
¿Le prestas dinero a tu hijo? Esto es lo que pide Hacienda para que no lo confunda con una donación
- Hay que declararlo con el modelo 600, tenga o no intereses
- Si Hacienda detecta el dinero sin justificar, puede tratarlo como donación encubierta
Hacienda no exige pagar impuestos por prestarle dinero a un hijo, pero sí exige declararlo. Da igual que el préstamo tenga intereses o no, y da igual que el dinero se devuelva o no: la obligación de comunicarlo a la Agencia Tributaria existe desde el primer euro.
La razón tiene que ver con cómo Hacienda distingue un préstamo de una donación. Cuando unos padres entregan dinero a un hijo con la expectativa de que se lo devuelva, la operación no tributa como regalo, sino como un préstamo entre particulares. Esa distinción hay que poder demostrarla.
“Más que hablar de un nuevo impuesto sobre las ayudas entre padres e hijos, conviene hablar de una obligación formal que ya existía y que ahora cobra mucha más relevancia. La diferencia es importante, porque el préstamo familiar no empieza ahora a tributar ni aparece un nuevo gravamen”, explica Pablo Vega, economista y experto en finanzas de Roams.
Cómo declarar un préstamo entre padres e hijos
El hijo, como beneficiario del préstamo, es quien tiene que declararlo mediante el modelo 600 del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD). El modelo se presenta en la Delegación de Hacienda de la comunidad autónoma correspondiente, ya que este impuesto está cedido a las regiones.
En Cataluña, la Agencia Tributaria autonómica fija el plazo en un mes contado de fecha a fecha desde que se firma el contrato o se entrega el dinero. En la mayoría de comunidades de régimen común, la normativa estatal (Real Decreto 828/1995) establece 30 días hábiles desde el acto o contrato. Conviene comprobar el plazo exacto en la comunidad autónoma de residencia.
Además del modelo 600, hace falta un contrato de préstamo, aunque sea privado y sin notario. Debe recoger:
- Identidad de las partes: quién presta el dinero y quién lo recibe.
- Cantidad y fecha de entrega: cuánto dinero se presta y cuándo se entrega.
- Calendario de devolución: plazos y forma en que se devolverá el dinero.
- Intereses: si el préstamo los genera o no.
“Tan importante como documentar la entrega inicial del dinero es poder acreditar después las devoluciones. Transferencias identificadas, un calendario razonable y el cumplimiento de los plazos refuerzan considerablemente la naturaleza real del préstamo”, señala Vega.
Declarar el préstamo no significa pagar impuestos por él. Si el préstamo no tiene intereses, la normativa establece una exención de tributación, pero eso no exime de declararlo: la declaración deja constancia de que ese dinero no es una donación encubierta.
Si el préstamo sí genera intereses, el padre o madre que presta el dinero tiene que declararlos en su IRPF como rendimientos del capital mobiliario. El hijo, como receptor, no tributa por el capital recibido.
Cuándo Hacienda lo trata como una donación
Si el dinero se entrega sin intención de que se devuelva, ya no es un préstamo: es una donación, y como tal tributa por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Este impuesto también está cedido a las comunidades autónomas, así que el porcentaje que se paga depende de dónde viva quien recibe el dinero.
“Lo que diferencia económicamente un préstamo de una donación no es que el dinero pase de padres a hijos, sino que exista una obligación real de devolverlo. Si esa devolución nunca estuvo prevista, difícilmente puede sostenerse que estamos ante un préstamo”, apunta el experto de Roams.
Según explica BBVA en su blog Mi jubilación, en comunidades como Madrid las donaciones entre padres e hijos cuentan con bonificaciones cercanas al 99%, mientras que en otras, como Cataluña, la ventaja fiscal es mucho menor. En estos casos, a diferencia del préstamo, quien tiene que declarar es quien recibe el dinero, no quien lo entrega.
Qué pasa si no se declara
Si Hacienda detecta una transferencia elevada sin justificar, puede interpretarla como una donación encubierta o como una ganancia patrimonial no justificada. En ese caso, exige tributar en el IRPF al tipo marginal, además de intereses de demora y la sanción correspondiente.
La Ley General Tributaria fija esas sanciones según la gravedad. Las infracciones leves se sancionan con un 50%, las graves con entre el 50% y el 100%, y las muy graves —cuando ha habido ocultación o medios fraudulentos— con entre el 100% y el 150%.
Nada de esto es una norma nueva: la obligación de declarar préstamos y donaciones entre familiares lleva vigente desde hace años. Lo que sí puede pasar es que, ante una inspección, Hacienda solicite el historial bancario del contribuyente y detecte transferencias entre padres e hijos que nunca se formalizaron como préstamo ni se declararon como donación.
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