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¿Puedo contratar un seguro de vida si tengo cáncer?

Última actualización: 3 de abril de 2025
9 personas han leído este post en los últimos 12 meses
En pocas palabras

Contratar un seguro de vida con cáncer es posible pero te van a aumentar del precio de la póliza. Además, es habitual que las aseguradoras no te cubran el fallecimiento por esta enfermedad si cuando firmaste el seguro ya la padecías. Te cuento todos los detalles clave para que puedas contratar este seguro si has sido enfermo de cáncer y cómo te beneficia la Ley de olvido oncológico.

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Lazos de distintos colores sobre la lucha contra el cáncer que representan los seguros de vida para pacientes con esta enfermedad.

Requisitos para contratar un seguro de vida con cáncer

De forma general, para contratar un seguro de vida tienes que pasar un cuestionario de salud, que cobra todavía más importancia si padeces cáncer o lo has tenido en el pasado. Si no lo haces, te aseguro que no vas a poder hacerte una póliza.

Es importante que sepas que la Ley de Contrato de Seguro (1) te obliga a decir la verdad e informar a la compañía de todas las circunstancias que influyan en el precio y que tú conozcas en el momento de la contratación.

Lo que habitualmente ocurre es que las aseguradoras suben el precio del seguro de vida a los asegurados que tienen o han tenido cáncer. Así, si tienen que indemnizar a alguien, al menos el paciente ya ha pagado una buena cantidad. La alternativa es que no te cubran el fallecimiento por esta enfermedad, pero sí por el resto.

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En ningún caso te recomiendo que ocultes a la aseguradora que padeces o has padecido cáncer porque las consecuencias pueden ser peores: te aseguro que si falleces por esta enfermedad, la compañía va a investigar si ya lo tenías antes de contratar la póliza y tus beneficiarios se van a quedar sin indemnización.

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Benjamín PelazRedactor Senior de Seguros & Mediador de Seguros Nivel 2

Seguro de vida para personas que han tenido cáncer

Contratar un seguro de vida con cáncer es muy complicado, pero la cosa cambia si has superado esta enfermedad. El motivo: la Ley de olvido oncológico. Desde el año 2023, los pacientes que hayan tenido cáncer pueden contratar un seguro de vida como cualquier otra persona.

El único requisito es que hayan pasado cinco años desde el fin del tratamiento y no hayas tenido recaídas.

Esto es un gran avance para ti si has sufrido esta enfermedad porque no estás obligado a declarar que has tenido cáncer. Y si decides contárselo a la aseguradora, estate tranquilo porque no puede penalizarte, ni subirte la prima ni considerarlo enfermedad preexistente.


¿Qué pasa con el seguro de vida para la hipoteca si tengo cáncer?

Es muy frecuente que los bancos te rebajen el interés de la hipoteca si contratas algunos de sus productos, entre ellos el seguro de vida. Pero, ¿qué ocurre con este seguro si tienes o has tenido cáncer? Pueden darse varias situaciones.

  • Que el banco conozca el riesgo y se niegue a asegurarte
  • Que el banco te permita contratar el seguro de vida pero no te cubra el fallecimiento por cáncer
  • Que el banco no te deje hacerte el seguro de vida y tampoco la hipoteca

Recuerda que no es obligatorio que contrates tu seguro de vida con una entidad bancaria., de hecho, los productos suelen ser más caros. Por eso, mi recomendación es que contrates tu seguro de vida a través de un asesor especializado como Roams Insurtech, la correduría de seguros de Roams. Solo tienes que rellenar este formulario para que sus expertos contacten contigo y te den las mejores opciones disponibles.


Seguros de vida que cubren la detección del cáncer

Son muchos los seguros de vida que incluyen el anticipo del capital asegurado en caso de que se te detecte un cáncer. Por lo general, estos son el cáncer de próstata y el de mama.

Mejor seguro en caso de detección de cáncer
Ver más columnas a la izquierda en la tablaVer más columnas a la derecha en la tabla
Marca Indemnización por cáncer Indemnización por enfermedades graves Indemnización por dependencia Producto
Reale Seguros
Hasta 100% del capital (cobertura opcional)
Hasta 100% del capital (cobertura opcional)
Hasta 100% del capital (cobertura opcional)
flecha derecha
Life5
Hasta 100% del capital
Hasta 100% del capital
✗ No incluida
flecha derecha
Asisa
✓ Incluida hasta 30.000€ para cáncer ginecológico
✗ No incluida
✗ No incluida
flecha derecha
Fuente: Roams. Actualizado a 3 de abril de 2025.
¿Cómo ordenamos estos resultados?Ver metodología

Si en tu caso ya aplica el derecho al olvido oncológico y tienes acceso a cualquier seguro de vida, te recomiendo que te eches un vistazo a nuestro post sobre los mejores seguros de vida para este año y elijas el que más se ajuste a tus necesidades.

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Si te interesa mucho que tu seguro de vida te cubra la detección del cáncer o te dé un anticipo en caso de que lo padezcas, no te cortes y pregunta a tu aseguradora todas las veces que sean necesarias: mejor ser insistente que contratar una cobertura que no es lo que tú necesitas.

foto del autor
Benjamín PelazRedactor Senior de Seguros & Mediador de Seguros Nivel 2

Preguntas frecuentes de contratar un seguro de vida con cáncer

¿Es obligatorio comunicar un cáncer si tengo un seguro de vida?

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Según la Ley 20/2015 en los seguros personales, el asegurado o tomador no tiene obligación de comunicar la variación de las circunstancias relativas al estado de salud del asegurado, las cuales en ningún caso se considerarán agravación del riesgo (2) .

¿Cuál es el precio de un seguro de vida para personas con cáncer curado?

icono arrow

Todo depende del tiempo que haya pasado desde que tuviste cáncer. Por ejemplo, si ha sido hace dos años, lo más probable es que la aseguradora te ponga una prima más alta que si no hubieras padecido esta enfermedad. Sin embargo, si han pasado más de cinco años ya tienes derecho al olvido oncológico y, por lo tanto, el precio va a ser el mismo que hubieras tenido sin haber sido enfermo de cáncer.

Fuentes del artículo
  1. Ley 50/1980, de VIII de octubre, de Contrato de Seguro, No. Ley 50/1980, 23126 (1980). https://www.boe.es/eli/es/l/1980/10/08/50
  2. Jefatura del Estado. (2023). Ley 20/2015, de XIV de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. https://www.boe.es/buscar/pdf/2015/BOE-A-2015-7897-consolidado.pdf#page=10

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Personas que han participado en este post:
Benjamín Pelaz
Actualizado por Benjamín Pelaz
Benjamín es licenciado en Periodismo con 10 años de experiencia como redactor web, prensa y agencias de comunicación. En Roams es analista experto en seguros de todo tipo, titulado para la Distribución de Seguros Nivel 2. Benjamín también es deportista, por lo que es especialista en seguros de nicho como los seguros para bicis y otros dispositivos.
Laura Burón
Editado y revisado porLaura Burón
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