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Comisiones bancarias abusivas: cómo identificarlas y reclamarlas

Última actualización: 26 de junio de 2025
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En pocas palabras

Todas las entidades tienen una serie de comisiones que cobran por prestar sus servicios. Sin embargo, algunas pueden llegar a considerarse como comisiones abusivas cuando no siguen determinados criterios de transparencia. Si te las han cobrado, tienes derecho a reclamarlas, por este orden, al defensor del cliente, al Banco de España y, finalmente, ante los tribunales.

¿Crees que te han cobrado demasiado?
Persona ahogandose en el bar representa comisiones abusivas

¿Qué se considera una comisión bancaria abusiva?

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las comisiones abusivas son aquellos cargos que las entidades hacen a sus clientes por determinadas situaciones o servicios. La peculiaridad de estos cargos es que no son legales y, por tanto, son considerados como prácticas abusivas por parte de las entidades.

Pero, ¿qué condiciones son abusivas y cuáles no? Según el BOE y, en concreto, la Orden EHA/2899/2011, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios (1) , los bancos solo podrán cobrar comisiones en el caso de que:

  • La comisión corresponda a un servicio que nos haya prestado efectivamente el banco a nosotros como clientes de la entidad. Deben ser servicios distintos a la administración ordinaria.
  • Estos servicios hayan supuesto un gasto real al banco que lo ha ofrecido.
  • La comisión corresponde a servicios solicitados y aceptados por el cliente.

Si el cobro que nos ha hecho el banco no se ajusta a ninguno de estos supuestos, estaríamos ante una comisión abusiva.

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Tipos de comisiones bancarias abusivas más frecuentes

Muchas veces los bancos nos cobran este tipo de comisiones sin nosotros darnos cuenta, bien porque desconocemos que estas prácticas son abusivas o porqué pasan desapercibidas entre los cargos de nuestra cuenta. Para que no se te pase ninguna más hemos reunido las comisiones bancarias abusivas que más aplican los bancos.

Comisiones cobradas al cambiar las condiciones de tu cuenta

Si el banco cambia unilateralmente las comisiones de mantenimiento de la cuenta, esas comisiones son legales siempre y cuando tu entidad te notifique del cambio de condiciones en tu cuenta con al menos dos meses de antelación, si no se da ese preaviso serán consideradas abusivas. El cliente dispone de ese plazo de dos meses para aceptar las nuevas condiciones o rescindir el contrato sin penalización.

Sin embargo, el banco podría cambiar las condiciones de la cuenta con efecto inmediato cuando sean modificaciones beneficiosas para el cliente. En concreto el artículo 33.1 del Real Decreto-ley 19/2018, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera dice lo siguiente (2) : "se podrán aplicar de manera inmediata todas aquellas modificaciones que, inequívocamente, resulten más favorables para los usuarios de servicios de pago".

Comisión de mantenimiento por hipoteca o depósitos

Al contratar una hipoteca o un depósito con nuestra entidad bancaria, esta nos va a obligar a abrir una cuenta con la entidad para esta hipoteca o depósito.

El hecho de imponer al cliente abrir esta cuenta no es en sí mismo ilegal, pero cobrar comisiones por el mantenimiento de estas cuentas cuando solamente están destinadas para pagar las cuotas o recibir los intereses es considerado un comportamiento abusivo.

Comisión por descubierto

Aunque que el banco nos cobre intereses por el descubierto de nuestra cuenta no es abusivo, el hecho de que nos cobre por gastos de gestión injustificados sí que podría ser considerado abusivo.

Muchas veces el banco nos cobra por las comunicaciones que tiene que hacer para informarnos de este descubierto. Comunicaciones que en muchos casos ni siquiera ocurren.

Por ello si esas gestiones no son justificables podremos reclamar la devolución de ese dinero.

Comisión por reclamación de impago

En la mayoría de las ocasiones, los bancos contratan a terceros para realizar la gestión de impagos. Lo importante es que, en muchos casos, el banco traslada el coste de esta empresa a los clientes, que tienen que hacer frente al pago del servicio.

Esta comisión es considerada como abusiva, ya que son las propias entidades las que tienen que hacer frente al pago de estos servicios.

Comisión por mantenimiento de tarjeta

Al contratar nuestra tarjeta de crédito o de débito, muchas veces tendremos que pagar una cuota por el mantenimiento de esta. Esta cuota nos permite mantener nuestra tarjeta operativa.

Pero, en el caso de que devolvamos la tarjeta antes de tiempo, el banco nos tendrá que devolver parte de esta cuota. Si, por ejemplo, la cuota cubría el mantenimiento de 6 meses y la devolvemos a los 3, el banco nos debe devolver la mitad de la cuota.

