
La cobertura móvil en apagones no llegará de golpe: el calendario exacto del nuevo decreto de “derecho digital”
- El Gobierno lo aprobará antes de que acabe el año
- La exigencia llegará al 75% de la población en tres años
El apagón del 28 de abril de 2025 tuvo una consecuencia directa: el Gobierno va a obligar a las operadoras a mantener
La medida se articulará a través del Real Decreto de Seguridad y Resiliencia de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas, cuya aprobación está prevista antes de que finalice 2026. López lo ha definido como “un nuevo derecho digital” y supone la primera vez que la normativa española fija un umbral concreto de continuidad del servicio móvil ante una caída de la red eléctrica.
Ana de la Torre, experta en telefonía de Roams, apunta: “Para los usuarios, esta medida no significa navegar con normalidad durante un apagón, sino mantener lo esencial: llamadas, avisos públicos y comunicaciones de emergencia”.
Tres años para llegar al 75%
La obligación no entrará en vigor de golpe. El decreto contempla un calendario de tres años que permite a los operadores
En el primer año desde la entrada en vigor, el 50% de la población deberá tener garantizadas esas cuatro horas de cobertura. El porcentaje subirá al 65% en el segundo año y alcanzará el 75% en el tercero, que es el objetivo final establecido por el Ministerio.
El punto de partida fue más ambicioso: el borrador sometido a consulta pública en diciembre de 2025 fijaba el umbral en el 85% de la población. La rebaja hasta el 75% busca
| Población cubierta | |
|---|---|
| Año 1 | 50% |
| Año 2 | 65% |
| Año 3 | 75% |
Más exigencias según el nivel de criticidad
El decreto no aplica el mismo criterio a todas las instalaciones. El nivel de exigencia aumenta en función del impacto potencial de un fallo.
- Antenas de red móvil: 4 horas de autonomía mínima para cubrir al 75% de la población.
- Instalaciones de nivel intermedio (centros de gestión cuya caída puede afectar a varias comunidades autónomas o regiones): mínimo 12 horas sin suministro eléctrico.
- Instalaciones de primer nivel (centros de control de toda la red nacional): mínimo 24 horas garantizadas.
La lógica es clara: cuanto mayor el área afectada por un posible fallo, más tiempo debe aguantar la instalación sin electricidad de la red.
El 112, protegido por primera vez en la normativa
Uno de los aspectos más relevantes del real decreto es el enfoque específico sobre los centros de emergencias 112, que
Por primera vez en la normativa española, los operadores que dan conectividad a estos centros estarán obligados a elaborar y presentar Planes de Seguridad y Resiliencia. Además, deberán disponer de canales de comunicación alternativos: un centro 112 podrá contar con varios operadores simultáneos o combinar redes fijas y móviles para mantener la recepción de llamadas aunque falle alguna tecnología concreta.
De la Torre subraya: “Permitir que un 112 combine varios operadores o redes fijas y móviles es una medida muy práctica. La redundancia evita que la caída de una sola tecnología deje sin respuesta a toda una zona”.
Quién debe cumplirlo
Las obligaciones del decreto no son universales: aplican a las operadoras de telecomunicaciones con más de 500.000 usuarios o más de 50 millones de euros de ingresos, así como a quienes operen infraestructuras digitales como cables submarinos, sistemas satelitales como Starlink, centros de datos o puntos de intercambio de internet que superen esos mismos umbrales. También quedan incluidos los operadores designados como críticos y los proveedores de servicios de emergencia.
La experta de Roams apunta: “El satélite puede ser clave en escenarios extremos, pero no sustituye a la red móvil terrestre. Debe verse como una capa de respaldo para zonas aisladas, emergencias o fallos generalizados”.
Las redes vinculadas a Seguridad Nacional y Defensa quedan expresamente excluidas del ámbito de aplicación.
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