
El seguro de dependencia sigue sin calar pese al envejecimiento en España
- 92.000 personas y más de 13,2 millones en primas según ICEA
- Inade pide más peso para la prestación de servicios frente al pago de capital
Solo 92.000 personas tienen contratado un seguro de dependencia en España, según los datos de ICEA al cierre de 2025 recogidos en la última sesión de Charlas Legales de Fundación Inade. El volumen de primas de este producto supera los 13,2 millones de euros, una cifra minúscula para una cobertura que está llamada a ganar peso en los próximos años.
“Que solo 92.000 personas tengan contratado un seguro de dependencia demuestra que todavía estamos ante un producto prácticamente testimonial en España. La penetración de esta cobertura es mínima frente al tamaño de una población cada vez más envejecida y expuesta a necesitar cuidados de larga duración”, explica David Salazar, experto en seguros de Roams. Algo que ha sabido ver
Una cobertura con primas mínimas en España
El seguro de dependencia protege económicamente al asegurado cuando pierde su autonomía y necesita ayuda para las actividades básicas de la vida diaria. La ley permite materializar esa protección de tres formas: el pago de un capital o una renta, el reembolso de los gastos de asistencia, o la prestación directa de servicios asistenciales.
En la práctica, el mercado español se decanta casi siempre por la primera opción. Aunque la ley contempla distintas modalidades de prestación, durante la sesión se puso de manifiesto que las aseguradoras priorizan las prestaciones económicas frente a la prestación directa de servicios.
| Dato | |
|---|---|
| Personas aseguradas | 92.000 |
| Volumen de primas | Más de 13,2 millones de euros |
| Marco legal | Artículos 106 ter y 106 quáter (desde 2015) |
El marco legal que regula el producto
La regulación específica de este seguro llegó en 2015, con la incorporación de los artículos 106 ter y 106 quáter a la Ley de Contrato de Seguro. Ambos preceptos regulan la cobertura de dependencia y la libertad del asegurado para elegir el prestador del servicio.
El artículo 106 ter reserva exclusivamente al tomador del seguro la facultad de oponerse a la renovación del contrato. Esta previsión refuerza la estabilidad de la póliza en situaciones de vulnerabilidad, cuando el asegurado más necesita mantener la cobertura activa.
Por qué apenas se contrata en España
José Luis Calderón, consultor estratégico en seguros y pensiones, atribuyó la escasa implantación del seguro de dependencia a dos factores principales: el desconocimiento del producto entre los consumidores y la tradición española de asumir los cuidados dentro de la familia. Ambas barreras explican por qué la cifra de asegurados apenas alcanza las 92.000 personas mientras el
“La falta de cultura aseguradora explica una parte del problema, pero no toda. La dependencia es un riesgo que suele percibirse como lejano y el producto compite con necesidades financieras más inmediatas. Para impulsar su contratación no basta con divulgarlo: hacen falta coberturas sencillas, precios comprensibles y una explicación muy clara de cómo y cuándo se recibe la prestación”, añade el experto de Roams.
El envejecimiento de la población y el aumento de la esperanza de vida, sin embargo, disparan la demanda de cuidados de larga duración. Esa tendencia demográfica convierte a la dependencia en una de las coberturas con mayor potencial de crecimiento de los próximos años, según defendió Calderón durante la sesión.
El cambio de modelo que pide Fundación Inade
El director de Fundación Inade, Adolfo Campos Carballo, animó a las aseguradoras a avanzar hacia un modelo en el que la prestación de servicios asistenciales gane protagonismo. Ese protagonismo debe ganarse frente al simple pago de un capital o una renta, la fórmula que domina hoy el mercado.
Campos Carballo defendió que ese cambio debe respetar siempre la libertad del asegurado para elegir el prestador que mejor se adapte a sus necesidades. Así lo recoge el artículo 106 quáter de la Ley de Contrato de Seguro.
“El seguro privado de dependencia no debe plantearse como un sustituto de la protección pública, sino como una capa complementaria. Su principal utilidad es cubrir el déficit que puede existir entre las ayudas reconocidas y el coste real de una atención domiciliaria, una residencia o unos cuidados profesionales prolongados”, expone por su parte Salazar.
La jornada, organizada dentro de Charlas Legales, terminó con un coloquio centrado en los principales retos del seguro de dependencia en España. Los asistentes coincidieron en la necesidad de impulsar la cultura aseguradora y de desarrollar soluciones que complementen la protección pública frente a la dependencia.
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