Comisión por ingresos en efectivo

Con esto nos referimos a la comisión que nos puede cobrar un banco cuando hacemos un ingreso en efectivo a la cuenta de un tercero.

En este caso nosotros no deberían cobrar la comisión a nosotros, sino al titular de la cuenta que es el que se va a beneficiar del servicio.

Comisión por retirada de efectivo

Algunas entidades cobran comisiones cuando queremos retirar una cantidad de dinero más elevada de los normal.

Esta comisión es totalmente injustificada, ya que esta gestión le cuesta lo mismo al banco independientemente de la cantidad de dinero que retiremos.

Comisión abusiva sobre retrasos en las cuotas de préstamos

En la escritura del préstamo aparece que tendremos que pagar una penalización en el caso de que nos retrasemos en el pago de alguna de las cuotas de nuestro préstamo. Sin embargo, según la Resolución de XXVIII de junio de MMXXII, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, el tipo de interés legal de demora que se puede aplicar es del 8% (3) .

Comisión por devolución de cheques

El cobre de una comisión al devolver un cheque es ilegal porque hay una duplicidad de servicio: por un lado cobran por la gestión de ingreso del cheque o recibo, lo cual es totalmente legal, pero por otra parte cobran también en el caso de que el cheque sea devuelto y es ahí cuando se duplica el servicio y no es legal.


¿Cómo reclamar comisiones bancarias abusivas?

En primer lugar, para reclamar estas comisiones bancarias abusivas, lo haremos al servicio de atención al cliente o defensor del cliente de nuestra entidad bancaria. Si es denegada esta petición entonces acudiremos al servicio de reclamación del Banco de España (para hacerlo es requisito indispensable haber reclamado anteriormente al defensor al cliente de nuestra entidad). El Banco de España emitirá un veredicto sobre la reclamación, el cual no es vinculante aunque gran parte de las entidades bancarias suelen acatarlos.

Si llegados a ese punto el banco sigue sin hacer caso de nuestra reclamación, entonces es cuando podemos acudir a los tribunales. y solicitar que la cláusula abusiva sea declarada como nula. En el caso de que el juez te dé la razón, la entidad estará obligada a devolverte el dinero de estas comisiones más el interés legal del dinero, que según los últimos Presupuestos Generales del Estado (4) está en un 3%. Además, el banco también tendrá que hacer frente a los gastos en los que hayas incurrido por el procedimiento.

Preguntas frecuentes sobre comisiones bancarias abusivas

¿De qué plazo dispongo para reclamar una comisión bancaria abusiva?

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Tienes un plazo de 5 años para declarar la nulidad de estas cláusulas abusivas ante el banco, y un año desde que este te la rechazara para elevar tu queja al Banco de España. En el caso de que estas condiciones ocurriesen antes del 7 de octubre de 2015 (momento en el que se modificó la normativa) tendrás un plazo de 15 años.

¿Necesito un abogado para reclamar comisiones bancarias abusivas?

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Inicialmente no necesitarás un abogado para presentar la reclamación al defensor del cliente o en el Banco de España. Si no te dan la razón y quieres llevar el proceso ante los tribunales, en ese caso te recomiendo que contrates a un abogado. Que te salga a cuenta depende de las cuantías reclamadas, incluso aunque trabaje a éxito.

Fuentes del artículo
  1. Orden EHA/2899/2011 (Art. 3), de XXVIII de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, No. Orden EHA/2899/2011, 113242 (2011). https://www.boe.es/eli/es/o/2011/10/28/eha2899/con#a3
  2. Real Decreto-ley 19/2018 (Art. 33), de XXIII de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, No. Real Decreto-ley 19/2018, 114474 (2018). https://www.boe.es/eli/es/rdl/2018/11/23/19/con#ar-33
  3. Banco de España. (2024). Tabla tipos de interés legal - Cliente Bancario. https://clientebancario.bde.es/pcb/es/menu-horizontal/productosservici/relacionados/tiposinteres/guia-textual/tiposinteresrefe/Tabla_tipos_de_interes_legal.html

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Andrés Moncada
Actualizado por Andrés Moncada
Andrés Moncada es graduado en Comunicación Social y Periodismo y tiene un máster en Escritura Creativa. Andrés lleva 10 años escribiendo en medios de comunicación digitales y tradicionales; ha hecho reportajes turísticos, de ocio, sobre literatura, reviews de productos… Andrés se confiesa amante acérrimo de la lectura, de viajar pero, ante todo, de las personas. ‘Ayudar a los demás con análisis y recomendaciones me hace sentir mejor al final del día, sabiendo que estoy ayudando a que las personas que nos leen sepan exactamente qué es lo que contratan’.
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