¿Cómo tributa un seguro de vida? Fiscalidad e impuestos al cobrar
Los seguros de vida tributan por el Impuesto de Sucesiones o por el IRPF en función de si se cobra la indemnización por fallecimiento o por invalidez. Te explico en detalle cada caso y recuerda que en algunas comunidades las reducciones llegan al 100%.

¿Qué impuestos se pagan al cobrar un seguro de vida?
Si cobras un seguro de vida tienes que pagar impuestos a Hacienda, bien Sucesiones o bien IRPF. La fiscalidad depende de quién sea el beneficiario de la póliza y esto va directamente en relación con el tipo de indemnización.
- Cómo tributa un seguro de vida por fallecimiento: tomador y beneficiario son personas distintas. El cobro de la indemnización tributa por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD)
- Cómo tributa un seguro de vida por invalidez absoluta: tomador y beneficiario son la misma persona. El cobro de la indemnización tributa por el IRPF
También es posible que el beneficiario de la póliza sea una persona jurídica. En este caso, debe incorporar el dinero a su declaración del Impuesto de Sociedades.
Hay un caso en el que el seguro de vida puede tributar por IRPF y por Sucesiones a la vez: cuando el asegurado fallece, el cónyuge es beneficiario y tenían matrimonio en gananciales.
La mitad de la prestación se liquida por IRPF y la otra mitad por Sucesiones, pero debe quedar reflejado en la póliza que las primas se pagaban con la sociedad de gananciales.
Calcular cuánto se paga a Hacienda al cobrar un seguro de vida se hace a través de tramos y porcentajes sobre la cantidad que percibe el beneficiario. A continuación te explico detenidamente cada caso.
Impuesto de Sucesiones y seguro de vida
Si te preguntas cómo tributa un seguro de vida por fallecimiento, la respuesta es el Impuesto de Sucesiones. A él tienen que hacer frente los beneficiarios de la póliza.
Para calcularlo, hay que seguir estos pasos:
- Determinar tu base imponible (valor real de la indemnización menos deudas y cargas deducibles)
- Aplicar reducciones por parentesco del beneficiario (padres, hijos y cónyuges beneficiarios no pagan impuestos por los primeros 9.195,49€ que reciban y disfrutan de otras ventajas según la CCAA)
- Fijar la cuota tributaria (entre el 7,65% y el 34% en función de la cantidad percibida)
- Aplicar coeficiente multiplicador (en función del patrimonio preexistente)
- Aplicar reducciones o bonificaciones tanto estatales como autonómicas
Es decir, influyen factores como la cantidad percibida, la edad, el parentesco o la comunidad autónoma donde residas.
El Impuesto de Sociedades está cecido a las Comunidades Autónomas. Cada una de ellas establecen beneficios o bonificaciones fiscales que reducen el gravamen hasta el 100%.
CCAA | Reducción |
---|---|
Andalucía | 100% hasta 1.000.000€ para hijos, cónyuges y padres |
Aragón | 100% hasta 9.195,49€ para hijos, cónyuges y padres |
Asturias | 100% hasta 300.000€ para hijos, cónyuges o padres |
Baleares | 100% para hijos, cónyuges y padres |
Canarias | 99,9% para hijos, cónyuges, padres, hermanos, sobrinos y tíos |
Cantabria | Entre el 90 y el 99% para hijos, cónyuges y padres |
Castilla-La Mancha | 100% para hijos, cónyuges y padres. 80% si supera los 300.000€ |
Castilla y León | 99% para hijos, cónyuges y padres |
Cataluña | 100% hasta 100.000€ para hijos menores de 21 años |
Ceuta y Melilla | 100% hasta 9.195,49€ para hijos, cónyuges y padres |
Comunidad Valenciana | 99% para hijos, cónyuges y padres |
Extremadura | 99% para hijos menores de 21 años. 99% para hijos, cónyuges y padres hasta 175.000€. 95% hasta 325.000€. 90% hasta 600.000€ |
Galicia | 400.000€ para hijos, cónyuges y padres |
La Rioja | 99% para hijos, cónyuges y padres |
Madrid | 99% para hijos, cónyuges y padres |
Murcia | 99% para hijos, cónyuges y padres |
Navarra | Hasta 98% para hijos y padres. 100% hasta 250.000€ para cónyuges |
País Vasco | 100% hasta 400.000€ para hijos, cónyuges y padres |
¿Qué es la liquidación parcial del Impuesto de Sucesiones en el seguro de vida?
La liquidación parcial del Impuesto de Sucesiones en el seguro de vida se hace cuando el beneficiario no tiene liquidez suficiente para pagar el tributo.
Es algo clave, ya que no puedes reclamar la indemnización de un seguro de vida sin pagar antes a Hacienda el Impuesto de Sucesiones.

La solución es sencilla, ya que la Ley permite al beneficiario solicitar esta liquidación parcial en una oficina de la Agencia Tributaria. Es decir, puedes hacer frente a este pago de forma parcial para poder cobrar.
Es importante que sepas que muchas aseguradoras ofrecen en sus coberturas la posibilidad de anticipar una parte de la indemnización para precisamente hacer frente al pago de este Impuesto de Sucesiones. Así que no olvides revisar tus condiciones.
En este sentido, también te puedes preguntar cuándo se puede embargar un seguro de vida para hacer frente a deudas.
IRPF y seguro de vida
El cobro de un seguro de vida por invalidez tributa a través del IRPF. Concretamente, como rendimiento del capital mobiliario. Lo hace a través de la tabla de tipos impositivos que gravan la renta del ahorro.
Importe | Tipo impositivo |
---|---|
Hasta 6.000€ | 19% |
Hasta 50.000€ | 21% |
Hasta 200.000€ | 23% |
Hasta 300.000€ | 27% |
Más de 300.000€ | 28% |
Los porcentajes se calculan sobre el capital asegurado que el beneficiario recibe como indemnización del seguro de vida.
Para un contenido similar, no dudes en visitar este post en el que hablamos de cómo desgrava el seguro de vida.
Fiscalidad de los seguros de vida ahorro
Los seguros de vida ahorro también tributan. Se refiere a aquellos que mezclan la indemnización por fallecimiento con la rentabilidad de los ahorros.
- Fiscalidad de los PIAS: no tributan durante la acumulación. Tributan entre el 8% y el 40% de los rendimientos según la edad al rescatar en forma de renta vitalicia. Tributa por las rentas del ahorro al rescatar en forma de capital
- Fiscalidad de los SIALP: libres de tributación si se rescata pasados 5 años y los aportaciones anuales no han superado los 5.000€. Si se rescata antes o se incumplen las condiciones, tributa por las rentas del ahorro
- Fiscalidad de los PPA: la prestación que se percibe tributa por el IRPF ya que se considera rendimiento del trabajo. La aportación máxima anual sujeta a reducción es de 8.000€

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