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Cuánto se cobra por un seguro de vida, plazo y cómo hacerlo

Última actualización: 2 de octubre de 2024
5 personas han leído este post en los últimos 12 meses
En pocas palabras

Todo lo que rodea al cobro de un seguro de vida suele generar muchos interrogantes. ¿Cuánto se cobra? ¿Cuánto tarda en cobrarse? ¿Qué documentos hay que aportar? No te preocupes, porque en las siguientes líneas te doy respuesta a todas estas cuestiones para que no te quede ninguna duda.

Madre afligida con bebé en brazos, tendrá que iniciar los trámites para cobrar el seguro de vida de su marido fallecido

¿Cuánto se cobra por un seguro de vida por fallecimiento?

La cantidad que se cobra por un seguro de vida depende básicamente de lo que tú asegures. En resumen, tú eliges cuánto dinero se va a cobrar en el futuro por ese seguro de vida. Lógicamente, cuanto mayor sea el capital asegurado, mayor será la prima que pagues por el seguro.

Pero, ¿cuál es la cantidad ideal a asegurar? Pues según los datos más recientes en nuestro país, las mujeres aseguran de media 34.348€, mientras que en el caso de los hombres el capital asciende hasta los 42.676€ (1) .

Atendiendo a estos datos de la UNESPA (Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras), en España se aseguran de media 38.512€ en los seguros de vida.


Plazo máximo para cobrar un seguro de vida por fallecimiento

Una de las principales dudas que tienen los usuarios en torno a este tema es cuánto tiempo se tarda en cobrar un seguro de vida.

Pues bien, acorde a lo establecido por el artículo 18 de la Ley de Contrato de Seguro, "el asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días (2) , a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber".

Para cobrar el seguro de vida dentro de esos cuarenta días, es importante que notifiques la defunción a la compañía aseguradora en un plazo máximo de siete días desde que esta tenga lugar.


¿Cómo cobrar un seguro de vida?

Hay una serie de requisitos y documentos que debes presentar a tu compañía aseguradora para poder cobrar la póliza de vida. Los documentos exactos que se necesitan dependen de la compañía, pero los más habituales son:

  • Acta de nacimiento y certificado de defunción del asegurado
  • Certificado del Registro de Actos de Últimas Voluntades
  • Carta del pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones
  • Certificado médico con las causas del fallecimiento
  • Certificado de defunción
  • Certificado de últimas voluntades
  • Copia del último testamento
  • Número de póliza del seguro de vida
  • Certificado de titularidad de las cuentas en las que vaya a cobrarse la indemnización
  • Si el beneficiario es el cónyuge, certificado de matrimonio
  • Si el beneficiario son los hijos, libro de familia

Si contratas tu seguro de vida a través de nuestra correduría, Roams Insurtech, se convertirán en tus mediadores y podrán ayudarte con cualquier gestión. En este caso, podrán asesorarte de principio a fin durante todo el proceso de cobro del seguro de vida.

Para ello, lo único que tienes que hacer es rellenar nuestro formulario de seguros.

¿El seguro de vida quién lo cobra?

Los únicos que pueden cobrar el seguro de vida por un fallecimiento son los beneficiarios que figuren en la póliza o los herederos legales del difunto.

Sin embargo, también se puede cobrar un seguro de vida antes de morir, en vida, si se tiene contratada la cobertura de invalidez permanente. En ese caso, es el propio asegurado quien percibe la cantidad contratada.

Preguntas frecuentes sobre el cobro del seguro de vida

¿Se pueden cobrar dos seguros de vida a la vez?

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Sí, se puede cobrar más de un seguro de vida; de hecho, tantos como tengas contratados.

¿Hay que declarar el cobro de un seguro de vida?

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Sí, lo que cobres por un seguro de vida debes declararlo. Te explicamos esto mucho más a fondo en nuestro contenido sobre cómo tributa un seguro de vida.

Fuentes del artículo
  1. Velázquez, M. Á. (2020). EL SEGURO DE VIDA: QUIÉN LO ADQUIERE EN ESPAÑA. https://www.unespa.es/main-files/uploads/2020/06/1.2.b.-El-seguro-de-vida-Quien-lo-adquiere-en-Espa%C3%B1a-FINAL.pdf#page=3
  2. Jefatura del Estado. (2023). Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. https://www.boe.es/buscar/pdf/1980/BOE-A-1980-22501-consolidado.pdf#page=11

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Ignacio Ballesteros
Actualizado por Ignacio Ballesteros
Nacho es graduado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid, además de haberse formado en Periodismo Transmedia en la UNED. Gracias a su experiencia previa como periodista en agencias de noticias en secciones sobre finanzas y consumo, Nacho se ha convertido en uno de los analistas expertos en el sector seguros en Roams. Además del condicionado de las pólizas, Nacho también analiza al detalle las condiciones de tarifas de fibra y móvil que hay en el mercado para elaborar guías y comparativas con recomendaciones adaptadas a distintas tipologías de usuarios. Experto en baloncesto, viajes y Marvel, Nacho es una voz autorizada dentro de Roams para hablar de ocio y entretenimiento en todas sus vertientes.
Laura Burón
Editado y revisado porLaura Burón
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