
El Supremo anula las primas únicas de seguros en hipotecas por opacas y abusivas: así puedes reclamar tu dinero
- Banco Santander deberá devolver 24.467,62 euros a un cliente
- El fallo los anula solo cuando la aseguradora es impuesta y falta transparencia
El Tribunal Supremo ha declarado abusivo e ilegal el seguro de la hipoteca de prima única financiado, obligando al Banco Santander a devolver los 24.467,62 euros que un cliente pagó en 2017. De esta forma, el Alto Tribunal da respuesta al abuso sufrido por el usuario al firmar su préstamo y asesta un revés a estas prácticas bancarias.
Esta reciente sentencia 913/2026, dictada el 10 de junio, sienta un precedente directo para miles de hipotecados españoles que firmaron contratos similares con sus entidades. Aunque el fallo no prohíbe los seguros de vida vinculados a hipotecas, sí anula de raíz una práctica muy extendida y perjudicial para el consumidor.
Dicha práctica consiste en obligar al cliente a pagar por adelantado la prima de un seguro de 20, 25 o 30 años. Además, los bancos solían incluir ese enorme coste dentro del propio capital del préstamo, encareciendo la hipoteca enormemente.
Qué ocurrió en el caso que juzgó el Supremo
Toda esta batalla legal comenzó en enero de 2017, cuando el demandante firmó una hipoteca de algo más de 150.000 euros a 40 años. Lo hizo con el Banco Popular Español, una entidad que posteriormente fue integrada en el Banco Santander.
Al firmar, el contrato incluía una cláusula abusiva que le obligaba a pagar 24.467,62 euros a la aseguradora Allianz Popular Vida. Este abultado importe se exigía en concepto de prima única de un seguro de amortización por fallecimiento.
Para entender la magnitud, esa prima equivalía a más del 16% del capital hipotecario. Al financiarla dentro del préstamo, el cliente no solo pagó el seguro, sino también los intereses sobre ese importe durante toda la vida de la hipoteca.
Como advierte Pablo Vega, experto de Roams en finanzas, incluir este pago en la hipoteca “convierte la prima en deuda”. Al generar intereses constantes, una prima única que ya era alta “puede acabar costando un 30%, un 50% o incluso más”, subraya.

Resulta llamativo que
Tras denunciar estos hechos, el Juzgado de Primera Instancia número 25 bis de Valencia le dio la razón en 2020. En aquel momento, el juez ordenó devolver al afectado los casi 24.500 euros.
Sin embargo, el Banco Santander apeló la decisión y la Audiencia Provincial de Valencia revocó el fallo en mayo de 2021. Lejos de rendirse, el demandante recurrió en casación y el Supremo le ha dado ahora la razón de forma definitiva.
Por qué el Supremo considera abusiva la cláusula
A la hora de fundamentar su decisión, los magistrados califican esta cláusula de “condición general de contratación”. Es decir, se trata de un texto predispuesto e impuesto unilateralmente por el banco que se incorpora a muchos contratos sin posibilidad de negociación individual.
De hecho, la normativa actual de consumidores establece claramente que este tipo de cláusulas son abusivas. Al no poder el cliente influir sobre su contenido, se da por hecho que el ciudadano se ve obligado a adherirse al modelo.
El Supremo declara probado que Banco Santander “impuso al consumidor el aseguramiento con una entidad aseguradora de su grupo y con una elevada prima única”. Todo ello, sin darle la más mínima opción de elegir su propio proveedor de seguro ni de comparar otras alternativas.
Además, el tribunal reprocha que se cobrase una cantidad tan desorbitada, equivalente a más del 16% del capital, en el momento inicial de la relación hipotecaria. Según los jueces, esta maniobra servía para ocultar un gasto financiero relevante tras una aparente orden de transferencia.
La conclusión de los magistrados es contundente: la cláusula “no solo no es transparente”, sino que supuso un incremento del capital prestado en exclusivo beneficio del banco. De este modo, la entidad aseguraba la contratación con su propio grupo y, de paso, cobraba intereses por esa prima financiada.
La devolución, desde la firmeza de la sentencia
A pesar de la condena general, el fallo incluye un matiz técnico que beneficia al banco respecto a lo acordado en primera instancia. El Banco Santander deberá devolver el importe de la prima desde la firmeza de la sentencia, y no desde la fecha en que se interpuso la demanda.
Esto significa que del total a devolver se descontará la parte proporcional del seguro que ya haya sido consumida hasta ese momento. Al fin y al cabo, el cliente sí estuvo cubierto por la póliza durante los años que duró el pleito.
Para Borja Ocio Fernández, responsable del departamento de derecho bancario y consumo de Hidalgo Abogados y Asociados, este fallo reviste gran importancia. El principal motivo es que afecta a numerosas entidades que exigen el pago adelantado de un seguro por toda la vida del préstamo.
Según explica el experto, se estaba obligando a “esto es, pagar por 20, 25 o 30 años” de una sola vez. Y, por si fuera poco, imponían “una financiación del seguro junto con el préstamo hipotecario concedido para la compra de una vivienda”.

Qué seguros no quedan anulados por esta sentencia
Es muy importante aclarar que el Supremo no ha declarado ilegal cualquier seguro de vida contratado junto con una hipoteca. Esta sentencia se refiere a un supuesto muy específico en el que concurrían varios factores perjudiciales simultáneamente:
- Imposición de la aseguradora: el banco eligió la compañía de su propio grupo sin permitir alternativas reales al cliente.
- Prima única financiada: el importe del seguro se sumó directamente al capital del préstamo y generó intereses extra.
- Sin comparación posible: el usuario no tuvo la oportunidad de contrastar la oferta con otras aseguradoras del mercado.
- Falta de transparencia: el seguro no aparecía en la escritura del préstamo, ocultándose la información en un documento separado.
Por tanto, una póliza de pago anual, contratada de forma voluntaria y transparente, no queda afectada por este reciente fallo. La diferencia clave siempre radica en si existió libertad real de elección y si el cliente comprendió bien el coste total de financiar dicho seguro a lo largo de décadas.
Sobre esto, Vega señala que vincular productos “no puede convertirse en una forma encubierta de encarecer el préstamo”. El cliente puede contratarlo si le interesa, pero la clave para el experto “no es solo la bonificación, sino el coste total de mantener esa vinculación”.
Quién puede reclamar y cómo
Si te encuentras en esta situación, puedes estudiar una reclamación si firmaste una hipoteca como consumidor y pagaste la prima completa del seguro al inicio del préstamo. Esto es aplicable a seguros de vida, de amortización o de
El primer paso fundamental es revisar detalladamente la escritura de tu préstamo. Si el capital que te concedieron supera el importe destinado a la compra de la casa, es muy probable que la diferencia corresponda a esa prima financiada de forma irregular.
Debes tener en cuenta que la devolución del dinero no se produce de oficio por parte del banco. Cada consumidor afectado debe presentar primero una reclamación formal por escrito ante el servicio de atención al cliente de su propia entidad.
Si la respuesta de la sucursal es negativa, entonces habrá que valorar la vía judicial junto a un abogado. Hay que recordar que la sentencia 913/2026 no establece una devolución general automática, por lo que el importe a recuperar dependerá de la duración inicial de tu seguro y del tiempo que haya estado en vigor.
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