
El Supremo rechaza los recursos de Endesa y Repsol contra la reforma del PVPC: sus argumentos clave
- Confirma la legalidad del Real Decreto 446/2023
- Energía XXI reclamaba 25,46 millones por el tope al gas
El Tribunal Supremo ha desestimado por completo los recursos de Repsol y Endesa contra el real decreto que reformó el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC), la tarifa regulada de la luz.
Las dos sentencias confirman la plena legalidad del Real Decreto 446/2023, de 13 de junio, la norma elaborada por
Qué ha decidido el Supremo sobre la tarifa regulada
Las dos sentencias proceden de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo. Confirman que el texto del Ministerio para la Transición Ecológica, dirigido entonces por Teresa Ribera, se ajusta a derecho. El tribunal rechaza también que existan “omisiones reglamentarias” con perjuicio económico para los comercializadores de referencia.
Al PVPC solo pueden acogerse las personas físicas y las microempresas con una potencia contratada igual o inferior a 10 kW (kilovatios). Únicamente lo ofrecen los comercializadores de referencia, designados por el Estado y pertenecientes a grupos como Endesa, Repsol, Iberdrola o TotalEnergies.
La reforma desvincula parcialmente el PVPC del precio diario del mercado mayorista: su fórmula incorpora un peso creciente de los mercados de futuros, del 25% en 2024, el 40% en 2025 y el 55% en 2026. La nueva fórmula se aplica desde el 1 de enero de 2024.
El conflicto: quién asume el coste de la excepción ibérica
El núcleo del litigio era la excepción ibérica, la medida de urgencia que topó el precio del gas para producir electricidad en España y Portugal. Se aprobó durante la crisis energética por la guerra entre Rusia y Ucrania. El Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, la creó y el Real Decreto-ley 3/2023, de 28 de marzo, la prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2023.
Endesa y Repsol sostenían que la metodología fija del PVPC no contemplaba los conceptos necesarios para recuperar íntegramente el coste de financiar ese mecanismo. Según las energéticas, los comercializadores de referencia asumían un “déficit sistemático” porque no existía un mecanismo para corregir a posteriori las desviaciones de las estimaciones diarias. Las comercializadoras del mercado libre, en cambio, podían repercutir esas aportaciones directamente a sus clientes.
Qué pedían las empresas y qué ha respondido el Supremo
| Qué reclamaba | Respuesta del Supremo | |
|---|---|---|
| Energía XXI (Endesa) | 25,46 millones de euros por el ajuste del tope al gas, una nueva norma que permitiera compensarlos y una cuestión prejudicial ante el TJUE | Desestimado: la financiación del ajuste quedó agotada en el Real Decreto-ley 10/2022 |
| Repsol | Costes de la operativa en el mercado de futuros (OMIP), de adaptar los sistemas de facturación y de los trámites de comprobación asociados al colectivo con derecho a tarifa regulada | Desestimado: no aportó cuantificaciones ni pruebas suficientes de que la tarifa no cubriera sus costes |
| Endesa (territorios no peninsulares) | Anular la supresión del Factor de Corrección por Factura de Combustible (FCFC) desde el 1 de enero de 2023 y retrotraer sus efectos a periodos anteriores a 2015 | Desestimado: rechaza la retroactividad e inadmite la impugnación de resoluciones de 2019 |
Los argumentos del tribunal para rechazar los recursos
El Supremo desmonta la tesis de las energéticas con cuatro argumentos.
- Rango de ley: el cálculo y la financiación del ajuste del tope al gas quedaron agotados en el Real Decreto-ley 10/2022, así que difícilmente cabe achacar una omisión ilegal al reglamento.
- Margen de la Administración: el Gobierno dispone de un amplio margen para diseñar metodologías retributivas. Los tribunales no pueden convertirse en un terreno para discutir preferencias técnicas o modelos más favorables a las empresas.
- Medida transitoria: el mecanismo ibérico tuvo duración limitada y expiró el 31 de diciembre de 2023, lo que relativiza el impacto económico alegado.
- Aval europeo: la regulación ya contaba con el respaldo explícito de la Comisión Europea, en su decisión de junio de 2022, y superó los filtros de proporcionalidad y de no distorsión del mercado interior. El 22 de octubre de 2026, el TJUE confirmó además que la Comisión podía autorizar el tope ibérico al gas, al rechazar el recurso de cinco empresas industriales.
“La acreditación de la ilegalidad debe ser clara e inequívoca, y debe distinguirse de lo que puedan ser meras críticas técnicas o la preferencia por un modelo distinto”, subraya el Supremo en sus sentencias.
Territorios no peninsulares: se mantiene el fin del FCFC
Endesa pedía anular el apartado que suprimió el FCFC en los territorios no peninsulares a partir del 1 de enero de 2023. Esos territorios son Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla. La eléctrica pretendía además que los efectos se retrotrajeran a periodos anteriores a 2015 para ajustar liquidaciones pasadas.
El Supremo rechaza esa retroactividad y declara inadmisible el intento de impugnar resoluciones administrativas de 2019. A juicio de la Sala, fijar el fin del FCFC a comienzos de 2023 fue una medida proporcionada y coherente con el carácter anual del indicador. Además, coincidió con la entrada en vigor del nuevo sistema de subastas competitivas para el aprovisionamiento de combustible en las islas.
Costas y alcance de las dos sentencias
Con ambos fallos, el Supremo impone a las recurrentes el pago de las costas procesales, con un límite de 4.000 euros en cada caso. La norma que el Gobierno aprobó para atenuar los vaivenes de la factura de la luz queda confirmada sin cambios.
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