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Documentos de Iberdrola sobre una mesa de despacho junto a una balanza judicial y papeles administrativos
Precios de la electricidad

La Justicia descarta que Iberdrola manipulara los precios de la luz y anula su multa de 25 millones

  • La CNMC la acusaba de encarecer ofertas hidroeléctricas durante la crisis de precios de 2013
Sergio Soto
Sergio Soto
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La Audiencia Nacional acaba de anular la histórica multa de 25 millones de euros que la CNMC impuso a Iberdrola en 2015. Para tomar esta decisión, el tribunal se ampara en una regla legal tan básica como contundente: unos mismos hechos “no pueden existir y dejar de existir” para el Estado.

De este modo, como la empresa ya logró ser absuelta por la vía penal a principios de 2024, esta sanción administrativa decae ahora de forma automática.

El origen del conflicto: la luz en el invierno de 2013

Todo comenzó a finales de 2013, cuando España sufrió una subida muy brusca en los precios de la electricidad que alarmó a los consumidores. En ese contexto de tensión, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) acusó a Iberdrola de manipular al alza sus ofertas en las centrales hidroeléctricas gallegas y de las cuencas del Duero, Sil y Tajo.

Tras finalizar su profunda investigación, el organismo consideró que la compañía había cometido una infracción muy grave. Por ello, decidió fijar una sanción ejemplar de 25 millones de euros que desató una larga batalla legal, a la que hace poco se han sumado los expedientes por el apagón, también relacionados con la central nuclear de Cofrentes.

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La absolución penal como escudo definitivo

Sin embargo, este castigo administrativo tuvo que quedar suspendido en 2017 porque, en paralelo, se abrió una investigación judicial por los mismos hechos. Ese largo proceso terminó finalmente el 4 de enero de 2024, absolviendo tanto a la compañía como a sus directivos.

En concreto, el juez descartó el delito contra el mercado y los consumidores, dejando claro que Iberdrola ofertó toda la energía disponible sin recortar la producción. Pero esa sentencia absolutoria fue mucho más allá, ya que también sirvió para desmontar por completo el método pericial de la CNMC.

De hecho, la resolución subrayó que el organismo regulador basó su acusación en un sistema elaborado “ad hoc”. Era un modelo sustentado en meras estimaciones matemáticas que, además, nunca se había utilizado antes en el sector eléctrico y que, pese a modificar subjetivamente algunas de sus variables, arrojaba siempre las mismas conclusiones.

Por qué la Administración no puede contradecir al juez

Llegados a este punto, la clave que explica la reciente decisión de la Audiencia Nacional se encuentra en el artículo 77.4 de la Ley 39/2015. Esta norma es muy clara al establecer que los hechos probados por un tribunal penal son siempre de obligado cumplimiento para las administraciones públicas en sus procedimientos sancionadores.

Partiendo de esa base legal, los magistrados recuerdan que tanto el delito penal como la infracción administrativa exigen demostrar una intención deliberada de alterar los precios. Puesto que esa intención fraudulenta ya quedó descartada en el juicio penal, resulta legalmente imposible mantener en vigor la multa que pedía Competencia.

Las claves que tumban el castigo a la eléctrica

En resumen, para conseguir dejar sin efecto esta histórica sanción administrativa, el tribunal se ha apoyado en cuatro conclusiones inamovibles. Estos son los hechos probados durante el largo recorrido penal del caso que han decantado la balanza:

  • Falta de intención (dolo): los operadores de Iberdrola actuaron de forma autónoma en todo momento, sin recibir instrucciones de sus superiores para encarecer el recibo.
  • Operativa de mercado: la sentencia penal dio por probado que Iberdrola ofertó al mercado toda la energía hidroeléctrica disponible durante el periodo investigado, sin retirar ni recortar producción en ningún momento.
  • Método no válido: el análisis económico utilizado por la CNMC carecía de rigor previo, apoyándose únicamente en modelos hechos a medida para la ocasión.
  • Identidad de hechos: la ley española prohíbe tajantemente que una misma conducta se considere falsa para la Justicia penal, pero verdadera para cobrar una multa.

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