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Casa en miniatura sobre documentos hipotecarios con llave, balanza de justicia y Agencia Tributaria.
Seguro de vida

El TEAC tumba a Hacienda: el seguro de vida de la hipoteca en alquiler es deducible

  • La deducción solo aplica si el seguro figura entre las condiciones del préstamo y rebaja el tipo de interés
Sergio Soto
Sergio Soto
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El Tribunal Económico-Administrativo Central ha resuelto que el seguro de vida de la hipoteca del alquiler ya es deducible en el IRPF cuando su contratación forma parte de las condiciones del préstamo. La resolución, de 24 de junio de 2026, tumba el criterio que la Dirección General de Tributos venía aplicando desde 2018.

La resolución responde a un recurso de la Agencia Tributaria, que pedía fijar el criterio contrario tras perder un caso ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón. El TEAC ha rechazado ese recurso y ha dictado doctrina en unificación de criterio.

El Tribunal descarta que estas primas sean un seguro sobre el propio inmueble o intereses del préstamo en sentido estricto. Pero considera que encajan como gasto de financiación del artículo 23.1 a) 1º de la Ley del IRPF, porque reducen el tipo de interés y, con ello, el coste financiero del alquiler.

“Lo relevante de esta resolución es que el TEAC no reconoce una deducción general para los seguros de Vida, sino que vincula expresamente el beneficio fiscal a que la póliza reduzca el coste financiero de la hipoteca. Es decir, la prima pasa a considerarse parte de la estructura económica de la financiación”, explica David Salazar, experto en seguros de Roams.

Cubos con iconos de seguros de hogar, coche y salud agrupados bajo una cúpula de cristal azul.

El caso que enfrentó al contribuyente con Hacienda

Todo arrancó con una comprobación limitada del IRPF de 2022 a un contribuyente que arrendaba un inmueble de dos plantas con una sola referencia catastral, del que obtenía rendimientos por ambos alojamientos. La Agencia Tributaria le liquidó una cuota adicional al no admitir como deducibles ni los intereses del préstamo hipotecario ni las primas del seguro de vida asociado.

Tras un recurso de reposición, la Administración aceptó la deducción de los intereses, pero mantuvo excluido el seguro de vida. Se apoyó para ello en la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos V2303-18, de 2018, que consideraba el seguro un gasto voluntario y no necesario.

El TEAR de Aragón le dio la razón al contribuyente el 30 de junio de 2025 y reconoció la deducibilidad del seguro como gasto de financiación. La AEAT llevó entonces el caso al TEAC pidiendo que se fijara el criterio contrario para el resto de los tribunales.

Qué seguros de vida se pueden deducir ahora

El TEAC precisa que no hace falta que el seguro sea obligatorio para acceder al préstamo. Basta con que figure entre las condiciones pactadas con el banco y que su contratación incida en el coste financiero, por ejemplo mediante una bonificación del tipo de interés.

La distinción tiene su origen en la Ley 5/2019 de contratos de crédito inmobiliario. Esta norma prohíbe las llamadas “ventas vinculadas”, cuando el banco obliga a contratar el seguro para conceder la hipoteca. Sí permite, en cambio, las “ventas combinadas”, en las que el seguro se ofrece como producto voluntario a cambio de mejores condiciones.

  • Que el seguro forme parte de las condiciones del préstamo: no basta con una contratación aparte y sin relación con la hipoteca.
  • Que su suscripción determine una bonificación del tipo de interés u otra mejora equivalente del coste financiero.
  • Que la vivienda esté arrendada: la deducción solo se aplica en proporción al periodo de alquiler efectivo.

“Este criterio puede hacer más competitivas algunas hipotecas bonificadas para viviendas destinadas al alquiler, pero no convierte cualquier seguro vinculado en una buena decisión. El propietario seguirá teniendo que comprobar si el ahorro financiero y fiscal compensa realmente el precio de la póliza”, añade el especialista de Roams.

Para acreditar esa vinculación conviene conservar la escritura del préstamo hipotecario, la FEIN —la ficha europea que resume las condiciones de la hipoteca— y la oferta comercial de la entidad bancaria. Son los documentos que demuestran que el seguro estaba pactado como parte de las condiciones del crédito.

Una doctrina vinculante para toda la Administración

Al tratarse de una resolución dictada en unificación de criterio, la doctrina del TEAC es de obligado cumplimiento para el resto de tribunales económico-administrativos y para la Agencia Tributaria. Deja sin efecto, además, el criterio que la Dirección General de Tributos aplicaba desde la consulta V2303-18 de 2018.

“No estamos ante una resolución aislada sobre un contribuyente concreto. El valor añadido está en que el TEAC unifica criterio y corrige la interpretación más restrictiva que había venido manteniendo Tributos, aportando mucha más seguridad a situaciones similares”, concluye Salazar.

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