
Hacienda exige declarar el alquiler aunque no lo deduzcas: vigila con cinco métodos
- Cruce de portales, suministros y empadronamiento: así detecta la Agencia Tributaria un alquiler no declarado.
Los inquilinos deben declarar la cuota mensual que pagan por el alquiler en su Declaración de la Renta, aunque no apliquen ninguna deducción fiscal por ella. Así lo explica la plataforma de asesoría fiscal TaxDown, colaboradora social de la Agencia Tributaria. La obligación alcanza a cualquier persona que viva de alquiler, tenga o no derecho a beneficios fiscales por el pago mensual de la renta.
“Vivir de alquiler no obliga por sí solo a presentar la Declaración de la Renta. El inquilino solo tendrá que informar sobre el alquiler dentro de la declaración cuando deba presentarla por sus ingresos o por cualquier otra circunstancia; si no está obligado a hacer la Renta, el alquiler no genera por sí mismo esa obligación”, aclara Pablo Vega, economista y experto en finanzas de Roams.
Por qué hay que declararlo aunque no haya deducción
“Si un inquilino declara estar pagando un alquiler y Hacienda no encuentra la correspondiente declaración de ingresos por parte del propietario, esto puede levantar sospechas y potencialmente desencadenar una investigación”, señala TaxDown en su web. Da igual que el inquilino no aplique ninguna de las deducciones autonómicas por vivir de alquiler; esa es la razón principal para incluir la cuota en la declaración, pero no la única. La información permite además que la Agencia Tributaria tenga constancia de todos los contratos de alquiler activos en España.
“El propietario debe declarar los ingresos generados por el inmueble y Hacienda puede comprobar si esa información resulta coherente con el resto de datos de los que dispone sobre la vivienda y sus ocupantes”, subraya el analista de Roams.
El formulario de la Renta no incluye, sin embargo, una casilla genérica para anotar el alquiler pagado al margen de las deducciones existentes. Según el Manual práctico de IRPF de la Agencia Tributaria, los datos del alquiler se consignan al solicitar la deducción estatal o autonómica correspondiente. Es ese trámite el que permite el cruce de información con el propietario. En la práctica, declarar el alquiler y optar a la deducción son dos caras del mismo trámite para el inquilino.
Así cruza Hacienda los datos del alquiler
Se enumeran cinco vías por las que la Agencia Tributaria puede detectar un alquiler no declarado.
- Cruce de información: si el inquilino declara el alquiler para acceder a una deducción y el propietario no declara ese ingreso, Hacienda detecta la discrepancia al cotejar ambas declaraciones.
- Portales inmobiliarios: la Agencia Tributaria revisa los anuncios de alquiler publicados en internet y los compara con sus propios registros.
- Inspecciones y visitas: es la vía menos habitual, pero Hacienda puede realizar visitas para verificar la situación real de un inmueble.
- Consumo de suministros: un gasto habitual de luz, agua o internet en una
vivienda declarada como vacía puede levantar sospechas. - Empadronamiento: si el inquilino se empadrona en la dirección alquilada, esa información queda en poder de Hacienda y se compara con sus registros.
“La dirección de fondo es clara: cada vez resulta más complicado mantener un alquiler completamente fuera del radar fiscal. La digitalización no crea por sí sola nuevos impuestos, pero sí reduce la asimetría de información que durante años facilitó que determinadas rentas inmobiliarias quedasen sin declarar”, considera Vega.
Quién puede deducirse el alquiler en la Renta
La deducción estatal por alquiler de vivienda habitual desapareció para los contratos firmados a partir del 1 de enero de 2015. Solo se mantiene en régimen transitorio para contratos firmados antes de esa fecha, y solo pueden deducirse el 10,05% quienes ganan menos de 24.107,20 euros al año. Al margen de esta deducción estatal, varias comunidades autónomas mantienen sus propias deducciones por alquiler de vivienda habitual, con requisitos de renta y edad distintos entre sí.
| Requisito | |
|---|---|
| Fecha del contrato | Firmado antes del 1 de enero de 2015 |
| Base imponible | Inferior a 24.107,20 euros anuales |
| Porcentaje deducible | 10,05% de las cantidades satisfechas por el alquiler |
El plan de Hacienda para vigilar el alquiler
El Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2026, aprobado por resolución del 11 de marzo de 2026 y publicado en el BOE, intensifica las actuaciones sobre los arrendamientos gestionados en plataformas digitales. El texto contempla cruces de datos entre lo declarado por los arrendadores y lo reportado por esas plataformas.
En los alquileres turísticos, el antiguo Modelo 179, que las plataformas debían presentar para informar de sus operaciones, se sustituyó desde el ejercicio 2024 por el Modelo 238, derivado de la normativa europea DAC7. Son las propias plataformas las que remiten ahora esa información directamente a Hacienda.
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