
Eléctricas, gasistas y petroleras calcularán su ahorro energético cada trimestre y sin la plataforma DAFNE
- La reforma suma a la lista de obligados a los consumidores directos y a determinados distribuidores minoristas
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico cambia las reglas con las que eléctricas, gasistas y petroleras calculan su obligación anual de ahorro energético. La obligación dejará de basarse en datos de hace dos años. Pasará a calcularse sobre las ventas o consumos reales del propio ejercicio, según la propuesta de resolución que el ministerio ha puesto en marcha para sustituir a la que está en vigor desde diciembre de 2024.
El cambio llega a través del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, aprobado dentro del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio. Esa norma modificó la Ley 18/2014 para reformar el Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética (SNOEE). La nueva resolución traslada ese cambio legal al procedimiento operativo que deben seguir las empresas obligadas.
Cómo se calculará la obligación desde 2027
Hasta ahora, la aportación de cada empresa se fijaba con las ventas de energía del año n-2, es decir, con dos años de retraso respecto al ejercicio de cumplimiento. Ese sistema permitía conocer con antelación el importe aproximado a pagar, pero generaba diferencias entre lo exigido y la actividad real de cada empresa.
Con la reforma, la obligación se calculará aplicando una tasa de ahorro sobre las ventas o consumos reales del mismo año en que se cumple la obligación. Los sujetos obligados calcularán ellos mismos su aportación cada trimestre, sin enviar sus datos a través de la plataforma DAFNE como hacían hasta ahora.
| Vector energético | Se incluye | No se incluye |
|---|---|---|
| Electricidad | Suministro a consumidores finales; suministro eléctrico a buques atracados en puerto, independientemente del tipo de navegación | Autoconsumo; ventas entre comercializadoras; electricidad destinada a navegación marítima internacional; exportaciones; electricidad utilizada en procesos de transformación o generación de energía |
| Gas natural, biogás y otros combustibles gaseosos | - | Volúmenes destinados como materia prima industrial; procesos de generación de energía; sistemas de cogeneración; exportaciones; ventas entre comercializadoras |
| Productos petrolíferos, biocarburantes y GLP | - | Consumos asociados a la cogeneración; determinados usos internacionales en transporte marítimo y aéreo |
Nuevas empresas que tendrán que aportar
La resolución amplía los sujetos obligados del sistema. Hasta ahora solo asumían la cuota anual las comercializadoras de electricidad y gas y los operadores de productos petrolíferos y GLP.
La reforma suma a la lista a los consumidores directos en el mercado y a determinados distribuidores minoristas. Entran los consumidores que compran energía eléctrica o gasista sin pasar por una comercializadora, y los distribuidores minoristas por la parte de sus ventas que no reciben de un operador mayorista. Así se evita que estas empresas quedaran fuera del sistema al adquirir energía por su cuenta.
Cuando un mismo representante actúe en nombre de varios consumidores directos en mercado, deberá remitir periódicamente a la Administración información desagregada sobre la energía suministrada a cada uno de ellos, de forma que pueda calcularse la obligación individual de cada sujeto. Si no es posible identificar el consumo correspondiente a cada representado, la energía adquirida se repartirá a partes iguales entre todos ellos a efectos del cálculo.
Empresas con varios negocios energéticos
Las compañías que operen a la vez en varios negocios sujetos al sistema, por ejemplo electricidad y gas, deberán calcular la obligación de forma independiente para cada actividad. La resolución impide que una empresa con distintas líneas de negocio energético haga un cálculo conjunto de todas ellas.
El Fondo de Eficiencia Energética sigue igual
El mecanismo para cumplir la obligación no cambia. Las empresas podrán seguir aportando trimestralmente al Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE) o liquidar parte de su cuota con
La resolución también fija los criterios técnicos para convertir unidades de energía. Las obligaciones deberán expresarse en gigavatios hora (GWh) con seis decimales, con factores de conversión oficiales homogéneos para cada combustible.
Cuándo entra en vigor la nueva resolución
La resolución se encuentra en fase de propuesta y todavía no se ha publicado en el BOE. Si se aprueba en los términos planteados, derogará la que está en vigor desde el 23 de diciembre de 2024. Entraría en vigor el 1 de enero de 2027, y los procedimientos que ya estén en marcha en esa fecha seguirían rigiéndose por la normativa anterior hasta que terminen.
Durante 2026, el cálculo de las obligaciones sigue la metodología anterior, fijada en la Orden TED/133/2026, de 25 de febrero. El nuevo sistema de cálculo trimestral sobre ventas reales no se aplicará hasta el primer trimestre de 2027.
Últimas noticias










