es el único.
  • Desde el día 16 de baja por enfermedad común o accidente no laboral: el INSS o la mutua paga a la empresa, y esta lo traslada al trabajador. Aunque el origen del dinero cambia, el pagador formal sigue siendo la empresa, por lo que técnicamente tampoco hay segundo pagador.
  • Bajas por accidente laboral o enfermedad profesional: desde el día 1, el INSS o la mutua puede pagar directamente al trabajador (pago directo), lo que sí puede generar un segundo pagador si ese año también has cobrado salario de la empresa en otro período.

¿Y si la mutua o el INSS me pagan directamente?

Si el INSS o la mutua te abonan la prestación directamente (pago directo) y en el mismo año también recibiste salario de tu empresa, tienes dos pagadores. En ese caso, el umbral de obligación de declarar baja a 15.876€ (si el segundo pagador abonó más de 1.500€).

¿Cómo declarar la baja en la Renta?

Declarar la baja médica en el IRPF es un proceso esencial para aquellos que han estado ausentes de su trabajo durante un periodo por incapacidad temporal.

Si has recibido alguna prestación económica durante tu baja, es importante incluirla correctamente en tu declaración de la Renta para evitar problemas con Hacienda. Te lo explico paso a paso:

  1. Solicitar el Modelo 190 a tu empresa El primer paso para declarar la baja es solicitar a tu empresa el Modelo 190, un documento en el que se reflejan los ingresos y retenciones que se han efectuado durante el año fiscal. Este modelo incluye tanto los salarios percibidos como las prestaciones por incapacidad temporal.
  2. Incluir los ingresos de la baja en la declaración Una vez que tengas el Modelo 190, puedes incluir los ingresos derivados de la baja médica en tu declaración de la Renta. Es fundamental declarar tanto los salarios como las prestaciones recibidas de la Seguridad Social o la mutua, ya que son considerados como ingresos y están sujetos a retención.
  3. Ingresos por incapacidad temporal En el caso de las bajas médicas, el INSS o la mutua suele abonar una parte del salario a través de la prestación por incapacidad temporal. Esta prestación también debe ser declarada en tu IRPF, ya que se considera como un ingreso del que se debe realizar una retención.
  4. Declaración conjunta o individual Si trabajas en pareja o conyugalmente, puedes considerar hacer la declaración de la Renta de forma conjunta, lo que puede ofrecerte ventajas fiscales si ambos han tenido bajas o ingresos irregulares durante el año. Sin embargo, es recomendable consultar con un asesor fiscal para valorar cuál es la mejor opción en tu caso.

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¿Qué es el complemento IT y cómo se aplica en una baja?

El Complemento de Incapacidad Temporal (IT) es una ayuda económica que algunas empresas o convenios colectivos otorgan a los trabajadores de baja, con el fin de complementar la prestación de la Seguridad Social.

Su objetivo es garantizar que el trabajador reciba un salario más alto durante el periodo de incapacidad temporal. Este complemento cubre desde los primeros días de baja hasta un máximo de 545 días.

En el caso de las bajas por accidente laboral o enfermedad profesional, puede llegar a cubrir el 100% del salario. Además, tanto la prestación por IT como el complemento están sujetos a retención en el IRPF, de acuerdo con la base de cotización habitual del trabajador.

¿Qué pasa con la baja por maternidad y paternidad?

Las prestaciones por nacimiento y cuidado del menor (maternidad y paternidad) abonadas por la Seguridad Social o las mutuas están completamente exentas de IRPF desde la sentencia del Tribunal Supremo de 2018 y la reforma legal posterior. (3) No generan retención y no deben incluirse como rendimiento del trabajo en la declaración.

Sin embargo, sí pueden afectar a la obligación de declarar en el sentido de que, si durante el año de la baja también cobraste salario de la empresa, puedes tener dos pagadores (empresa y Seguridad Social), lo que reduciría el umbral.

Preguntas y respuestas del IRPF estando de baja

, cuando estás de baja y recibes ingresos de más de un pagador, como el salario de tu empresa y la prestación de la Seguridad Social o la mutua, debes declarar ambos pagadores en tu declaración de la Renta. Esto puede afectar a la retención del IRPF ya que, si los ingresos totales superan ciertos umbrales, puedes estar sujeto a una mayor retención. Es importante reflejar todos los ingresos correctamente para evitar problemas con Hacienda.

Generalmente, las bajas por incapacidad temporal están sujetas a IRPF, ya que tanto la prestación de la Seguridad Social como los complementos de la empresa se consideran ingresos. Sin embargo, hay casos en los que se puede reducir la base imponible, como en algunas bajas relacionadas con accidentes laborales o enfermedades profesionales, donde la retención puede ser diferente.

Cobrar más durante una baja es posible si tu empresa o convenio colectivo incluye un Complemento de Incapacidad Temporal (IT). Este complemento se añade a la prestación de la Seguridad Social para cubrir hasta el 100% de tu salario, especialmente en el caso de las bajas por accidente laboral o enfermedad profesional. De esta manera, se busca que el trabajador no sufra una merma significativa en su salario mientras se encuentra en situación de incapacidad temporal.

Estar de baja no implica automáticamente que Hacienda te devuelva dinero, pero sí puede afectar la cantidad que pagas en impuestos. Si las retenciones por IRPF durante tu baja han sido superiores a lo que te corresponde según tus ingresos anuales, tu declaración de la Renta puede ser negativa. Esto dependerá de tus ingresos totales y las retenciones practicadas durante el año.

Puedes solicitar una retención menor, pero no por debajo del mínimo legal. Lo que sí puedes hacer, si prevés que la declaración te va a salir a pagar por retenciones insuficientes durante la baja, es pedir que te apliquen un tipo mayor a través del modelo 145, para repartir mejor el pago a lo largo del año.

Fuentes del artículo
  1. Real Decreto 439/2007 (Art. 85), de XXX de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, n.o Real Decreto 439/2007, 70 https://www.boe.es/eli/es/rd/2007/03/30/439/con#a85
  2. Seguridad Social. Prestaciones / Pensiones de Trabajadores. Consultado en https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10952/28362/28365#28349
  3. Comunicación Poder Judicial. (s.f.). El Tribunal Supremo establece que las prestaciones por maternidad están exentas del IRPF | CGPJ | Poder Judicial | Noticias Judiciales. Consultado en https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Noticias-Judiciales/El-Tribunal-Supremo-establece-que-las-prestaciones-por-maternidad-estan-exentas-del-IRPF#:~:text=El%20Tribunal%20Supremo%20establece%20que,CGPJ%20%7C%20Poder%20Judicial%20%7C%20Noticias%20Judiciales

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Raúl del Valle
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Editado y revisado porNadia Pérez