
Tu empresa te debe pagar la luz del teletrabajo aunque el convenio no lo diga: así funciona desde 2025
- Autónomos y asalariados tienen reglas distintas: lo que puedes deducir según tu situación
Unos 3,3 millones de españoles, según la última encuesta de población activa, trabajan desde casa al menos un día a la semana. Con la
La Ley 10/2021 de Trabajo a Distancia sentó las bases de esta realidad laboral. Esta norma establece que el trabajo a distancia debe ser sufragado o compensado económicamente por la empresa. En ningún caso puede suponer que el empleado asuma los gastos de los equipos o los suministros de su bolsillo.

Para que esta norma se aplique, tu teletrabajo debe ser considerado “regular”. Esto significa que debes trabajar desde casa al menos el 30% de tu jornada en un periodo de tres meses. En la práctica, esto equivale a teletrabajar un día y medio a la semana.
Cuánto están pagando las empresas en 2026
La gran duda siempre ha sido cómo calcular el gasto exacto de un ordenador o una bombilla en cada casa. Para evitar peleas y papeleo continuo con la entrega de facturas, la inmensa mayoría de los convenios colectivos actuales han optado por pagar una cantidad fija.
| Tipo de compensación | Cantidad media estipulada |
|---|---|
| Por día teletrabajado | Entre 1,50€ y 2,50€ |
| Plus mensual (jornada completa) | Entre 35€ y 55€ al mes |
| Sobrecoste estimado por climatización | Hasta 20€ extra al mes |
Precisamente, la climatización es el nuevo campo de batalla. Con el uso del aire acondicionado en verano o la calefacción en invierno, los sindicatos están exigiendo incluir “cláusulas de revisión energética” en los nuevos convenios. De esta forma, si el precio de la luz se dispara, tu plus mensual aumentará en la misma proporción.
El Tribunal Supremo frena las excusas legales
Durante los últimos años, algunas empresas intentaron esquivar estos pagos. Ofrecían días libres a cambio o argumentaban que el trabajador ya ahorraba dinero al no gastar gasolina ni transporte público para ir a la oficina.
El Tribunal Supremo ha ido cerrando esa vía en varias sentencias dictadas en 2025. La más relevante, de marzo de ese año, declaró nulas las cláusulas que afirmaban que el teletrabajo no genera gastos o que estos quedan compensados con el ahorro en desplazamientos. Una sentencia posterior, de abril, añadió que el derecho a la compensación existe aunque el convenio colectivo no lo regule: la ley lo garantiza directamente. Además, las compañías deben facilitar los equipos corporativos sin forzar a nadie a usar su ordenador personal.

A efectos prácticos en tu nómina, este dinero no es un salario extra, sino una indemnización. Por eso no cotiza a la Seguridad Social, y la Tesorería General tiene habilitado el concepto retributivo 0062, denominado “Gastos de teletrabajo”, bajo el que la empresa debe comunicar estas compensaciones.
¿Puedo deducirme la luz?
En plena campaña de la Renta, muchos asalariados se preguntan si pueden incluir los recibos del wifi o el gas en su declaración. Pues malas noticias, ya que Agencia Tributaria es inflexible. No es posible. Al ser un trabajador por cuenta ajena, Hacienda considera que son gastos personales y es tu empresa quien debe compensártelos directamente.
La situación es totalmente distinta si eres autónomo y trabajas en tu propia vivienda. En este caso, sí
- Para el IRPF: debes calcular qué porcentaje de tu casa usas como despacho. A ese porcentaje le aplicas un 30% para saber cuánto deducir de tu gasto.
- Para el IVA: desde la sentencia del Tribunal Supremo de julio de 2025 (STS 3487/2025), los autónomos pueden deducir el IVA de los suministros en proporción al espacio de la vivienda destinado a la actividad. La deducción no es automática: es necesario acreditar de forma objetiva qué parte del inmueble se usa para trabajar y respaldarlo con documentación.
Europa descarta el teletrabajo obligatorio
A nivel internacional, el teletrabajo se valoró recientemente como un salvavidas macroeconómico. La Unión Europea lo estudió como una medida de choque para ahorrar energía a gran escala y reducir la dependencia energética del continente.
Sin embargo, Bruselas ha dado marcha atrás con esta idea. En su última lista de medidas frente a la crisis, ha renunciado a recomendar el teletrabajo obligatorio. La decisión final queda en manos de cada país y de la negociación entre las empresas y sus plantillas.
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