
Una comercializadora para las horas valle y otra para las punta: la propuesta del Gobierno
- Cobra fuerza la figura del agregador independiente
- El plazo de alegaciones acaba el 3 de septiembre
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) ha abierto a audiencia pública una propuesta que permitirá a los consumidores contratar a la vez con más de una comercializadora eléctrica, una para cada tramo horario.
A cambio de gestionar esa flexibilidad, el agregador independiente compensará a la comercializadora al 100% del precio del mercado diario por la energía movilizada. El plazo para presentar alegaciones está abierto desde hoy 14 de agosto hasta el 3 de septiembre de 2026.
La propuesta desarrolla la figura del agregador independiente, reconocida en España desde 2020 pero sin un marco operativo completo hasta ahora. El gabinete dirigido por la vicepresidenta tercera, Sara Aagesen, señala en el comunicado que “avanza en la implementación de medidas que empoderen al consumidor de electricidad”. El objetivo, añade el comunicado, es también aumentar las opciones para gestionar el abastecimiento y
Qué es un agregador independiente
Un agregador independiente es un participante del mercado eléctrico que combina el consumo de varios clientes y lo gestiona de forma conjunta para venderlo o comprarlo en el mercado de producción. La clave está en el apellido: no es la empresa que suministra la energía a esos clientes. La figura llegó a España desde el Reglamento (UE) 2019/943 y la Directiva (UE) 2019/944, ambos de 5 de junio de 2019, que la definen como el sujeto que presta servicios de agregación sin estar relacionado con el comercializador del consumidor.
En la práctica, el agregador puede alterar el consumo de sus clientes en momentos concretos -apagar una bomba, retrasar una carga, reducir la climatización- y ofrecer esa flexibilidad como un servicio al sistema eléctrico, a cambio de una retribución que después reparte con el consumidor. El artículo 20.2 del Real Decreto 88/2026 permite firmar ese contrato de agregación con una empresa distinta a la comercializadora sin necesidad de su consentimiento, y el artículo 22 obliga al agregador a abonar a sus consumidores lo pactado en el contrato.
Qué permite contratar la nueva normativa
Un consumidor con telemedida y registro cuartohorario podrá tener más de un contrato de suministro eléctrico a la vez en el mismo punto de suministro. Eso sí, solo podrá tener un comercializador distinto por cada periodo de liquidación del mercado de producción. Podrá, por ejemplo, cubrir las horas valle con una comercializadora y las horas punta con otra distinta.
Ese derecho, recogido en el artículo 6.1.g del Real Decreto 88/2026, exige que el punto de suministro tenga registro de consumo. Además, el cliente debe firmar el contrato de acceso a la red directamente con la distribuidora. El despliegue dependerá, por tanto, de los equipos de medida disponibles en cada vivienda o negocio.
Así se calculará la compensación al agregador
La propuesta fija que el agregador independiente compense a la comercializadora, por la energía que movilice, a un precio equivalente al 100% del precio del mercado diario en cada periodo. La Secretaría de Estado de Energía identifica ese porcentaje como un coeficiente K=1, y la liquidación se centralizará en Red Eléctrica, como operador del sistema. Afectará solo al agregador y a la comercializadora cuya energía programada haya sido movilizada.
El Ministerio descarta expresamente un esquema de compensación mutualizado, que habría repercutido el coste entre todos los consumidores finales, participen o no en la respuesta de la demanda. Esa mutualización, según la propuesta, habría encarecido la factura eléctrica sin una reducción efectiva del precio final de la energía.
El Ministerio no ha recogido íntegra la propuesta del operador del sistema. Ha eliminado el envío a la comercializadora del programa de referencia base de los agregadores durante los periodos de activación, previsto en el procedimiento 10.11. El razonamiento que da la propuesta es que esa información no le hace falta al comercializador para operar y que su comportamiento futuro en el mercado no debe verse alterado por actuaciones previas del agregador.
Los procedimientos técnicos que se aprueban
Para hacer operativa la figura, la Secretaría de Estado de Energía aprueba la modificación de cuatro procedimientos de operación del sistema ya existentes y crea uno nuevo, específico para calcular la referencia de consumo del agregador.
| Qué regula | |
|---|---|
| P.O. 10.4 | Concentradores de medidas eléctricas y sistemas de comunicaciones |
| P.O. 10.5 | Cálculo del mejor valor de energía en los puntos frontera y cierres de energía del Sistema de Información de Medidas Eléctricas |
| P.O. 10.6 | Agregaciones de puntos de medida |
| P.O. 10.11 | Tratamiento e intercambio de información entre el operador del sistema, encargados de la lectura, comercializadores y resto de participantes |
| P.O. 16.1 (nuevo) | Cálculo del programa de referencia base de los agregadores independientes |
Conviene una precisión sobre la numeración. La nota de prensa del MITECO se refiere a ese procedimiento nuevo como 10.14, pero el texto de la propuesta lo aprueba como 16.1 en su apartado cuarto. El 10.14 era la numeración con la que Red Eléctrica remitió su propuesta en abril; el Ministerio la cambió al redactar la resolución y el comunicado mantuvo la anterior.
El origen es el Real Decreto 88/2026
La figura del agregador independiente se incorporó al sector eléctrico español en 2020, a través del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, que modificó la Ley del Sector Eléctrico. Su mayor desarrollo llegó con el Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, que aprobó el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica. Un decreto que también
Ese reglamento fijó los derechos, obligaciones y requisitos del agregador independiente, pero delegó en una resolución posterior de la Secretaría de Estado de Energía la metodología de compensación y liquidación. Es precisamente esa resolución la que ahora se somete a audiencia pública. Red Eléctrica, como operador del sistema, remitió su propuesta técnica al Ministerio el 23 de abril de 2026.
Qué pasa hasta la resolución definitiva
Las alegaciones pueden remitirse hasta el 3 de septiembre de 2026 a la Dirección General de Política Energética y Minas. Tras el trámite de audiencia, el texto pasará a informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia antes de su aprobación definitiva y publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Publicarla no bastará para que eche a andar. El apartado quinto de la propuesta establece que la resolución solo será aplicable de forma simultánea con las condiciones de balance y los procedimientos de operación 3.1, 14.1, 14.2, 14.3 y 14.4, cuya aprobación no corresponde al Ministerio sino a la CNMC. Red Eléctrica remitió esa segunda propuesta el mismo 23 de abril. El calendario real del agregador independiente depende, por tanto, de dos expedientes que avanzan por separado.
Hay una excepción. Lo previsto en el apartado 5.4 del procedimiento 10.11 sí se aplicará al día siguiente de su publicación en el BOE: las comercializadoras que no acrediten capacidad económica para depositar las garantías exigibles ante el operador del sistema no podrán tramitar altas de nuevos puntos de suministro ni solicitudes de cambio de comercializador a su favor.
Últimas noticias










