¿Cubre el seguro de vida el suicidio?
El seguro de vida cubre el suicidio, pero no desde el primer día que se contrata. Es importante tener en cuenta que las compañías que permiten cobrar el seguro de vida por suicidio suelen fijar un periodo de carencia; hasta que no pasa este tiempo no lo cubren.

¿Cubren los seguros de vida el suicidio?
Sí. El artículo 93 de la ley de Contrato de Seguro establece que "salvo pacto en contrario, el riesgo de suicidio del asegurado quedará cubierto a partir del transcurso de un año del momento de la conclusión del contrato". (1)
En otras palabras, las compañías aseguradoras, por ley, deben cubrir el suicidio de un asegurado una vez que pase un año de la contratación del seguro.
Sin embargo, es parte de "salvo pacto en contrario", es lo que permite a algunos seguros de vida fijar el suicidio como una exclusión. Es decir, que no permitirían cobrar el seguro en caso de que el fallecimiento sea a causa de un suicidio.
Algunas de las muchas aseguradoras que cubren el suicidio una vez transcurrido un año son Asisa, Santalucía o Axa.
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Cobrar el seguro de vida por suicidio
En caso de suicidio se cobra el seguro de vida siempre y cuando el fallecimiento tenga lugar pasado el primer año de contrato.
Si por el contrario tiene lugar durante el primer año, no es posible cobrar el seguro de vida por suicidio.
En caso favorable, serán los beneficiarios del tomador los que perciban la indemnización correspondiente.
Si se sufre una invalidez permanente y absoluta a raíz de un intento de suicidio, el seguro también cubre esta situación. De nuevo, eso sí, tiene que haber pasado un año de contrato.
Preguntas frecuentes sobre el suicidio y los seguros
¿El seguro de decesos cubre el suicidio?
El el caso de un seguro de decesos, es más habitual que las compañías cubran el suicidio. Sin embargo, las que lo hacen también establecen un año de carencia para cubrirlo. No obstante, sí hay compañías que lo excluyen.
- Ministerio de Sanidad. Ministerio de Sanidad - 024. Línea de atención a la conducta suicida. Consultado en https://www.sanidad.gob.es/linea024/home.htm

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