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Jubilación de empleadas de hogar: requisitos y funcionamiento

Última actualización: 16 de febrero de 2026
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En pocas palabras

La jubilación de empleadas de hogar se enmarca en un Sistema Especial dentro del Régimen General de la Seguridad Social, que equipara sus derechos de jubilación al del resto de trabajadores, aunque con características especiales. Por tanto, el servicio doméstico tiene derecho a jubilación, incluso anticipada, igual que cualquier otro trabajador.

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Empleada de hogar trabajando

¿Las empleadas de hogar tienen derecho a jubilación?

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Las empleadas de hogar se encuentran dentro de un Sistema Especial dentro del Régimen General de la Seguridad Social que las equipara al resto de trabajadores por cuenta ajena a la hora de cobrar la pensión de jubilación. De esta manera, se igualan las condiciones y los requisitos para jubilarse con el resto de trabajadores.

Este Sistema Especial para Empleados del Hogar está regulado por el Real Decreto 1620/2011 (1) , y excluye a aquellos trabajadores del servicio doméstico contratados a través de empresas.


¿Cuántos años de cotización son necesarios para la jubilación de las empleadas de hogar?

Los años de cotización de las empleadas de hogar para acceder a la jubilación son los mismos que los de cualquier otro trabajador. Por tanto, tendrán una exigencia de mínimo de 15 años cotizados para tener derecho a pensión contributiva. También se aplicarán los máximos exigidos de años cotizados para acceder al 100% de la pensión correspondiente.

La edad mínima de jubilación si se ha cotizado el periodo completo ( para 2026 es de 38 años y tres meses o más) se mantiene invariable en 65 años, pero si no se cotiza el periodo completo está subirá. En 2026 es de 66 años y 10 meses, y en 2027 habrá subido hasta los 67 años como mínimo.


¿Cómo se calcula la pensión de jubilación de las empleadas de hogar?

Para realizar el cálculo de la pensión de jubilación de las empleadas de hogar se tienen en cuenta su base de cotización y tipo de cotizaciones. Aunque el cálculo de la pensión es similar, al tratarse de un Sistema Especial es algo diferente al del resto de trabajadores en régimen general.

La base de cotización se realiza a partir de una escala basada en la retribución de la trabajadora. Esta se fija con carácter anual en los presupuestos del Estado. Desde el año 2021, las contingencias comunes y profesionales no podrán ser inferiores a las bases mínimas que establece la ley.

Las aportaciones realizadas a la Seguridad Social, incluida la cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), son las que se utilizan para calcular la pensión de jubilación que le corresponderá a la empleada del hogar.


Pensión mínima para las empleadas de hogar

La pensión mínima de jubilación para las empleadas de hogar es la misma que para cualquier otro jubilado proveniente del régimen general. En 2026, esta pensión mínima es de 1.127,60 € mensuales para los jubilados con cónyuge a cargo y de 874,40 € mensuales para quienes no tienen cónyuge a cargo, en ambos casos en 14 pagas.


Edad de jubilación para las empleadas de hogar

La edad de jubilación para las empleadas de hogar es la misma que para cualquier trabajador del régimen general. Esta edad se encuentra en progresión hasta 2027. En 2026, la edad legal de jubilación es de 66 años y 10 meses para aquellas trabajadoras que hayan cotizado menos de 38 años y 3 meses. En cambio, quienes acrediten 38 años y 3 meses o más de cotización pueden jubilarse a los 65 años.


¿Es posible la jubilación anticipada en las empleadas de hogar?

Los empleados del hogar pueden acogerse a la jubilación anticipada bajo las mismas condiciones que el resto de trabajadores, entre dos y cuatro años, en función de si se trata de una jubilación anticipada voluntaria o involuntaria.

Del mismo modo, también pueden acogerse a la jubilación parcial, pudiendo por tanto reducir la jornada laboral y cobrar una pensión inversamente proporcional a la jornada de trabajo reducida.

El requisito, en cualquier caso, es haber cotizado como mínimo 15 años, dos de los cuales deben estar comprendidos dentro de los 12 años anteriores a la solicitud de la pensión de jubilación.

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Fuentes del artículo
  1. Real Decreto 1620/2011, de XIV de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar., Real Decreto 1620/2011 (2011). https://www.boe.es/eli/es/rd/2011/11/14/1620/con

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Nadia Pérez
Actualizado por Nadia Pérez
Nadia es periodista especializada en marketing de contenido y SEO. Tiene más de 7 años de experiencia en marketing online, relación con los usuarios y posicionamiento orgánico para marcas y compañías de distintos sectores. Ahora coordina la comunicación digital en Roams en los sectores de telco, streaming, finanzas, energía, seguros y alarmas tanto en España como en el despliegue internacional de la compañía.
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