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Persona sosteniendo un teléfono móvil con una llamada entrante en pantalla y un icono de candado digital en una oficina
Energía

La CNMC investiga si las eléctricas usan sorteos y formularios online para seguir llamándote

  • La norma prohíbe desde febrero contratar por teléfono sin permiso expreso del cliente,
Sergio Soto
Sergio Soto
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La CNMC ha exigido datos a una veintena de eléctricas para comprobar si usan resquicios en internet, como sorteos o promociones, para seguir vendiendo luz por teléfono. Esta investigación busca frenar las artimañas digitales que esquivan la prohibición del Gobierno, vigente desde hace meses, de llamar sin el permiso expreso y real del cliente.

El organismo se ha dirigido a una veintena de compañías, tanto grandes como pequeñas, para examinar de cerca sus métodos de venta. El objetivo principal es averiguar si realmente están respetando la prohibición de publicitar o firmar contratos telefónicos sin solicitud previa. Según fuentes empresariales, se busca comprobar si las eléctricas “están aplicando correctamente la prohibición de realizar llamadas comerciales no solicitadas por los consumidores”.

Para lograrlo, el requerimiento se centra en dos frentes muy específicos de su actividad comercial actual. Por un lado, vigila las plataformas web de captación de consentimientos con las que cada comercializadora mantiene acuerdos de colaboración. Por otro, escruta minuciosamente todos los contratos que han logrado firmar utilizando los datos de contacto obtenidos por esa vía digital.

Bombilla y radiador junto a texto sobre cómo gestionar el precio de la luz y el gas con Roams.

La norma que exige pedir permiso antes de llamar

Todo este control deriva del reciente Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, encargado de fijar el nuevo reglamento de suministro eléctrico. Tras su entrada en vigor, las comercializadoras tienen totalmente prohibido ofrecer publicidad o contratos por teléfono a cualquier particular. La única excepción legal es que el usuario lo solicite de forma previa, expresa, inequívoca e informada, o bien que sea él mismo quien inicie la llamada.

Miniatura del vídeo

Este blindaje legal no surgió de la nada, sino que responde a años de intensas quejas de ciudadanos, asociaciones y el Defensor del Pueblo. De hecho, la propia CNMC presionó al Ministerio para la Transición Ecológica para actuar de una vez. Tomó esta iniciativa después de calificar la avalancha incesante de quejas ciudadanas como un problema estructural de reclamaciones.

Aquel proceso normativo había comenzado en el verano de 2024, cuando el ministerio sometió a audiencia pública la transposición del reglamento europeo. Como resultado de aquella presión legal, los contratos directos por teléfono se frenaron notablemente en el sector. Sin embargo, el afán comercial de las empresas simplemente ha desplazado ahora el problema hacia otro frente de captación.

El resquicio de las plataformas de captación online

Ante la barrera telefónica, han proliferado nuevas fórmulas de captación a través de intermediarios y plataformas digitales especializadas. Según advierten fuentes jurídicas, estas vías obtienen consentimientos de los usuarios cuya validez legal puede resultar cuestionable. Este es, exactamente, el punto ciego que la CNMC intenta iluminar e investigar con su actual requerimiento a las eléctricas.

El regulador ya se había adelantado a este escenario de picaresca en un aviso formal publicado hace un mes. En aquel documento, advirtió de que determinadas cláusulas genéricas presentes en promociones, sorteos o formularios de internet no constituyen una autorización válida. Concretamente, la CNMC desgranó tres supuestos muy habituales que no equivalen a un consentimiento real del cliente:

  • Cláusula genérica en web ajena: aceptar los términos de una página que no pertenece a la comercializadora no da derecho a recibir llamadas.
  • Sorteos y promociones: colar autorizaciones en medio de procesos lúdicos ajenos al suministro eléctrico carece de toda validez legal.
  • Formularios de terceros: el simple hecho de rellenar datos en internet no sustituye, en ningún caso, la petición expresa del propio cliente para ser contactado.

Para despejar cualquier duda, la Comisión subraya que “el consentimiento debe derivar de una acción directa, voluntaria y consciente del consumidor, sin intermediarios ni incentivos ajenos al suministro eléctrico”. En definitiva, la norma exige que sea siempre el usuario quien tome la iniciativa real para establecer el contacto comercial.

Cómo controlará la CNMC el cumplimiento

Acabar con estas prácticas abusivas es una prioridad ineludible para el organismo supervisor. Tal y como recuerdan, el fin del telemárketing no consentido “no es una recomendación, sino una obligación cuyo cumplimiento será objeto de un control efectivo” por sus servicios técnicos. Este envío masivo de requerimientos es la vía elegida para comprobar su cumplimiento sobre el terreno.

Una persona sostiene un teléfono móvil y en la pantalla se lee Spam.
Fuente: Montaje Roams

De ahí que se exija a las comercializadoras detallar exhaustivamente sus pactos con esas plataformas captadoras de datos online. Una vez crucen esta información con los contratos formalizados, el organismo podrá sentenciar si alguna contratación se ha producido sin respetar la normativa vigente.

El precedente de Factor Energía

Esta estricta vigilancia sobre el acoso telefónico cuenta con antecedentes muy sonados dentro del sector energético español. Ya en 2024, la OCU denunció ante la CNMC el crecimiento desproporcionado de las llamadas comerciales vinculadas a Factor Energía. Pese a tener un modesto 1% de cuota de mercado, esta empresa llegó a concentrar el 61% de las denuncias por prácticas engañosas entre enero de 2023 y agosto de 2025.

A raíz de aquel expediente, en febrero de 2026 se impusieron una serie de medidas correctoras a la citada compañía. A pesar del toque de atención de la CNMC, la OCU sigue reclamando que se apliquen sanciones firmes dada la reiteración de estas irregularidades.

Quién se queda fuera del comparador de la CNMC

El ultimátum fijado para que todo el sector se adaptase al nuevo reglamento finalizó de forma improrrogable el 12 de junio. Por ello, las comercializadoras que no ajustaron sus sistemas a tiempo han quedado inmediatamente excluidas del comparador de ofertas de la CNMC. Además de perder ese escaparate, se quedan sin acceso al sistema de puntos de suministro y se exponen a perder su autorización para operar.

Curiosamente, gigantes del mercado como Endesa, Iberdrola o Naturgy sí respaldaron desde el principio este veto general a la venta telefónica, lo que les ha hecho recuperar clientes. Su única petición técnica fue aclarar qué se entiende exactamente por “personas no físicas”, buscando cómo encajar a clientes corporativos como bancos que poseen múltiples puntos de suministro en sus sucursales.

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