
La OCU pide que tu aseguradora te devuelva el dinero por ley cuando te cobra un seguro no usado
- Solo 4 de 18 aseguradoras respondieron a la consulta
- Esto hacen AXA, ASISA, FIATC y Línea Directa
Vendes el coche en marzo y la aseguradora se queda con la prima de todo el año, aunque ya no tenga ningún riesgo que cubrir. Una casuística que sirve como ejemplo en el que la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) reclama que la devolución de la prima no consumida sea obligatoria por ley y deje de depender de la voluntad de cada compañía.
Cuando vendes el coche, transmites la vivienda, un objeto asegurado desaparece o fallece la persona asegurada en un seguro de salud, la aseguradora deja de asumir el riesgo antes de que acabe el contrato. La ley, sin embargo, no reconoce el derecho a que te devuelvan la parte de la prima que ya no vas a disfrutar. Algunas compañías la devuelven por iniciativa propia; otras siguen cobrando los recibos hasta el vencimiento.
Qué es la indivisibilidad de la prima
La mayoría de los seguros se contratan por un año y se renuevan de forma automática. Las aseguradoras permiten pagar en recibos mensuales, trimestrales o semestrales para facilitar el pago, pero entienden que la prima corresponde a toda la anualidad desde el primer día del contrato.
Ese principio técnico, llamado indivisibilidad de la prima, sirve para justificar que la prima no se reparta según el tiempo real de cobertura. En la práctica, puede significar pagar recibos por un coche que ya no existe o por una persona que ha fallecido, aunque la aseguradora no preste ya ninguna cobertura.
“El sector asegurador se sigue aferrando al principio de indivisibilidad de la prima, amparado en una ley de 1980. Hoy en día, esto choca de frente con la lógica del consumidor y la legislación actual, generando una clara percepción de enriquecimiento injusto”, señala David Salazar, experto de Roams en seguros. Cabe recordar que el sector
La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) considera que devolver ese dinero es una actuación “acorde con las buenas prácticas razonablemente exigibles”. La excepción es que haya existido indemnización por pérdida total o fallecimiento. Ese criterio, sin embargo, no es una norma de obligado cumplimiento, y el consumidor tampoco puede reclamar la devolución ante un juez.
Qué pasa si vendes el coche o la vivienda
Vender el coche o la vivienda asegurados no permite cancelar la póliza y exigir de inmediato la devolución. Como norma general, el comprador se subroga en los derechos y obligaciones del contrato desde el momento de la transmisión, así que el seguro sigue vigente aunque cambie de dueño.
El vendedor debe informar por escrito al comprador de que existe el seguro y comunicar la operación a la aseguradora en un plazo de 15 días. A partir de ese aviso, la aseguradora dispone de otros 15 días para rescindir el contrato, aunque debe mantener la cobertura un mes más y devolver el resto de la prima.
El comprador, por su parte, también puede rescindir el contrato en el plazo legal si no le interesa conservar la póliza, aunque las consecuencias sobre la prima son distintas a las del vendedor.
Así respondieron 4 de las 18 aseguradoras consultadas
La OCU preguntó a 18 aseguradoras qué hacen con la prima no consumida cuando el riesgo desaparece antes del vencimiento del contrato. Solo cuatro de las 18 consultadas respondieron a la consulta:
| Coche y hogar | Salud | |
|---|---|---|
| AXA | Devuelve la prima no consumida si el bien se transmite, desaparece o queda destruido sin indemnización de la compañía, y también en determinados actos administrativos debidamente acreditados. | Da de baja al asegurado desde el mes siguiente al fallecimiento y puede devolver el exceso pagado. En caso de fallecimiento del tomador, el tratamiento depende del tipo de seguro y de cuándo se comunique. |
| Línea Directa | Permite elegir entre recuperar la parte proporcional de la prima o reservarla 12 meses para otra póliza. No devuelve los impuestos y puede descontar gastos de gestión si ha habido siniestros. | Devuelve la parte correspondiente al asegurado fallecido. |
| FIATC | Puede reservar la prima o transmitir el seguro al comprador, y también contempla la devolución en seguros de hogar. Si la indemnización corre exclusivamente a cargo de un tercero, la compañía afirma que devuelve la prima no consumida. | Devuelve la parte del fallecido o reduce los recibos posteriores si continúan otros asegurados. |
| ASISA | No detalla su política en coche u hogar en la respuesta a OCU. | Suele devolver, por decisión propia, la parte no consumida del fallecido y anular los recibos posteriores; puede ajustar descuentos ligados a la forma de pago. |
“Al carecer de una norma imperativa, nos encontramos con un mercado totalmente fragmentado que genera enorme inseguridad jurídica. Que recuperar tu dinero dependa de las políticas de retención de cada compañía y no de un derecho consolidado daña gravísimamente la imagen global del seguro”, valora David Salazar.
Las respuestas muestran una falta de uniformidad entre compañías. Ante una situación parecida, puedes recibir el dinero, perder parte por gastos, o encontrarte con que se reserva para contratar otro seguro en lugar de devolverse en efectivo.
Qué pide la OCU que cambie en la normativa
La OCU reclama que la devolución de la prima no consumida deje de ser una decisión comercial y se convierta en un derecho reconocido por ley, con una regla común para todo el sector. Pide también que no se admitan penalizaciones, gastos ni deducciones que no estén claramente justificados y comunicados al asegurado.
Cuando el pago está fraccionado, la organización plantea que los recibos posteriores se anulen o se recalculen si continúan otros bienes o personas aseguradas en la misma póliza. Además, la devolución debería hacerse siempre en dinero y no en forma de saldo para futuras contrataciones, salvo que el propio consumidor prefiera esa opción.
OCU ha pedido también a la DGSFP que refuerce su criterio actual para que estos supuestos dejen de considerarse una simple buena práctica voluntaria.
Para el experto de Roams, este es el verdadero reto regulatorio: “La DGSFP lleva años instalada en la ambigüedad. Obligar por ley a devolver este dinero forzaría al mercado a modernizarse, en lugar de seguir escudándose en la ‘letra pequeña’ para retener un importe cuyo riesgo hace meses que dejó de existir”.
Últimas noticias










