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Manos de una persona mayor tecleando en un portátil junto al logo de la Agencia Tributaria para la declaración de la renta.
Declaración de la Renta

Renta 2025: los tres factores que determinan si un jubilado está obligado a declarar o no

  • El nivel de ingresos y el número de pagadores marcan el límite
  • Las pensiones por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez no computan
Andrea Benito
Andrea Benito
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La campaña de la Renta 2025 ha traído novedades importantes para los pensionistas. La Agencia Tributaria ha confirmado los umbrales de ingresos que determinan quién debe rendir cuentas y quién queda exento.

Como explica Pablo Vega, experto en Finanzas de Roams, “no existe una excepción general por el hecho de ser pensionista; todo depende de cuánto cobran, de cuántos pagadores tienen y de si esas rentas están o no exentas”.

Si eres jubilado y tu única fuente de ingresos es la pensión de la Seguridad Social, el límite para no declarar se mantiene en los 22.000 euros anuales. Mientras no superes esa cifra, no tienes obligación legal de presentar el borrador.

Oficina de atención al público de la Agencia Tributaria con funcionarios trabajando en sus puestos para gestiones de IRPF.
Fuente: AEAT

Sin embargo, la situación cambia radicalmente si entra en juego un segundo pagador, como un plan de pensiones privado. En ese caso, el listón baja hasta los 15.876 euros anuales, siempre que ese segundo pagador te haya ingresado más de 1.500 euros en todo el año.

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¿Qué pensiones no pagan IRPF?

No todos los ingresos que recibe un mayor de 65 años computan igual para Hacienda. Existen situaciones específicas donde el dinero recibido está “blindado” frente a los impuestos.

Según apunta Vega, “las prestaciones públicas por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez están exentas de IRPF”. Esto significa que esos importes no cuentan para llegar a los límites de 22.000 o 15.876 euros mencionados anteriormente.

Resumen de obligaciones para la Renta 2025

Para que lo tengas claro de un vistazo, estos son los criterios que marca la normativa actual:

Obligaciones fiscales para pensionistas
Situación del jubilado Límite para NO declarar
Un solo pagador (Seguridad Social) 22.000 € anuales
Dos o más pagadores (si el 2º supera los 1.500 €) 15.876 € anuales
Pensiones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez Exentas (0 € de tributación)
Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sujetos a retención Obligatorio si superan los 1.600 € anuales
Rentas inmobiliarias imputadas (p. ej., segunda vivienda) Obligatorio si superan los 1.000 € anuales

Por qué deberías revisar el borrador aunque no estés obligado

Aunque los números digan que no tienes que declarar, hacer el gesto de revisar el borrador puede salirte rentable. Si durante el año se te han aplicado retenciones altas, es muy probable que el resultado sea “a devolver”.

“El consejo útil es no quedarse solo con la idea de que no hace falta hacer la Renta”, advierte Pablo Vega. “Si ha habido retenciones bajas o una pensión exenta mezclada con otras rentas, conviene revisar el caso antes de darlo por cerrado”. Si no presentas la declaración por no estar obligado, estarías renunciando a que Hacienda te devuelva ese dinero que es tuyo.

El extra por edad: mínimos personales

Recuerda que Hacienda aplica un mínimo personal más alto a medida que cumplimos años. Es una cantidad de dinero sobre la que no se pagan impuestos porque se considera destinada a cubrir necesidades básicas:

  • Mayores de 65 años: Tienen un extra de 1.150 euros anuales.
  • Mayores de 75 años: El beneficio sube hasta los 2.550 euros adicionales.

Este ajuste se aplica automáticamente en el borrador, pero siempre es recomendable verificar tus datos para no pagar ni un euro de más, así como revisar otros aspectos que podrían desgravarte en tu declaración.

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