
Si sigues recibiendo llamadas spam de eléctricas pese a estar en la Lista Robinson, este es el motivo exacto
- Apuntarte a un sorteo o aceptar una casilla en una plataforma de terceros puede ser suficiente
- Cómo exigir que paren las llamadas y qué datos necesitas para reclamar
La CNMC ha dejado claro que apuntarte a un sorteo o aceptar una cláusula genérica en una web ajena no autoriza a una eléctrica a llamarte. Los sorteos, las promociones y las plataformas de terceros no son consentimiento válido para llamadas comerciales.
El regulador lo ha confirmado en respuesta a varias consultas sobre el Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero. El aviso va dirigido a las comercializadoras eléctricas y amplía las obligaciones que deben cumplir antes de poder contactar con un cliente.
Los sorteos no son una puerta abierta para llamarte
El Real Decreto 88/2026
Algunas compañías han intentado rodear esta norma recogiendo datos de posibles clientes a través de sorteos, promociones o aplicaciones de terceros. La CNMC respondió a varias consultas con una posición sin matices: ese tipo de autorizaciones “incumple los requisitos legales para contar con su consentimiento”.
El requisito es concreto. El usuario debe introducir su teléfono “de forma directa, sin intermediarios, de una manera consciente y sin incentivos ajenos al suministro”. Una casilla marcada para participar en un concurso no cumple ninguno de esos criterios.
La Lista Robinson tampoco protege si la empresa alega haber obtenido ese consentimiento previo, aunque fuera de forma inadvertida. La CNMC ha confirmado que las autorizaciones obtenidas en sorteos o plataformas de terceros no tienen validez legal, lo que da al consumidor base para reclamar.
Otras obligaciones que recuerda la CNMC
El mismo comunicado del regulador recoge otras obligaciones clave de las comercializadoras frente a sus clientes:
- Verificación de identidad: deben acreditar quién es el consumidor con documentos oficiales (DNI o pasaporte). En la contratación digital, la firma tiene que hacerse con certificados electrónicos que garanticen la identidad y la integridad del documento firmado. La carga de la prueba sobre si se cumplió este requisito recae sobre el comercializador.
- Contratos indexados al mercado diario horario: antes de la firma, la empresa debe informar sobre oportunidades, costes y riesgos, facilitar una estimación mensual de la factura y recabar el consentimiento previo del consumidor.
- Contratos con otros componentes del mercado mayorista: las mismas obligaciones de información y consentimiento se extienden a las ofertas que trasladan al consumidor otros componentes del precio mayorista, como el coste de las restricciones técnicas. La CNMC advierte de que este tipo de productos “están proliferando y son más difíciles de comprender para los usuarios”.
- Contratos a precio fijo: el precio no puede variar de forma unilateral durante la vigencia del contrato. Las variaciones solo se admiten en componentes regulados como peajes o cargos. Cualquier cláusula que permita modificar las condiciones o que contemple la posibilidad de resolución no es compatible con este tipo de tarifa.
Qué puedes hacer si te llaman sin permiso
Si recibes una llamada de una eléctrica sin haberla solicitado, puedes exigir a la empresa que cese las comunicaciones y que te incluya en su lista de exclusión interna. La empresa está obligada a atender esa petición.
Inscribirte en la Lista Robinson -gestionada por la Asociación Española de Economía Digital- reduce las llamadas de forma general, pero no cubre los casos en los que la empresa alega consentimiento previo. Si la práctica persiste, puedes presentar una reclamación ante la CNMC o ante los organismos de consumo de tu comunidad autónoma.
Para ello, guarda el registro de las llamadas, es decir, fecha, hora, número y nombre de la empresa. Son los datos que necesitarás como prueba en cualquier reclamación.
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