Seguro de vida y herencia: ¿se incluye en el testamento?
El seguro de vida y la herencia son independientes, aunque pueden estar relacionados en algunos casos. Es habitual que la indemnización por el fallecimiento la reciban los herederos legales, pero no siempre es así. El seguro de vida pasa a formar parte de la herencia únicamente cuando no hay un beneficiario designado en la póliza.

¿Los seguros de vida forman parte de la herencia?
No, el seguro de vida no forma parte de la herencia, ya que la indemnización todavía no se ha cobrado y esta no figura en el patrimonio del fallecido.
Es cierto que, en la mayoría de casos, los beneficiarios que designa el tomador del seguro son los herederos legales, su cónyuge o sus hijos, pero no tiene por qué ser necesariamente así.
Puede darse el caso de que el beneficiario del seguro de vida sea una persona distinta, un amigo o incluso una organización o entidad ajena a la familia. En estas situaciones, solo esta persona o entidad puede recibir la indemnización del seguro.
¿Y si no hay beneficiarios? ¿Quiénes son los herederos legales del seguro de vida?
También podría ser que el asegurado no haya designado un beneficiario en su póliza de vida o en esta no quede del todo claro.
En ese caso, la indemnización sí que pasa a formar parte del patrimonio del fallecido, por lo que serían los herederos legales los que tendrían derecho a cobrar el dinero.
Este supuesto está reflejado en el artículo 84.3 de la Ley de Contrato de Seguro (1) , que establece que:
“Si en el momento del fallecimiento del asegurado no hubiere beneficiario concretamente designado, ni reglas para su determinación, el capital formará parte del patrimonio del tomador".
En este caso excepcional el seguro de vida pasa a formar parte de la herencia del fallecido. Algo parecido ocurriría si la persona ya hubiese cobrado una indemnización por invalidez, ya que esta formaría parte de su patrimonio.
¿Puedo cobrar seguro de vida sin aceptar herencia?
En la mayoría de casos, no hay ningún problema. Si figuras como heredero en el testamento y como beneficiario en la póliza de vida, puedes aceptar o renunciar a lo que quieras sin que una cosa afecte a la otra.
Una situación distinta sería que, al no haber un beneficiario, la indemnización del seguro pase a formar parte del patrimonio del fallecido y, por tanto, a la herencia.
En ese caso, no puedes renunciar a la herencia y cobrar el seguro, ya que ambas cosas pasan a ser lo mismo.
Si no es una herencia, ¿el seguro de vida tributa?
Por supuesto. El seguro de vida tributa con el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Es decir: el mismo tributo que pagas al recibir una herencia.
La cuantía depende de la cantidad recibida, del grado de parentesco y de la legislación de cada Comunidad Autónoma, ya que son las que recaudan este impuesto.
Si tienes cualquier otra duda sobre el seguro de vida, en Roams Insurtech te la resolvemos gratis. Contacta con nuestros expertos y deja que te asesoren para conocer tus derechos y aprovechar al máximo las coberturas de la póliza.

Preguntas frecuentes del seguro de vida y herencia
¿Qué derecho tengo como heredero legal en el seguro de vida?
Si no eres uno de los beneficiarios, no tienes derecho alguno como heredero sobre el seguro de vida. Estas personas son las que cobran la indemnización en caso de fallecimiento. Solo tienes derecho como heredero en caso de que no haya ningún beneficiario designado en la póliza, ya que el capital pasa a formar parte de la herencia.
¿Cómo debo proceder para cobrar el seguro de vida como heredero?
Si la indemnización pasa a formar parte de la herencia, para cobrar el seguro de vida como heredero, debes hacerlo de la misma forma que si fueses un beneficiario. Necesitas el Certificado de Defunción del Registro Civil y notificar a la aseguradora en un plazo de siete días.
¿Cómo saber si un familiar tenía un seguro de vida?
Para saber si un familiar fallecido tenía un seguro de vida tienes que acudir al Registro de Contratos de Seguros y rellenar el modelo 790.
- Jefatura del Estado. Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro. Ley 50/1980, 17 Oct. 1980, pp. 23126–33, .https://www.boe.es/eli/es/l/1980/10/08/50

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